viernes, 6 de febrero de 2015

CABA: "La Historia Clínica es propiedad del paciente"

Ley 5.225 - Salud pública. Leyenda obligatoria: La Historia Clínica es propiedad del paciente

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sancionada el 11 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 2 de Febrero de 2015

Síntesis: se establece que las instituciones de Salud pública y privadas, consultorios de atención médica, deberán exhibir de manera obligatoria, la leyenda: La Historia Clínica es propiedad del paciente.

Texto de la norma:

LEY 5225

Fecha de sanción: Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Fecha de promulgación Buenos Aires, 28 de enero de 2015.
Fecha de publicación: B.O. 02/02/2015.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley 26.529.

Art 2°.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.

Art 3°.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el de la presente legislación.

Art 4°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 28 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.225 (Expediente Electrónico N° 18.527.523/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2015. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

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