La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un amparo y le
ordenó a PAMI a que le otorgue la cobertura por discapacidad al nieto de una
afiliada. “Es indudable que la pretensión requerida por la abuela de G.R.
resulta ajustada a derecho y debe ser cubierta por la obra social demandada”,
admitió el fallo.
La Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba habilitó la
feria y revocó un pronunciamiento que había declarado abstracto un amparo,
tendiente a que PAMI le otorgue al nieto discapacitado de una afiliada, la cobertura
integral de su tratamiento.
La cuestión se dilucidó en los autos “C.M.V. (Repres. Disc)
c/ PAMI – Ley de discapacidad”, en la que se había apelado la resolución que
rechazó la habilitación de feria “por no estar frente a un tema de feria ni
surgir urgencia jurídica alguna”. Es que desde julio había una cautelar en
favor de la amparista, pero al declararse abstracta la cuestión, la apelante
sostuvo que el amparo perdía vigencia.
La amparista explicó que en realidad sí se estaba ante una
cuestión de suma urgencia, dado que su nieto contaba con diagnóstico de “estado
vegetativo persistente”, y en el caso había una sentencia apelada “y sin
cautelar al momento, lo que pone en riesgo la continuidad del tratamiento de
rehabilitación intensivo domiciliario lo que –resalta- causa un evidente e
inminente perjuicio al hijo de su defendida con riesgo de vida a que queda en
un total estado de abandono vulnerabilidad”.
Los camaristas Abel Sánchez Torre, Josefina González Nuñez y
Graciela Montesi atendieron las razones, declararon la habilitación de feria, y
dispusieron revocar el pronunciamiento. “Este Tribunal considera que le asiste
razón al apelante en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por el
Inferior”, afirmó el fallo.
La razón de ello fue porque, si bien por medio de la medida
cautelar “se ordenó al INSSJP-PAMI proveer el tratamiento domiciliario de
rehabilitación a cargo de la empresa que lo venía asistiendo esto es
‘Rehabilitando’, como así también la medicación prescripta y la provisión de
los insumos allí particularmente detallados, no por ello puede entenderse que
la presente acción ha devenido abstracta toda vez que en autos está en juego el
derecho a la vida, a la salud, siendo G.R un paciente que necesita de un
tratamiento completo, constante e ininterrumpido para poder llevar adelante una
vida en condiciones dignas”.
Para los magistrados, “es indudable que la pretensión
requerida por la abuela de G.R. resulta ajustada a derecho y debe ser cubierta
por la obra social demandada ya que es obligación del INSSJP-PAMI otorgarle al
joven antes mencionado la cobertura integral, total y definitiva que le
corresponde por su condición de discapacitado”.
Ello se veía reforzado por las opiniones de los médicos, que
daban cuenta que “de no mediar la realización del tratamiento
interdisciplinario integral e intensivo de rehabilitación”, el pronóstico del
paciente era grave.
La Cámara Federal, entonces, reconoció que resolver lo
contrario, es decir, rechazar el amparo, “sería desconocer lo dicho por nuestro
más Alto Tribunal en cuanto a que la misión judicial no se agota con la
remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la
causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios
constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación
mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos
fundamentales de las personas y a prescindir de la preocupación por arribar a
una decisión objetivamente justa en el caso concreto”.
El Tribunal de Alzada concluyó que, atento “el estado de
seriedad y gravedad de la discapacidad del paciente –estado vegetativo
persistente- y el contexto particular que rodea la situación de dicha persona
(vivienda, reducido grupo familiar, que se encuentra a cargo de una persona
mayor, su abuela, siendo que su madre se encuentra desocupada o con ocupación
temporaria)”, el paciente requería “e una atención totalmente calificada y
eficiente ya que tales profesionales son –nada más ni nada menos- los encargados
de hacer mejor su calidad de vida haciendo todo lo que esté a su alcance para
lograr una mejoría y evolución en ese estado general de salud de G. acreditado
en autos, el cual –vale destacar- no fue ni negado ni cuestionado por la
accionada”. Por lo tanto, se debía continuar el tratamiento, tal cual como se
venía realizando.
Fuente: Diario Judicial . Fallo completo
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