miércoles, 19 de noviembre de 2014

Río Negro: la Justicia obliga a padres a cumplir con vacunación de su hijo

Un fallo de la jueza de Familia María Marcela Pájaro ordenó ajustarse al calendario de vacunación obligatorio dispuesto por ley, bajo apercibimiento de disponer las medidas compulsivas que sean necesarias.

Hospital-BarilocheLa resolución fue dictada ante la presentación efectuada por la defensora de Menores e Incapaces Ana María Fernández Irungaray a partir de un informe suscripto por un médico del Hospital Zonal, que dio cuenta que un niño no estaría recibiendo las vacunas obligatorias correspondientes según el calendario de vacunación vigente. La magistrada ordenó que en un plazo de 10 días deberá efectuarse la primera presentación del carnet vacunatorio, el que deberá ser exhibido por Secretaría y deberá acreditarse en el expediente cada dosis sucesiva de vacunación.

De las actuaciones surge que el niño ingresó a la guardia del hospital local por una dolencia que demandaba sutura bajo anestesia. En la oportunidad se prescribió vacuna antitetánica, manifestando la madre su negativa -posteriormente revertida- y señalando que el niño no había recibido ninguna vacuna del Plan Nacional.

Que a la presentación del Ministerio Pupilar se dio curso sustanciando con la progenitora, a fin de garantizar su derecho de defensa y permitir que brinde los argumentos que hicieran a su derecho. La madre en su presentación consideró que no está comprobado que el sistema vacunatorio sea eficiente para erradicar enfermedades y que existen efectos colaterales que van desde fiebre hasta la muerte. Consideró que introducir un virus en el cuerpo de su hijo puede producir efectos adversos y que por ese motivo no le ha suministrado la vacuna, entre otros conceptos.-

La magistrada requirió informes del Cuerpo Médico Forense, los que señalaron que el niño debe recibir el esquema completo y obligatorio de vacunación y no existe ningún tipo de contraindicación para la patología que presenta el mismo. Se requirió además informe al Centro de Salud de El Frutillar, lugar donde se atiende.

Fundamentos

Ha señalado la jueza: “…se tiene por acreditado, conforme surge de lo informado por el Cuerpo Médico Forense que pese a haber transcurrido varios meses desde la promoción del presente, el niño aún no cuenta con la protección de vacunas prevista en la ley nacional. La madre inició el proceso de vacunación, no sé si con verdadera intención de cumplirlo o al sólo efecto de disipar la intervención judicial, pero sin darle adecuada continuidad….”

Como introducción al tema es imprescindible señalar, consignóPájaro que tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia “N.N o U., V s/ protección y guarda de personas” del 12 de junio de 2012, no existe margen de interpretación para cuestiones como la que nos ocupa.

El fallo constituye doctrina legal. En el, los jueces votantes señalaron que cuando se encuentra en debate el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, le incumbe a la Corte realizar una declaratoria sobre el punto disputado sin limitaciones (Pto. 7°).

Resulta llamativo que la Corte haya explicitado en el fallo algo que constituye una obviedad, lo que pone en evidencia su claro objetivo de despejar futuros planteos como el que nos ocupa, y marcar un lineamiento uniforme para toda la Nación.

La ley 22.909, marco regulatorio de la cuestión sub análisis, dispone en su art 11 que la vacunación a que se refiere es obligatoria para todos los habitantes de acuerdo a lo que dispongan las autoridades sanitarias, y que los padres son los responsables del cumplimiento en lo que respecta a los menores de edad.

El art 13 contempla la excepción, que debe ser avalada por autoridad sanitaria.

El art 18 por su parte, dispone el emplazamiento perentorio y la alternativa de ordenar el cumplimiento compulsivo, así como el 20 alude a la Registración de los infractores.

Más allá de lo dispuesto por la norma, de las constancias de autos no surge ningún elemento que permita considerar justificada la omisión de la vacunación decidida por la progenitora.

El médico forense ha descartado de plano que la condición del niño pueda generarle algún tipo de desventaja o perjuicio en relación a la vacunación obligatoria.

No existiendo entonces ninguna justificación con sustento médico que permita excluír en legal forma de la obligación de cumplir con el calendario de vacunación no puede continuar dilatándose la cuestión.Es relevante señalar que la propia Corte en el fallo aludido, cuya lectura puede recomendarse inclusive a la madre del niño por su extrema sencillez, es contundente al señalar que el objetivo de la vacunación obligatoria no se limita al individuo que recibe la vacuna. La cuestión excede el ámbito personal y constituye directamente un tema salud pública ya que uno de los objetivos primordiales es el de reducir o erradicar los contagios en la población. Esta finalidad es la que, según el cimero Tribunal justifica el carácter obligatorio y coercitivo del régimen para todos los habitantes del país, con fundamento en el interés colectivo que hace al bienestar general.

El niño que nos ocupa es un niño sano y bien cuidado, según la propia madre lo asevera. Su sistema inmunológico está en perfectas condiciones, dice también la madre. Pero ahora bien, no sólo debe pensarse en este niño, sino en muchos otros niños, tal vez de menos fortuna.Que no esté actualmente escolarizado tampoco resulta relevante, ya que lo estará en un futuro, además de vivir en una sociedad que genera vínculos diarios con otros miembros de la comunidad.-

Entre otros conceptos se ha señalado que la Corte Suprema de la Nación, recuerda que “..no está discutida la prerrogativa de los padres de decidir para sí el modelo de vida familiar, sino el límite dado por la afectación a la salud pública y por el interés superior del niño.

El art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, declara que los estados firmantes reconocen el derecho de estos al disfrute del más alto nivel de salud posible, imponiéndose el esfuerzo de asegurar que ningún niño sea privado de los servicios sanitarios.No está tampoco en tela de juicio que la progenitora tenga de acuerdo a sus propias convicciones, buenas intenciones en su opción “antivacunas”, pero es necesario que comprenda, que este punto no es de la órbita de la decisión y apreciación familiar.

Ello, por las razones de salud comunitarias ya expresadas, pero también por cuanto existe un límite al poder de decisión de los padres respecto de la salud de los hijos, y ese límite proviene de reconocer al niño su condición de persona humana, sujeto de derecho y fundamentalmente de derechos humanos, cuyos intereses no se encuentran subordinados a los de sus padres ni al criterio de estos.

Fuente: ADN

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