La Justicia condenó a un obstetra y a un ginecólogo a tres y
dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de homicidio
culposo, en tanto se dio por probado que su negligencia a la hora de no pedir
más estudios para una paciente que sufría de acretismo placentario, quien
después de una cesárea resultó muerta.
El 16 de octubre de 2007 Carla Romito fue internada en la
clínica Tachella de Haedo, a las 11 de la mañana, ya que ese mismo día se le
iba a practicar una cesárea porque su embarazo había sido cursado a término.
Ocho horas después fue atendida por primera vez. Y once más tarde, llegaría su
muerte.
Esto motivó que, con pocas evidencias concretas pero con
alguna certeza latente, el padre de la fallecida se dirigiera a la Unidad
Fiscal Departamental a hacer la denuncia del caso. Una vez que, con los
primeros pasos resueltos, comenzó el juicio oral y público, el hombre dio lugar
a la persona que clarificó mejor el camino: la madre de la occisa.
En base a las evidencias del caso y a los diagnósticos de
distintos profesionales que intervinieron en el caso, el titular del Juzgado en
lo Correccional 1 de Morón determinó que los profesionales intervinientes, un
obstetra y un ginecólogo, debían ser condenados a tres y dos años de prisión de
ejecución condicional, respectivamente, y de nueve y cinco años de
inhabilitación especial para ejercer la medicina.
La mujer afectada sufría de acretismo placentario, un
problema que, según entendieron los demás profesionales que revisaron el caso,
debió haber sido identificado de forma previa gracias a estudios que debían
haberse realizado si hubiera mediado un criterio correcto de parte de los
profesionales.
Pero para llegar a esa conclusión, el juez atendió a los
diferentes testimonios que aseveraron que el camino previo que tuvo como
corolario la muerte de la joven era donde se demostraba la negligencia cometida
por los médicos a cargo de la mujer.
La médica Patricia Figueras, allegada a la familia, revisó
la historia clínica y, sobre todo, los hechos sucedidos el día de la muerte, y
consignó: "En medicina se nos presentan las urgencias médicas, lo que hay
que hacer es actuar en consecuencia. La urgencia que significaba que Carla
verdaderamente estaba en peligro de vida no se atendió, ni desde el quirófano,
ni desde hemoterapia, ni desde UTI, ni desde ningún lado".
La testigo refirió que el médico encargado "tenía al
Hospital de Haedo y al Posadas al frente (...); en cambio bien podría habérsela
trasladado a un centro de mayor complejidad en la primera media hora desde que
ingresó a UTI, siempre que dicho traslado hubiese sido hecho con la paciente
"transfundida", caso en el cual no hubiese sido una
complicación".
En relación al momento preciso de la intervención
quirúrgica, Figueras reseñó que "cuando uno tiene un shock hemodiámico,
hay un período en el que se puede actuar, que generalmente son las dos primeras
horas. Pasado ese lapso, ya no hay tratamiento -por mas efectivo que sea- del
que realmente salga la paciente, porque junto con la sangre se pierde lo que se
llaman 'factores de coagulación'".
Todos estos elementos fueron tenidos en cuenta por el juez,
quien señaló que "la omisión de diagnóstico está sustentada en las
ecografías indicadas por Gamietea (uno de los médicos acusados), en las que se
evidenciaba un hematoma retroplacentario, no habiendo profundizado el estudio a
fin de efectuar un diagnóstico temprano y adecuado".
"Que dentro de los factores de riesgo del acretismo
placentario se encuentran la existencia de placenta previa y de cesáreas anteriores,
siendo que la paciente contaba con ambos antecedentes, no habiendo el obstetra
tenido ello en cuenta ya que no completó el diagnóstico con estudios
complementarios de imagenología de mayor precisión (resonancia
magnética)", señaló el magistrado, citando a otro de los profesionales que
testificaron.
El titular del Juzgado, en estos mismos términos, agregó:
"Ante la presencia de una placenta ácreta -que en este caso no se
diagnosticó en forma previa-, la cesárea programada debe ser realizada por un equipo
multidisciplinario que incluya radiología, anestesia, urología, hematología,
banco de sangre, cirugía y neonatología, no habiéndose tomado las precauciones
necesarias para evitar las complicaciones sufridas".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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