Título: Convenios para la creación de Entes Hospitales de
Alta Complejidad entre el Ministerio de Salud y la Provincia de Misiones.
Aprobación.
Fecha B.O.: 14-ene-2015
Texto de la norma:
Visto la Ley N° 17.102
y su Decreto Reglamentario N° 8248/68 y los Expedientes Nros.
12002-29422-14-3 y 12002-29420-14-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, por
los cuales tramitaron los Convenios suscriptos entre dicho Ministerio y el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional
para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en
los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces
Secretaría de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su mayor
rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de
recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la
participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos
efectos la intervención activa de la comunidad.
Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por
intermedio del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de
carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial
o sanitario y a su respectiva zona de influencia y -cuando de tales estudios
resulte aconsejable- decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad,
cuya constitución, funcionamiento y manejo puede convenirse con las provincias,
municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o
privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su reglamentación.
Que el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley N° 17.102,
aprobada por el Decreto N° 8248/68 establece que cuando los estudios previos
concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley N°
17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD, formalizará de común acuerdo las bases
para la constitución del servicio mediante la redacción del correspondiente
convenio y del respectivo estatuto cuyas cláusulas aprobarán "ad
referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 3 de la mencionada Reglamentación establece
que la constitución de cada uno de los servicios de atención médica integral para la
comunidad se formalizará mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional
aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.
Que por el Expediente Nro. 12002-29422-14-3 tramitó el
Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE MISIONES, con fecha 23 de diciembre de 2014, a fin de constituir en el plazo
inicial de TRES (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad "Marta T.
Schwarz", Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Que, asimismo, por el Expediente Nro. 12002-29420-14-0
tramitó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE con fecha 23 de diciembre
de 2014, a fin de constituir en el plazo inicial de TRES (3) años, el Ente
Hospital de Alta Complejidad "El Calafate", Servicio de Atención
Médica Integral para la Comunidad.
Que, en ambos casos, el respectivo estatuto de creación de
cada Ente forma parte de los Convenios que se aprueban.
Que tanto el Hospital de Alta Complejidad "Marta T. Schwarz", ubicado en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ,
PROVINCIA DE MISIONES y el Hospital de Alta Complejidad "El Calafate",
PROVINCIA DE SANTA CRUZ satisfacen la necesidad de contar con establecimientos
que se encuentren en condiciones de contribuir a la mejora de la calidad de
vida de la población como a la atención del gran caudal de turistas que visitan
ambas zonas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del Artículo 99 , inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N°
17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre el
MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES de fecha 23 de
diciembre de 2014, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad
"Marta T. Schwarz", Servicio de Atención Médica Integral para la
Comunidad, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- Apruébase el Convenio suscripto entre el
MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO
de EL CALAFATE de fecha 23 de diciembre de 2014, a fin de crear el Ente
Hospital de Alta Complejidad "El Calafate", Servicio de Atención
Médica Integral para la Comunidad, que como ANEXO II, forma parte integrante
del presente.
Artículo 3.- Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a suscribir
los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los
fines previstos en los Convenios aprobados por los artículos 1 y 2 del presente
Decreto.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el
MINISTERIO DE SALUD dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION
CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Juan L.
Manzur.
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