Título: Sistema Único de Reintegro (S.U.R.). Técnicas de
Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad. Inclusión.
Fecha B.O.: 12-dic-2014
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 0023680/2014-SSSalud del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ley N° 23.661 , la ley N° 26.862
, el Decreto N° 2710 , del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones N°
458 MSAL, del 14 de octubre de 2009, N°
1200 SSSALUD, del 21 de septiembre de
2012, N° 1511 SSSALUD, del 16 de
noviembre de 2012, N° 1561 SSSALUD, del 30 de noviembre de 2012 y N°
1048/14 SSSALUD, del 13 de junio de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de
la Ley N° 23.661, inciso b), prevé la utilización de los recursos del Fondo
Solidario de Redistribución para apoyar financieramente a los Agentes del
Seguro, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con
las normas que se dicten al efecto.
Que de acuerdo al Decreto citado en el VISTO, esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar,
reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención
de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
destinando los fondos disponibles para garantizar una cobertura adecuada que
incluya prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura
prolongada en el tiempo, a fin de asegurar un tratamiento igualitario y
equitativo a todos los beneficiarios del sistema.
Que, en tal sentido, por Resolución N° 1200/2012 SSSALUD se
crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones médicas de
baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por la Resolución N° 1561/2012 SSSALUD se crea el
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE
TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objeto de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de Salud.
Que la Ley N° 26.862 ha garantizado el acceso integral a los procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de
Reproducción Médicamente Asistida, entendiéndose que esta última consiste en
los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la
consecución de un embarazo.
Que, a su vez, la mencionada Ley en su artículo 8° ha
dispuesto que las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la
donación de gametos y/o embriones, sean de cobertura obligatoria para las Obras
Sociales enmarcadas en las leyes 23.660
y 23.661 y las Entidades de Medicina Prepaga.
Que las técnicas de reproducción asistida de alta
complejidad son aquellas en las que la unión del óvulo con el espermatozoide
ocurre fuera del cuerpo de la mujer, comprendiendo tanto la Fertilización in
Vitro (FIV), como la Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) y
la Ovodonación.
Que las áreas técnicas de este Organismo han evaluado la
normativa imperante y la repercusión de las nuevas técnicas incorporadas al
Programa Médico Obligatorio, elaborando un informe de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias, en el que se concluyó la conveniencia y oportunidad de incorporar
tales Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad en el
actual SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR), dada su prevalencia de uso e impacto
económico.
Que a tenor de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo deberá efectuar el seguimiento de aquellos tratamientos de técnicas
de reproducción médicamente asistida de alta complejidad a través del
procedimiento de TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS a los fines de velar por su
adecuada utilización, monitoreando variables de seguridad y efectividad de las
mismas permitiendo llevar un adecuado registro de la evolución de los
beneficiarios que sean receptores de estas tecnologías, así como de los prestadores
que soliciten y ejecuten la indicación.
Que mediante la Resolución N° 458/2009 del Ministerio de
Salud de la Nación se ha dispuesto la creación de la Unidad Coordinadora de
Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud (UCEETS), de la cual esta SUPERINTENDENCIA es miembro integrante.
Que dentro de los objetivos de la UCEETS se encuentran el
estímulo a la investigación, el monitoreo de la calidad y la generación de
productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Que, en tal sentido, esta Superintendencia podrá ser
asesorada por dicha Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de
Tecnologías en Salud en lo referente a las tecnologías incorporadas en el
presente Acto Resolutivo.
Que atento a la demanda social existente, los avances científicos
y los nuevos paradigmas de la ciencia en la reproducción humana, esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estima conveniente incorporar las
técnicas de fertilización asistida de alta complejidad al SISTEMA UNICO DE
REINTEGROS (SUR) en razón del alto costo que demandan las prestaciones por
tales tratamientos, contribuyéndose de este modo al financiamiento de las
mismas con el objetivo de asegurar su accesibilidad a los beneficiarios.
