La Sala A de la Cámara Civil condenó a un médico que, en
medio de una cirugía, decidió operar una lesión diferente a la que se había
informado al paciente, violando el consentimiento otorgado.
En los autos "C. P. H. E. c/ V. M. s/ daños y
perjuicios", los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, compuesta por Sebastián Picasso, Hugo Molteni y
Ricardo Li Rosi, determinaron que un médico debía indemnizar a su paciente por
operar una lesión diferente a la que habían acordado y para la cuál el
accionante había prestado su consentimiento.
En un fallo por mayoría, se decidió que el profesional debía
abonarle 10.300 pesos en concepto de daño moral y gastos médicos al accionante,
debido a que durante la cirugía decidió cambiar el objetivo de la praxis
médica.
En su voto, el juez Picasso señaló que "si bien el
experto (en relación al perito) señaló que la cirugía es uno de los tratamiento
apropiados para una queratosis (los otros son un tratamiento con frío, cremas
citolíticas o exfoliantes, etc.), lo cierto -y lo relevante en el caso- es que
esta intervención fue llevada a cabo respecto de otra lesión distinta a la
indicada originalmente por la médica dermatóloga".
"Cabe recordar que si bien el dictamen pericial carece
de valor vinculante para el órgano judicial, el apartamiento de las
conclusiones establecidas en aquel debe encontrar apoyo en razones serias, es
decir, en fundamentos que objetivamente demuestren que la opinión de los
expertos se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o
que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia
para provocar la convicción del juzgador acerca de la verdad de los hechos
controvertidos", consignó el magistrado.
El camarista añadió que "existen constancias
suficientes en autos para tener por comp robado el hecho que se imputa al
galeno, es decir, que operó una lesión distinta a la que había sido programada
en la cirugía".
"Ello no solo resultó contrario a las reglas del arte
sino que implicó, además, un actuar en violación al consentimiento otorgado por
el paciente, que debe presumirse referido, naturalmente, a la cirugía que había
sido indicada por la dermatóloga y programada para esa ocasión. Esta
circunstancia autoriza a considerar antijurídico el obrar del facultativo, y lo
hace responsable por los daños que resulten de la práctica no consentida",
afirmó el vocal.
El miembro de la Sala explicó que "el reclamo principal
del actor no se centra en cuestionar la operación propiamente dicha efectuada
por el Dr. V., sino que su crítica se funda en el supuesto error del galeno
consistente en haber operado una zona distinta a la que había sido prevista
para esa cirugía".
"En ese sentido, tengo en cuenta que la Dra. A. dejó
asentado en la historia clínica que el 24/5/2005 el paciente presentaba una
lesión tumoral sobreelevada de 4,5 mm de diámetro en la piel del borde superior
del hélix (1/3) del pabellón auricular derecho, y diagnosticó un carcinoma
baso-celular. En función de ello, ordenó la realización de una biopsia",
manifestó el integrante de la Cámara.
El sentenciante señaló que: "Lo recién expuesto permite
concluir que la exéresis que la médica dermatóloga prescribió realizar no fue
practicada por el Dr. V., pues este último extirpó una lesión ubicada en la
zona del medio del hélix del pabellón derecho. En este sentido, el perito
médico D. V. confirmó lo recién señalado, pues refirió que la queratosis se
encontraba en la porción media del pabellón auricular derecho, con lo cual la
zona que operó el galeno demandado no resultó ser la indicada por la
dermatóloga, que -reitero- se refería al tercio superior del pabellón auricular
derecho".
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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