La Justicia otorgó una medida cautelar para la cobertura del
100% de la prestación de escolaridad de un menor discapacitado en una escuela
común. El fallo reconoció que la prestación excedía el mínimo dispuesto en el
PMO, pero recordaron que ello no es una limitación, sino "una enumeración
no taxativa de la cobertura mínima".
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal
confirmó un fallo que había otorgado como medida cautelar la imposición a una
obra social de cubrir los gastos de escolaridad de un menor discapacitado en
una escuela común.
La decisión fue tomada en los autos "I.J.M. c/ Obra
Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo", por los jueces María
Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, que rechazaron el planteo de laa
parte demandada, consistente en que la prestación ordenada no se encontraba en
el Plan Médico Obligatorio, y que los gastos de una escuela común no son una
prestación específica para personas con discapacidad.
Pese a reconocer ese punto, los camaristas recalcaron que el
Programa Médico Obligatorio (PMO) "fue concebido como un régimen mínimo de
prestaciones que las obras sociales deben garantizar", y en ese sentido,
el mismo " no constituye una limitación para los agentes de seguro de
salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima
que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras
sociales".
Según el fallo, el PMO " contiene un conjunto de
servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna
persona debería ubicarse en ningún contexto". Es decir, el plan tiene un
piso mínimo que no se puede perforar, pero ello no significa que se pueda
superar.
Los magistrados, teniendo presente que el informe médico dio
cuenta de que el beneficiario se había adaptado correctamente a la escuela, y
que ello era beneficioso para su salud, consideraron adecuado el otorgamiento
de la medida.
"Los discapacitados, a más de la especial atención que
merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también
la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial
del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión
de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos", indicó la
sentencia.
De esta manera, se dejó claro que la obra social "está
obligada a brindar cobertura integral a sus afiliados que porten una
discapacidad, más allá de los topes máximos que financia la Administración de
Programas Especiales a las obras sociales, en tanto es la única obligada frente
al beneficiario".
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias