La Justicia rechazó el pedido de indemnización por daño
punitivo contra una prepaga por no brindar una medicación y ciertas
prestaciones del PMO a una paciente. Los jueces aclararon que este rubro está
destinado a punir "graves inconductas" que no se dieron en el caso.
En los autos "L. P. y otro c/ Galeno y otro s/
amparo", la condena resultó en contra de la empresa de medicina prepaga
denunciada, pero sin embargo, los integrantes de la Sala B de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Claudio
Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine, realizaron algunos reparos en torno a un
rubro que suele exigirse en las indemnizaciones y que, al parecer, hay muchos
casos en los que es exagerado aplicarlo: el daño punitivo.
Los jueces decidieron rechazar el pedido de la actora, en
ese sentido, porque entendieron que la aplicación de este concepto se da en
casos donde existe una "grave inconducta" de parte de los demandados,
y de esta forma se busca prevenir hechos similares en el futuro. En estos autos
se dio una falta de medicamentos y algunos tratamientos que no fueron tan
graves para la demandante.
Los magistrados explicaron que "se ha definido al
"daño punitivo" como la suma de dinero que los tribunales mandan a
pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por
daños realmente experimentados por el damnificado, que estén destinados a punir
graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el
futuro".
"De dicho concepto se desprenden dos enfoques bien
diferenciados: uno que mira hacia el pasado, castigando las conductas que
aparezcan como notoriamente graves y otro con la vista hacia el porvenir, para
evitar que aquellas situaciones se repitan en lo sucesivo", añadieron los
camaristas.
Los vocales precisaron que "no debe dejarse de soslayo
la necesaria configuración de ciertos presupuestos que habiliten su aplicación;
en especial la doctrina destaca que debe existir una conducta especialmente
grave o reprobable del dañador, caracterizada por la existencia de dolo o una
grosera negligencia, de cuya consecuencia emane un daño efectivamente sufrido
por la víctima".
"También corresponde poner de relieve que ha sido
materia de fundadas críticas el contenido de la normativa en que se funda este
aspecto de la pretensión de la parte actora, no ya por su objetivo, sino por la
redacción que presenta la norma en cuestión", consignaron los miembros de
la Sala.
Los integrantes de la Cámara manifestaron: "En efecto,
de su lectura parecería contemplar, como único extremo para su procedencia, la
existencia de un mero incumplimiento, de manera indiscriminada, sin que sean
necesarios más parámetros, ni condiciones, de forma tal que resulte lisa y
llana su aplicación, en desmedro de la existencia o no de un factor subjetivo
de atribución, el que constituye uno de los presupuestos esenciales para
generar la responsabilidad del deudor".
Los sentenciantes señalaron que "por ello la doctrina
ha establecido una serie de pautas de interpretación integradora, para salvar
las aludidas deficiencias y dado el carácter penal de la figura se ha señalado,
entre otras cuestiones que no basta el mero incumplimiento, sino que se torna imperativo
que se trate de una conducta particularmente grave, dolosa o groseramente
negligente".
"Todo lo precedentemente expuesto se dirige en
dirección contraria al fundamento del agravio expresado. En efecto, surge del
análisis del memorial la afirmación del mero incumplimiento de la obligación
como requisito para la procedencia de la multa", entendieron los jueces.
Por eso, los magistrados dedujeron: "En tal sentido se
expresa el agraviado, para quien no se debe configurarse un supuesto de
gravedad en la conducta, quedado circunscripto el aspecto subjetivo sólo para
la cuantificación que corresponda se efectuada judicialmente".
Los camaristas puntualizaron, finalmente, que "por ello
debe imperar para la aplicación de la multa el criterio restrictivo y
excepcional, conforme bien lo establece la sentencia que se intenta impugnar en
este sentido. Ello sin perjuicio de señalar que los hechos reseñados para
fundamentar el pedido de la aplicación de la multa por una parte no permiten
vislumbrar la gravedad exigida en estos casos, para configurar el presupuesto
requerido, como puede ser la falta de respuesta a las cartas documento".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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