La justicia obliga a la firma
Swiss Medical a cubrir el 100 por ciento del valor de un fármaco para tratar la
hepatitis C.
La Justicia Federal le ordenó a la prepaga Swiss Medical
suministrarle o cubrirle al 100 por ciento la droga Telaprevir a un afiliado de
Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, según prescribieron los médicos que lo
tratan. El nombre comercial del medicamento es “Incivo” y le permitirá a
Marcelo Fabián (nombre de pila del paciente) evitar un trasplante de hígado,
por la evolución de la hepatitis C crónica que padece. Al fallo lo firmaron
Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, de la Cámara de Apelaciones
de la ciudad petrolera. Por la “gravedad de la enfermedad” consideraron que la
medicación prescripta “es imprescindible” para la salud del hombre.
Si lo costeara él, el afiliado debería pagar 68.623,20 pesos
mensuales. “Se torna imposible su adquisición por no contar con los ingresos
económicos acordes, circunstancia de la que deriva el daño directo a la salud
del peticionante por ausencia de atención farmacológica”, dice el fallo.
Marcelo ya se había quejado con un amparo ante la jueza Eva
Parcio, que tras analizar su caso le había dado la razón. Swiss Medical apeló
al considerar que esa primera sentencia “carecía de fundamentación y era
incongruente”. Según su defensa, la droga reclamada no estaba incluida en el
Programa Médico Obligatorio (PMO).
Sin embargo, las empresas de medicina prepaga deben cubrir como
mínimo las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.
El PMO no es una limitación para los prestadores: enumera un piso de cobertura
mínima debajo de la cual nadie debería ubicarse, pero no es necesariamente un
tope.
Cuando se descubre una medicación o droga eficaz para tratar
una grave enfermedad discapacitante, “es inaceptable que los prestadores se
nieguen a proporcionarla a sus afiliados invocando como pretexto que todavía no
las incorporaron a sus vademécum o no fueron incluidas en el PMO”. No se le
puede negar al paciente “el medicamento o la técnica capaz de aminorar su
sufrimiento”. Si fuese así, el PMO o el vademécum “en vez de obrar en beneficio
de los afiliados, su razón de ser y su causa de legitimidad, se transformarían
en los vehículos de la iniquidad y del alzamiento inadmisible contra las normas
de mayor jerarquía de la Nación”. Aunque el PMO incluya una lista limitada de
prestaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció en casos
excepcionales mayor amplitud.
Los jueces consideraron que cada caso es distinto. “Aún
cuando la empresa demandada persiga un legítimo lucro, eligió hacerlo otorgando
prestaciones íntimamente vinculadas con el derecho a la vida”. Era obligación
de Swiss Medical costear el medicamento sin perjudicar a Marcelo. “Corre
fundado peligro de necesitar un trasplante de hígado de continuar la evolución
de su enfermedad con grave riesgo de su calidad de vida”. La auditoría médica
de la prepaga no se opuso a las prescripciones del médico de Marcelo. No
cuestionó los beneficios del medicamento ni su posible sustitución por otro
incluido en el PMO. “Las dolencias que puede experimentar la salud son
incontables y susceptibles de acarrear un amplísimo espectro de consecuencias,
tanto en lo que hace a su naturaleza como a su importancia y secuelas”. Swiss
Medical “tiene la obligación de ponderar el caso específico a los fines de
mensurar y ampliar la cobertura médica”. No existe motivo para interpretar el
PMO de la forma en que lo hizo Swiss Medical. Si un contrato entre un paciente
y su prepaga no excluye expresamente determinada práctica o medicamento eficaz
para curar, no hay impedimento para incluirlo implícitamente en el vademécum.
Según los camaristas, “está en juego un derecho de jerarquía
superior (salud-vida) porque las prepagas tienen un compromiso social que va
más allá de sus pruritos económicos, circunstancia que en forma pacífica y
reiteradamente ha sido señalada por la jurisprudencia”.
Fuente: Mirada Profesional
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