Por primera vez en el país. La beneficiada es una mujer
discapacitada.
A pedido de una curadora de la Defensoría General de la
Nación, un juez nacional redactó una sentencia con lenguaje sencillo y directo
dedicado a la beneficiaria del fallo, una mujer sobre quien recaía una
sentencia de insania. Se trata del primero en su tipo realizado en nuestro país
y el segundo en el continente.
El fallo en formato de “fácil lectura” fue dictado por el
titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7, Diego
Iparraguirre.
Para lograr que la sentencia fuera redactada de esta manera,
la curadora pública María Adelina Navarro Lahitte mencionó entre sus
fundamentos las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad, y las obligaciones asumidas por los Estados de
hacer accesible la información y documentación para las personas con
discapacidad bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos.
Extractos del fallo
En el fallo del juez Iparraguirre se pueden encontrar
pasajes en el que el propio juez le agradece a M.H. luego de que ella aceptara
que se le hiciera una evaluación que había rechazado durante años . Se lee:
“Quiero agradecerle a ella que, venciendo el temor que tenía, (…) haya aceptado
realizarse la evaluación interdisciplinaria. Gracias a su decisión puedo ahora,
después de transcurridos varios años, resolver su actual situación”.
“Quiero decirle,” continúa el fallo, “que su vida continuará
como se venía desarrollando hasta la fecha. Es decir que: Ud. puede vivir sola
o con su marido. Como así también puede divorciarse si lo desea. Puede
trasladarse sola por la vía pública, utilizar todos los medios de transporte o
viajar a donde quiera. Al conocer el valor del dinero, puede cobrar y
administrar la pensión derivada que percibe. Con ello puede realizar las
compras diarias para cubrir sus necesidades y pagar los impuestos de la
vivienda. También puede elegir y gestionar los medios para cambiar la entidad
bancaria a una más cercana a su domicilio a los fines de percibir la pensión.
Puede realizar actividad laboral remunerada y, en su caso, puede administrar su
salario. Puede cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen. Puede
prestar consentimiento informado para el suministro de la medicación que le
receten, como así también para la realización de cualquier tratamiento psicológico, psiquiátrico o médico clínico
que se le propongan. Puede ejercer su derecho a voto. No necesita ningún tipo
de supervisión para realizar los actos cotidianos, los de todos los días”.
“En concreto, M. H. no tiene ningún obstáculo para el
ejercicio pleno de todos sus derechos, salvo para la administración de sumas
importantes de dinero (por ejemplo, entregas de señas para la compra de un
inmueble), la disposición de su bienes (por ejemplo la venta de su vivienda) o
toma de decisiones complejas que contemple específicamente su situación y sus
necesidades. A tales efectos continuará con el apoyo que le brinda la Curadora
Pública Oficial. En este caso, la función de su Curadora no será de representación,
sino de asistencia. Ello quiere decir, por ejemplo que, más allá del
asesoramiento que podrá requerirle sobre la conveniencia o no de una operación
inmobiliaria, en una escritura de venta, Ud. podrá vender por derecho propio,
mientras que su Curadora intervendrá al pie del instrumento, sólo para prestar
su conformidad”.
Fuente: Clarín
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