Un fallo de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires le dio la razón a los farmacéuticos, y ratificó la vigencia de la
norma que prohíbe la venta en kioscos y locales similares. Ahora, la Ciudad
deberá aplicar la normativa como todo el país. “Es un fallo histórico, porque
nunca bajamos los brazos”, dijeron desde el Colegio de Farmacéuticos y
Bioquímicos de la Capital Federal.
Pese a los esfuerzo de los farmacéuticos, Capital Federal se
convirtió desde hace un tiempo en territorio propenso para las irregularidades,
en cuanto al mercado de medicamentos. Los turbios vínculos entre el gobierno y
la cadenera Farmacity es uno de los ejemplos de esto, pero no el único. La
negativa a hacer cumplir la ley de venta exclusiva en farmacias es otra forma
de fomentar esta tendencia. Si bien la legislatura votó una ley de adhesión
hace un tiempo, el jefe de Gobierno Mauricio Macri la vetó, y envió un proyecto
que autoriza a kioscos y otros locales a tener estos productos. La polémica llegó
a la justicia, y ahora tiene una sanción que parece definitiva. Es que un fallo
ratificó la vigencia de la ley 26.567 en suelo porteño, y obliga a los
comercios no autorizados a dejar de vender los productos. Para la dirigencia
farmacéutica es “un fallo histórico”.
A fines de noviembre, la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires falló
finalmente a favor de la ley 26.567, conocida popularmente como Ley Nacional de
Medicamentos. La cámara rarificó que en Capital Federal “se prohíbe la venta de
medicamentos en kioscos, supermercados y almacenes”, y confirmó que su dispensa
únicamente debe realizarse dentro del ámbito de la farmacia bajo control del
profesional farmacéutico.
La causa la inició el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos
de la Capital Federal (COFyBCF), como parte de la estrategia realizada en todos
los ámbitos: judicial, legislativo y gubernamental. “Es un logro de todos los
farmacéuticos, los que en su momento caminamos todos los pasillos de todos los
organismos para que se vote la adhesión de la Ciudad a la Ley Nacional”, dijo
el presidente del COFyBCF, Claudio Ucchino. Margarita Menéndez Llano,
Secretaria del Consejo, agregó que “cuando la adhesión fue vetada, tampoco
bajamos los brazos y seguimos insistiendo con perseverancia”.
Por su parte, el presidente de la Sección de Farmacéuticos
del COFyBCF, Rubén Sajem, agregó: “Esto fue posible, también, gracias los
farmacéuticos que se acercaron al
Colegio para denunciar los casos en que la ley no se cumplía, y nos permitieron
realizar las presentaciones formales necesarias en este camino de defender la
profesión farmacéutica pese a todo”.
Finalmente, el Director Ejecutivo del Colegio, Luis Antún,
explicó que “se trata de un fallo histórico que pone las cosas en su lugar: los
medicamentos no deben expenderse fuera de las farmacias. La salud pública no
debe banalizarse”.
El fallo sostiene que tanto la doctrina como la Corte
Suprema de Justicia establecen la prevalencia de la norma nacional por sobre el
decreto que regía a nivel local, argumentando que “no correspondía calificar al
decreto 2284/1991 como una norma local que pudiera continuar vigente en la
Ciudad, conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley 24.588 y la
cláusula transitoria 4º de la CCABA, dado que se trataría de una norma dictada
por el Estado Nacional en el ejercicio de una facultad propia.”
El Juez de grado ratificó que la Ley 26.567 “resulta directa
e inmediatamente aplicable en el territorio de la ciudad”, confirmando de esta
forma la prohibición de la venta de medicamentos en kioscos.
El fallo, que sienta jurisprudencia, demolió todos los
argumentos de los kiosqueros, incluyendo el de que no habría farmacias
suficientes en los barrios, por lo que prohibir la venta de medicamentos en
kioscos, según los kiosqueros, “podría incidir en el derecho a la salud de los
habitantes de menores recursos de la ciudad”.
En la sentencia, que resulta definitiva sobre este asunto,
se advierte que la ley 26.567 fue dictada por el Congreso Nacional en ejercicio
de una facultad concurrente con las provincias y la Ciudad (derivada de su
“poder de policía de bienestar o bien común” –cfr. artículo 75, incisos 18 y 19
de la Constitución Nacional–) y “resulta directa e inmediatamente aplicable en
el territorio de la Ciudad de Buenos Aires”.
Finalmente, se ordena que todas las costas de la instancia
judicial se impongan a la Unión de Kiosqueros de la República Argentina (UKRA),
que resultara vencida y sus planteos desestimados.
Fuente: Mirada Profesional
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