Un Tribunal porteño ordenó reincorporar a un trabajador de
la obra social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que fue despedido luego de
haber permanecido en estado de disponibilidad con goce de sueldo durante tres
años.
La sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario
(CAyT) de la Ciudad, integrada por Esteban Centanaro, Hugo Zuleta y Gabriela
Seijas, por mayoría, hizo lugar a una demanda presentado por un ex empleado de
la obra social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que fue despedido en 2011
luego de estar tres años en estado de disponibilidad con goce de sueldo.
Se trata de la causa “Yolde Marcelo Orlando c/obra social de
la Ciudad de Buenos Aires s/ revisión de cesantías o exoneraciones de empleo
público” donde la demanda del hombre pedía la reincorporación en su cargo y el
pago de salarios no percibidos.
El hombre cuestionaba a decisión por la que se dispuso su
pase a disponibilidad en 2008 y el posterior cese de la relación laboral en
2011. En 2008 fue puesto en disponibilidad “en el marco del proceso de
reestructuración en curso en la Obra Social” por lo que “liberado de prestar
servicios, con goce de haberes y beneficios”. En 2009 fue nombrado Asesor del
Director de Recursos Humanos, cargo que tuvo hasta 2011 cuando fue cesado.
Por mayoría, Centanaro y Zuleta, hicieron parcialmente al
recurso de revisión presentado ordenando a ObSBA “reincorporar al trabajador”
aunque rechazó el pedido para que se le pagaran los salarios adeudados
correspondientes al período de cesantía.
“Se evidencia que las medidas que dispusieron el pase a
disponibilidad y el consiguiente cese de la relación laboral del agente público
de planta permanente se manifestaron mediante vías de hecho”, las que al ser
notificadas mediante carta documento “no tuvieron respaldo en ningún acto
administrativo”.
“La ausencia de acto administrativo resulta suficiente para
hacer lugar al agravio del actor”, dice la sentencia que sostiene que “por la
invalidez de la decisión de la ObSBA, que resolvió el pase a disponibilidad y
el cese del agente ante la orfandad de un acto administrativo de conformidad
con las previsiones de la ley de procedimientos administrativos, se debe
reincorporar al actor en el cargo que desempeñaba al momento de dictarse la
disponibilidad”.
Y explicaron que “cuando la Administración promueve acciones
materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías
individuales, sin el sustento de una norma, se quebranta el principio de
legalidad y se está en presencia de una vía de hecho”.
Más allá de esto, los jueces sostuvieron que “no corresponde
el pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas durante el período que
media entre la separación del cargo y su reincorporación”.
“No es un dato desdeñable que el actor no explica por qué
dejó de prestar funciones por un plazo de tres años percibiendo sus
remuneraciones sin cuestionar formalmente las decisiones de su empleadora ni
tampoco qué lo llevó a consentir la alteración de su situación escalafonaria”,
dice Seijas en el voto en disidencia con sus colegas.
En disidencia, la jueza Gabriela Seijas se pronunció a favor
de rechazar el recurso judicial presentado. En su voto argumentó que el decreto
2182/03 prevé un plazo de seis meses de disponibilidad para los agentes con
menos de 10 años de antigüedad, por lo tanto, “trascurridos cuatro años desde
el pase a disponibilidad, la cuestión traída a conocimiento del tribunal está
claramente consentida y no puede ser abordada”.
Sin embargo, el voto en mayoría hizo lugar parcialmente al
pedido del trabajador despedido y ordenó a la obra social que lo reincorpore en
su cargo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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