La Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó una sentencia
en la que se condenó a un servicio de salud de aquel país a que indemnice con
casi 320 mil dólares por haber realizado un mal diagnóstico inicial a un
paciente.
La Corte Suprema de Justicia de Chile, con las firmas de
Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia
Sandoval, confirmó una sentencia en la que se condenó a un servicio de salud de
aquel país a que indemnice con casi 320 mil dólares por haber realizado un mal
diagnóstico inicial a un paciente.
El máximo tribunal chileno confirmó un fallo que ordena al
Servicio de Salud de la Región de O'Higgins pagar una indemnización por error
en el diagnóstico inicial y el tardío tratamiento que recibió en el hospital de
Rancagua, en aquel país.
La sentencia condena el tardío tratamiento del “mal de
crohny” y su mal diagnóstico inicial porque " el examen de colonoscopia,
aquel mecanismo apto y preciso para determinar la enfermedad que padecía la
paciente, y no obstante, el diagnóstico temprano de afectación inflamatoria
intestinal se practicó en forma muy tardía”.
Para los jueces esto provocó que “en el intertanto la falta
de un tratamiento adecuado y el sostenido deterioro de la salud de la paciente,
hechos que configuran la falta de servicio imputada a la demandada, pues no se
ha brindado a la actora una atención médica de acuerdo con las posibilidades
materiales del hospital, tocando a los médicos diagnosticar y prescribir
oportunamente los tratamientos a partir de exámenes conducentes conforme los
síntomas de la paciente”, dice el fallo.
Por eso “ha existido daño producto de procedimientos médicos
inadecuados, pues era evitable con un tratamiento médico prestado a tiempo y
oportuno", sostiene el fallo de primera instancia luego confirmado.
Los jueces consideraron que “existiendo una relación de
causalidad entre la actividad desplegada por la demandada y el perjuicio
reclamado por la demandante, elementos que configuran responsabilidad objetiva
del servicio de Salud, lo obliga a indemnizar a las víctimas".
La indemnización de 318 mil dólares (unos 190 millones de
pesos chilenos) incluye el daño emergente y daño moral por la deficiente
atención.
Fuente: Diario Judicial
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