La Justicia rosarina autorizó a una mujer a donar un riñón a
una amiga que padece insuficiencia renal crónica. El juez entendió que no medió
ningún tipo de coacción o inducción al acto, y que el lazo entre las partes
estaba comprobado.
En los autos “C. S s/ autorización donación órganos ley
24.193”, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial de Rosario decidió aceptar la donación de un riñón que pretendía
llevar a cabo una mujer en favor de una amiga suya que sufría insuficiencia
renal crónica. El juez también precisó que la donante podía tomar la decisión
de no llevar a cabo la operación hasta el instante mismo de la intervención.
El magistrado explicó que en el caso no medió ningún tipo de
coacción u obligación de parte de la mujer que iba a recibir el riñón de su
amiga, y que el vínculo, por otra parte, fue largamente probado en la causa. La
autorización fue brindada bajo el efecto de zanjar la restricción del artículo
15 de la ley 24.193.
En sus fundamentos, el sentenciante afirmó, haciendo
referencia a las restricciones normativas para este tipo de ablaciones entre
amigos o afectos cercanos que no sean cónyuges o esposos (para el resto de los
casos previstos se requiere ser familiar), que “la norma delimita los casos
previstos en la misma a supuestos en que medie determinado tipo de relación
entre el dador y el receptor del órgano, demandando un dictamen favorable del
equipo médico registrado y habilitado por ante la autoridad de contralor”.
El juez explicó que “el supuesto de marras no se condice con
aquel que la norma reserva a su control a través de un procedimiento
administrativo, debiendo por tanto, en una interpretación integral y
sistemática de la ley recurrirse al órgano judicial”.
“En este sentido entiendo, compartiendo el criterio que han
sentado otros órganos jurisdiccionales en casos análogos que, concurriendo
determinadas circunstancias, es válido acudir al órgano jurisdiccional en
procura de obtener la autorización solicitada y también que es lícita la
dispensa que el Tribunal de justicia otorga en esa coyuntura”, aseveró el
magistrado.
El sentenciante también añadió que “concordantemente con lo
sostenido por la la doctrina y jurisprudencia aplicable en la materia, cuando
el art.15 prevé que sólo estará permitida la ablación con fines de trasplante
en los casos que taxativamente menciona (el texto utiliza el término
únicamente) lo hace refiriéndose a aquéllos casos en que el contralor y el
procedimiento está a cargo, y se realiza, por ante la autoridad jurisdiccional
administrativa”.
“Es por lo expuesto que, fuera de los casos previstos por el
art. 15 de la ley 24.193 -sujeto a la jurisdicción administrativa- el pedido de
autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos,
debe ser tratada en sede judicial, con el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la ley, a saber: gratuidad del acto, acto voluntario del
dador, el consentimiento informado del dador y el receptor y las
especificaciones médicas”, afirmó el titular del Juzgado.
El juez indicó que “la donación de órganos entre personas
vivas no relacionadas por un determinado parentesco es un acto que puede
autorizarse mediante el procedimiento judicial previsto en el art. 56 de la ley
24.193, siempre que revista carácter extrapatrimonial”.
“Con esta expresión el legislador ha querido significar que
la ablación e implante de órganos no debe ser una operación lucrativa para el
donante; por lo que si se demuestra que sólo se trata de una liberalidad, de un
gesto solidario que no ofende la moral ni el orden público. los magistrados no
pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las personas. Esto lo
dispone el art. 19 de la Constitución nacional”, agregó el magistrado.
El sentenciante afirmó que “no es irrazonable concluir
entonces que el art. 56 mencionado ha sido establecido, entre otros fines, para
canalizar planteos formulados por quienes no se encuentran en el elenco
delineado por el art. 15, norma ésta última destinada a regir en el ámbito administrativo.
O, en otros términos, que no obstante la aparente prohibición absoluta que
prevé el art. 15, los mismos legisladores no han cerrado completamente la
posibilidad de donación entre vivos no relacionados siempre que sean
autorizados judicialmente previo control de ciertos requisitos”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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