Que los Agentes del Seguro de Salud para acceder al reintegro
por técnicas de fertilización asistida de alta complejidad deberán reunir los
requisitos generales contemplados en la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD y los
específicos que se determinan mediante el dictado de la presente.
Que tal medida, implica una mejor distribución de los
recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION en forma más
equitativa y solidaria.
Que las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA, de CONTROL
PRESTACIONAL, de ADMINISTRACION, OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, de
ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 1615/96-PEN , N° 1008/12-PEN y N° 2710/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Inclúyanse las Técnicas de Reproducción
Médicamente Asistida de Alta Complejidad previstas en el Anexo I de la presente
Resolución dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).
Artículo 2.- Incorpórase el Anexo I de la presente
resolución -denominado Módulo de Apoyo Financiero para las Técnicas de
Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad- como Anexo VI de la
Resolución N° 1048/2014 del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Artículo 3.- La presente Resolución será de aplicación a
aquellas solicitudes cuya prestación haya sido efectuada a partir del 1 de
Diciembre de 2014.
Artículo 4.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de
Servicios de Salud.
ANEXO I
Módulo de apoyo financiero para las Técnicas de Reproducción
Médicamente Asistida de Alta Complejidad.
Los módulos a reintegrar serán los siguientes:
Cada módulo comprenderá en forma total:
- Estudios de imágenes u otros estudios de diagnóstico
complementarios.
- Medicamentos utilizados para la inducción y/o preparación
de la gestación. Las drogas podrán incluir cualquiera de las siguientes:
Estrógenos; Derivados del Pregneno; Gonadotropina Coriónica Humana; Hormona
Foliculoestimulante (FSH); Coriogonadotropina alfa; Corifolitropina alfa; FSH +
Hormona Luteinizante; FSH + Lupotrina Alfa; Clomifeno y los análogos de la GnRh
(agonistas y antagonistas).
- Consultas profesionales de la totalidad del equipo
interviniente y procedimientos efectuados.
Sólo se dará curso a las solicitudes de reintegro
presentadas por los Agentes del Seguro que tengan por beneficiario a la mujer
receptora o potencial receptora de los embriones, debiendo ser personas mayores
de edad en los términos que determina la Ley N° 26.862 .
Requisitos generales para acceder al Reintegro:
Las solicitudes de apoyo financiero de Procedimientos de
Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad deben cumplir con lo
estipulado en el ANEXO I de la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD de NORMAS
GENERALES y lo dispuesto en el ANEXO II de LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE LOS
REINTEGROS de la citada Resolución en los puntos:
1.- NORMAS GENERALES;
3.- DOCUMENTACION COMERCIAL - GENERALIDADES;
4.- CUADRO DE COMPROBANTES;
6.- AUDITORIA;
8.- REGISTRO DE PRESTADORES.
Requisitos específicos para acceder al reintegro
Para acceder al reintegro, los Agentes del Seguro deberán
presentar la siguiente información:
1. Resumen de Historia Clínica en el cual deberá constar de
corresponder antecedentes personales, firmada por médico tratante y avalada por
el médico auditor con firma y sello.
2. Listado completo de procedimientos, diagnósticos y
terapéuticos realizados, firmada por médico tratante y avalada por el médico
auditor con firma y sello.
3. Constancia de administración de las drogas con detalle del
esquema (dosis y número de aplicaciones) firmada por médico tratante y avalada
por el médico auditor con firma y sello.
4. Consentimiento informado en el cual se asesore en detalle
a los beneficiarios acerca de las técnicas de Reproducción Médicamente Asistida
en lo concerniente al procedimiento, así como a las consecuencias, efectos y
posibles complicaciones de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y normas complementarias.
5. Constancia de inscripción de los prestadores en el
Registro Federal de Establecimientos de Salud -REFES- del Ministerio de Salud
de la Nación.
6. Planilla de inscripción en el Sistema de Tutelaje de
Tecnologías Sanitarias Emergente para ser presentada ante la Gerencia de
Gestión Estratégica que se detalla a continuación:
Planilla de Información para ser presentada ante el Sistema
de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes
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