En la sentencia dictada en la causa “Gómez, Claudia Patricia c/ Saden S.A. y otro s/ despido”, con la
firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda y disidencia del
juez Fayt, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a la Obra Social de la
Actividad de Seguros a hacerse cargo de deudas laborales de la firma Saden
S.A., empresa que la obra social había contratado para que prestara servicios de
atención odontológica a sus afiliados.
Claudia Gómez reclamó ante la justicia el pago de las
indemnizaciones por despido y de los salarios que se le adeudaban por su
trabajo como empleada de la empresa Saden. Demandó tanto a dicha empresa como a
la obra social.
La jueza de primera instancia solamente condenó a Saden.
Pero la cámara de apelaciones consideró que la obra social también debía ser
condenada porque el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que
quienes le encomiendan a un tercero que realice una parte de sus propias
actividades son responsables por las deudas laborales de ese tercero.
En el fallo dictado en el día de la fecha, la Corte Suprema
revocó esa decisión por carecer de fundamentos serios. La Corte puntualizó que
la actividad propia de la obra social no era la de prestar servicios de
odontología sino solamente la de administrar sus recursos económicos
contratando a terceros para que se ocuparan de la atención de la salud de los
afiliados, de modo que lo afirmado por la cámara carecía de sentido.
Asimismo, la Corte consideró oportuno recordar que, según lo
establecen las leyes 23.660 de obras sociales y 23.661 de creación del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, los recursos económicos de las obras sociales
deben ser prioritariamente aplicados a garantizar la prestación de servicios de
asistencia médica para que ellas puedan cumplir adecuadamente con su función
dentro de un sistema de seguro de salud cuyo objetivo fundamental es brindar a
los beneficiarios una protección que responda al mejor nivel de calidad
posible. Y que el logro de este objetivo puede ser puesto en jaque si dichos
recursos resultan afectados por decisiones judiciales que injustificadamente
hacen responsables a las obras sociales por deudas laborales ajenas.
Fuente: CIJ - Fallo completo
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