La justicia de Salta hizo lugar a una demanda contra una
obra social de esa provincia y le ordenó cubrir la totalidad de un tratamiento
complejo de fertilización asistida. El juez sostuvo que “el derecho a la vida
privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a
la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”
Marcelo Domínguez, juez de la Sala III de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a una demanda contra
una obra social de esa provincia y le ordenó cubrir la totalidad de un
tratamiento complejo de fertilización asistida.
En la sentencia se condenó al Instituto Provincial de Salud
de Salta a brindar “la inmediata cobertura integral al cien por ciento del
costo de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con
ovodonaciónincluyendo medicación para la retención del embarazo, honorarios
médicos y el costo de la obtednción del óvulo por el banco de gametos
(medicación para estimular la maduración de ovocitos, para la inducción de la
ovulació) en el número de tres intentos
o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes, en los términos de la Ley
26862 y su Decreto reglamentario 956/13”, dice el fallo.
La mujer llegó a la Justicia ante la negativa de la obra
social provincial a atender su requerimiento. Padece inmadurez de sus ovarios y
no puede producir óvulos maduros, por lo que ante la negativa de la obra social
presentó un amparo donde “invocó que el tratamiento le resultaba inaccesible de
afrontar junto a su pareja debido a su elevado costo”.
“El derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo
tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de
lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad
concreta del solicitante”, dijo el juez en la sentencia.
Además hizo referencia a doctrina que sostiene que los
derechos reproductivos “se basan en el reconocimiento del derecho básico de
todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de
hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a
disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el
nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”
Además que “el derecho a la vida privada y la libertad
reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica
necesaria para ejercer ese derecho”, consigna la sentencia.
Para los jueces, la posición de la obra social es
“irrazonable” porque consideró que “si la medicina y la legislación han
avanzado permitiendo dar respuesta a tal problemática, detenerse en ápices
formales no parece ser la respuesta que la obra social deba brindar en tal
caso, ni mucho menos la jurisdicción adherir a tales posturas puesto de lo que
se trata, como se anticipara, es la de permitir a una pareja tener un hijo”,
concluyó.
Por todo ello hizo lugar a la demanda presentada por la
mujer condenando al IPS de Salta a brindar el 100 por ciento de la cobertura
del tratamiento de la mujer.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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