La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una cautelar
que dispuso que una mujer que se jubiló continúe afiliada a su obra social. La
demandada sostuvo que la Ley 23.660 establece que la condición de afiliado
subsiste "mientras se mantenga el contrato de trabajo", pero los
jueces recordaron que los jubilados están obligatoriamente incluidos como
beneficiarios.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró
ilegítimo que se excluya a una mujer de una obra social por el hecho de
jubilarse.
De esa forma, confirmó la medida cautelar otorgada en la
causa "Medina Gimenez Gualberta c/ Union Personal s/ Amparo de
Salud", que ordenó a la obra social
demandada "arbitrar las medidas necesarias para que la actora y su hijo
continúen afiliados a esa obra social y reciban la cobertura médica que se les
brindaba, hasta el dictado del pronunciamiento definitivo".
La obra social justificó la exclusión de la afiliada en el
artículo 10º de la Ley de Obras Sociales Nº 23.660, que establece que "el
carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los
incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el
contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado
reciba remuneración del empleador", y que la misma "no tiene dentro
de su población a trabajadores pasivos", por no encontrarse inscripta en
el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud.
Según consta en el expediente, la actora expresó en su
demanda que estuvo afiliada a la obra social demandada por más de 20 años,
"y en razón de haber obtenido la jubilación ordinaria, le comunicó su voluntad de continuar como
afilada obligatoria, obteniendo una respuesta negativa".
Los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las
Carreras señalaron respecto del art. 10, inc. c), de la ley de obras sociales,
que en ese marco cautelar, "el art. 8, inc. b), de dicha ley, establece
que quedan obligatoriamente incluidos, en calidad de beneficiarios de las obras
sociales, los jubilados y pensionados nacionales, en tanto que el art. 20 prevé
que sus aportes serán deducidos de los haberes jubilatorios por los organismos
que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo
transferirse a la orden de la respectiva obra social".
En ese sentido, explicaron que "el art. 10 dispone que
el carácter de beneficiario, otorgado en el inc. a) del art. 8, y en los incs.
a) y b) del art. 9 de la misma ley, subsistirá mientras se mantenga el contrato
de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba
remuneración del empleador, salvo en el supuesto de extinción del contrato de
trabajo, en cuyo caso los trabajadores que se hubiesen desempeñado en forma
continuada durante más de tres meses, mantendrán su calidad de beneficiarios
durante un período de tres meses, contados desde su distracto, sin obligación
de efectuar aportes (inc. a)".
Por lo que la Cámara Federal cocluyó que "en ese
contexto normativo, se debe interpretar que el distracto que contempla la norma
no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador (lo que
acontece en el caso de autos), sino el que se verifica por otras
circunstancias, como son las previstas en los distintos incisos del artículo,
pues de otro modo quedaría sin contenido el art. 8 de la ley 23.660, en cuanto
establece en su inc. b), con carácter general, que quedan obligatoriamente incluidos
en calidad de beneficiarios los jubilados".
La cuestión atinente a que la obra social no se encontraba
inscripta en el registro de prestadoras tampoco fue un obstáculo para la
confirmación del fallo, ya que los camaristas expresaron que "el derecho
de la accionante a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden
por su carácter de afiliada, radica en el vínculo de origen que les une. Por lo
demás, los decretos mencionados por la apelante, aparte de alentar la
posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud
elijan a quien le brinde la cobertura, no impiden que quienes gozaban de ella
continúen bajo su misma protección".
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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