La Sala B de la Cámara Civil intervino en el
expediente en el que Virginia Daniela Luna encabezó un colectivo de mujeres que
reclamó a Poly Implant Prothese por los daños que sufrieron como consecuencia
de las prótesis PIP.
La Cámara Civil abrió las puertas para que los reclamos
contra las prótesis mamarias PIP, que causaron daños de gran envergadura a
miles de mujeres en todo el mundo, tramiten ante los tribunales argentinos como
"acción de clase".
La Sala B de la Cámara intervino en el expediente en el que
Virginia Daniela Luna encabezó un colectivo de mujeres que reclamó a Poly
Implant Prothese por los daños que sufrieron como consecuencia de las prótesis
PIP.
Pero en primera instancia el fallo desestimó "la
demanda colectiva incoada y la recondujo a reclamos individuales por cada uno
de los miembros", es decir cientos de juicios, todos por separado y
desparramados en los más de 100 juzgados civiles sólo en la Capital Federal.
Las mujeres insistieron: "Existe un hecho único
–adulteración de las prótesis PIP- que causa una lesión a una pluralidad
relevante de derechos individuales –mujeres argentinas portadoras de estas
prótesis-; la pretensión está enfocada en los efectos comunes para toda la
clase de afectados, ya que se busca establecer la responsabilidad general sobre
el hecho único en cuestión", argumentaron.
La Cámara, con las firmas de los jueces Mauricio Mizrahi,
Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, defendió la "acción de
clase" y determinó que "es obligación de los jueces darle eficacia,
cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental
y del acceso a la justicia de su titular.”
El fallo no admite explícitamente la acción colectiva sino
que abre las puertas y señala el camino para que sea admitida. "Es fácil
advertir que, de considerar que no se encontraban reunidos dichos presupuestos,
además de indicar cuál o cuáles eran los deficitarios, era esperable inquirir
por qué aquellos no podían ser subsanados -si es que era posible- o indicar por
qué era inviable lograrlo para no habilitar la apertura del proceso. En este
estado de la causa no puede todavía llegarse a una conclusión válida en uno u
otro sentido, menos aún –si la improcedencia no es manifiesta- sin la
intervención de la parte contraria", resume el fallo.
Fuente: La Prensa
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