Partes: V. M. y otros c/ Proteger Salud (Obra Social De La Policía
Metropolitana) s/ Amparo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro 13 (CABA)
Fecha: 23 de Diciembre de 2014
Síntesis: Ordena a la obra social de la policía metropolitana
incorporar a la coactora como beneficiaria en carácter de conviviente del
afiliado principal. Considera acreditada la verosimilitud en el derecho en
virtud de que la disposición del Consejo Directivo de exigir una convivencia de
5 años para la afiliación de concubinos sin hijos en común, es un requisito no
fijado por la ley nacional que regula las obras sociales, carente de
razonabilidad por resultar más restrictivo que las pautas impuestas a nivel
nacional y por la propia normativa local. A su vez, advierte que el peligro en
la demora estaría dado por la circunstancia de que la coactora no contaría con
cobertura médica en atención al carácter informal del trabajo que realiza
situación que adquiere mayor énfasis al resultar verosímilmente inminente o
probable que se encuentre en estado de gravidez.
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