Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sancionada el 11 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 2 de Febrero de 2015
Síntesis: se establece que las instituciones de Salud pública y
privadas, consultorios de atención médica, deberán exhibir de manera
obligatoria, la leyenda: La Historia Clínica es propiedad del paciente.
Texto de la norma:
LEY 5225
Fecha de sanción: Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Fecha de promulgación Buenos Aires, 28 de enero de 2015.
Fecha de publicación: B.O. 02/02/2015.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Resulta obligatorio para la totalidad de las
Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los
profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto
1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio
destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La
Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia
autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la
misma. Artículo 14, ley 26.529.
Art 2°.- La autoridad de aplicación establecerá la
reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación
supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.
Art 3°.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y
ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la
leyenda, así como el de la presente legislación.
Art 4°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 28 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.225 (Expediente
Electrónico N° 18.527.523/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014
ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2015. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. Clusellas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias