Por Marisa Herrera, Eleonora Lamm y Aída Kemelmajer de
Carlucci (Profesoras universitarias)
El 12/11/2014, tras una ardua discusión interna, la Cámara
de Diputados aprobó la ley especial de técnicas de reproducción asistida. Se
trata de una de las materias que el nuevo Código Civil y Comercial (promulgado
en octubre de este año) dispone que debe ser reglado por una ley especial.
Esta herramienta, de contenido sensible, resuelve el debate
que se dejó de lado al modificarse el ya famoso art. 19 del Código Civil y
Comercial sobre el comienzo de la existencia de la persona humana: la cuestión
de qué es el embrión in vitro, o sea, el que está en un tubo de ensayo, el no
implantado en el cuerpo de una persona, y si a él puede aplicarse la expresión
concepción (palabra poco precisa, tanto jurídica como biológicamente, usada por
ese artículo).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuyas
decisiones son obligatorias para todos los países que han ratificado la
Convención Americana de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la
Argentina- ya se expidió en el resonado caso Artavia Murillo y otros, del
28/11/2012.
Claramente dijo que los embriones in vitro no son personas y
que la palabra concepción equivale a “anidación” en el útero, por lo que nunca
puede aplicarse a los embriones no implantados. Sin embargo, con base en
creencias religiosas o morales, algunas voces se resisten a aplicar esa
decisión. Esta puja estuvo muy presente en el debate de la ley especial, que el
Congreso debe sancionar, para completar el sistema creado por el nuevo Código
Civil y Comercial.
El texto aprobado adopta una postura clara y laica, como
corresponde al sistema constitucional argentino. El punto de partida es que el
embrión in vitro merece protección, pero tal cuidado no puede significar su
asimilación a una persona humana. La falta de identidad jurídica entre una persona
nacida y un embrión in vitro, es manifiesta.
Un ejemplo puede servir para entender lo que se quiere
decir: ¿merece menor pena alguien que está con un arma y mata a una persona que
quien deja caer un tubo de ensayo con 20 embriones? La respuesta afirmativa
(absurda por cierto, pero fundada en que el primero mató a uno solo en tanto el
segundo “mató” a veinte) sería la jurídicamente correcta si se identificaran
ambos supuestos.
El punto de partida del razonamiento debe ser: la
posibilidad de que niños puedan venir al mundo a través de las técnicas de
reproducción humana asistida se funda en el derecho a formar una familia y en
la posibilidad de hacer uso del desarrollo de la ciencia y, como ha dicho la
Corte Interamericana en el mencionado caso Artavia Murillo, existe un derecho
humano a gozar de los beneficios del progreso científico.
En este contexto, la ley no debe impedir que el embrión in
vitro pueda ser criopreservado para posteriores transferencias o tratamientos
de la pareja, o ser donado a terceros.
Estos dos destinos ya están permitidos en la ley de 26.862
de cobertura médica. El texto aprobado por diputados agrega dos destinos más:
1) la donación para investigación -en beneficio de toda la sociedad atento a la
posible cura y tratamiento de enfermedades que posibilita el desarrollo de
estas investigaciones- y 2) el cese de la criopreservación después de un cierto
lapso -10 años- sin que se haya optado por otro destino, como lo hacen la
mayoría de los países del mundo, precisamente por razones de protección.
El texto originario del proyecto aceptaba de modo expreso el
descarte de embriones. Durante el debate, se produjo una especie de
“negociación”, necesaria en la mayoría de las discusiones parlamentarias sobre
temas sensibles; como consecuencia de esa búsqueda de consenso, se cambió la
expresión descarte por cese de la criopreservación.
Independientemente del cambio en el lenguaje, lo importante
es que la aprobación por Diputados implica un paso fundamental en la tan
esperada ley especial, para cerrar el círculo legislativo que regula el uso de
las técnicas de reproducción asistida, de manera precisa, plural y laica.
Esperemos que la Cámara de Senadores esté a la altura de las circunstancias, no
se deje tentar por fuerzas extrajurídicas (aunque se las dibuje con la voz
“naturales”) y dé pronta sanción a la ley.
Fuente: Los Andes
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