La Sala D de la Cámara Civil ordenó indemnizar con 81.000
pesos a un paciente que resultó infectado porque el hospital donde estaba
internado no cumplía con las condiciones de “asepsia”.
En los autos “V. J. C. c/ Instituto Dupuytren de
Traumatología y Ortopedia S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes
de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por
Ana María Brilla de Serrat, Patricia Barbieri y Víctor Liberman, determinaron
que la institución demandada debía indemnizar con 81.000 pesos a un paciente
que se infectó porque el lugar no cumplía con las condiciones de asepsia
requeridas.
Los jueces entendieron que los reiterados procedimientos
quirúrgicos a los que debió ser sometido el paciente para tratar la infección
generaron un perjuicio que se debía reparar los daños enumerados en el escrito
inicial.
En su voto, la jueza Brilla de Serrat, en relación a las
quejas de la accionada, señaló que “clara y acertadamente, la anterior
magistrado consideró responsable al nosocomio demandado por no haber adoptado
las condiciones de asepsia al ingreso del paciente al instituto y al quirófano.
Dejó aclarado, a su vez, que de haberse actuado correctamente, podría haberse
evitado los disvaliosos efectos padecidos por el accionante”.
La magistrada consignó que “en un intento de encontrar un
pronunciamiento favorable a sus pretensiones la codemandada ni siquiera
menciona la causa por la cual ha sido condenada: infección intrahospitalaria
padecida por el Sr. J. C.V”.
La camarista explicó: “Fijese que la "a-quo"
también consideró que si bien los galenos pusieron al servicio del paciente sus
conocimientos y los medios adecuados para conjugar la dolencia, como así
también que han procedido con el rigor científico adecuado para el caso, lo
cierto es que el paciente se infectó y esta situación provocó que debiera ser
intervenido quirúrgicamente en muchas oportunidades”.
“Extremo que causó un sufrimiento adicional, y que dicha
circunstancia tiene autonomía propia para causar varios de los daños que se
reclamó en el escrito inicial, además de haber prolongado innecesariamente la
convalecencia, el dolor y las limitaciones extremas durante un lapso muy
extenso”, indicó la vocal.
En torno al daño moral, la integrante de la Cámara precisó
que “se aplica cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de
una persona que se traducen en un concreto perjuicio ocasionado por un evento
dañoso. O dicho en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la
tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito
privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales. Con atinado
criterio, se ha expresado que el daño patrimonial afecta lo que el sujeto
tiene, en cambio el daño moral lesiona lo que el sujeto ‘es’”.
“Reiteradamente ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que, en
lo concerniente a la fijación del daño moral debe tenerse en cuenta el carácter
resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de responsabilidad y
la entidad de los sufrimientos espirituales causados y por otra parte, que el
reconocimiento de dicha reparación no tiene necesariamente que guardar relación
con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste”, añadió la
sentenciante.
Brilla de Serrat expresó que “debe reconocerse la extrema
dificultad que presenta al juzgador su estimación, pues tratándose de vivencias
personales, no puede precisar cuánto sufrió el damnificado a raíz del suceso,
pudiendo sólo evaluar la magnitud del dolor que puede provocar el hecho en el
común de las personas, valorándolo a la luz de las circunstancias particulares
acreditadas en la causa”.
“En consecuencia de todo ello, atento la repercusión que en
los sentimientos del actor debió generar el haber sido intervenido
quirúrgicamente en reiteradas oportunidades, tiempo de internación, múltiples
cicatrices que resultan de las fotografías de fs. 1.108/1.111 y el teniendo especial
consideración en el tiempo transcurrido desde el inicio de las presentes
actuaciones, considero que la suma otorgada (20.000 pesos) resulta reducida,
por lo que propongo al acuerdo su elevación a la cantidad 60.000 pesos”,
concluyó, en torno al rubro, la jueza.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias