La Justicia ordenó cubrir integralmente los costos de un
tratamiento de rehabilitación neuromuscular. El magistrado destacó que a pesar
que el tratamiento es costoso “no es una suma que tenga una gravitante
significación para la obra social y es dable presumir que sí la tiene para sus
padres”.
En los autos “L, A. M. en representación de su hijo L. M, P.
M. vs Instituto Provincial de la Salud de Salta - Amparo”, el juez de la Sala
III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dictaminó
al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de los costos
de un tratamiento de rehabilitación neuromuscular de un joven con esclerosis
múltiple.
En su dictamen, el magistrado destacó que la “cobertura
ordenada deberá extenderse durante un año, luego de lo cual y a la luz de los
informes a cargo de la atención se deberá evaluar la conveniencia y alcance de
la continuidad del tratamiento”.
El joven, padece esclerosis múltiple (E.M.) una enfermedad
consistente en la aparición de lesiones desmielinizantes, neurodegenerativas y
crónicas del sistema nervioso central. De acuerdo a los informes médicos, el
demandante no puede desplazarse sino con una silla de ruedas, lo cual reduce su
capacidad motriz.
Agotada la vía administrativa ante la obra social, el actor
inició la acción ante la justicia en procura de obtener cobertura del 100% del
tratamiento de rehabilitación neuromuscular de su hijo.
Valiéndose de la
extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de
cobertura médica de discapacidades, Domínguez expresó que es “obligación del
Estado Nacional garantizarla con acciones positivas”.
La sentencia indicó que "el Estado Nacional, las
Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, deben
velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual
calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad".
“Nuestra Constitución Nacional contiene en el artículo 75
inciso 23, un mandato de acción muy fuerte a favor de la protección de las
personas discapacitadas, en orden a la realización de acciones positivas para
facilitar el mayor nivel de integración social que puedan alcanzar conforme a
su situación. Además, el Congreso Nacional sancionó -en agosto de 2000- la Ley
25.280, por la que se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”,
añadió en su fallo.
Respecto a la obra social enfatizó que "en la ley de
Creación del Instituto Provincial de Salud ha receptado la figura del seguro
social, a los efectos de procurar para todos los afiliados y sin discriminación
alguna, el pleno goce del derecho a la salud”.
El magistrado, tuvo presente para su resolución el potencial
humano y financiero de la obra social para costear el tratamiento, que según
consta en la sentencia, en lo que va del año 2014 ascendía a la suma de $
370.951.
De esta manera, Domínguez dejó en claro que lo que reclaman
de cobertura sus padres “no es una suma que tenga una gravitante significación
para la obra social y es dable presumir que sí la tiene para sus padres”.
Finalmente, el juez hizo hincapié en un precedente de la
Corte de Justicia de la Provincia, en respuesta a una demanda de amparo
presentada por un afiliado del Instituto en su contra, en donde el tribunal
destacó que “en el caso bajo examen también se encontró comprometido el derecho
de la actora a la protección integral de la salud".
En dicho antecedente, la enfermedad y la situación económica
-que le impedía afrontar el costo del tratamiento- no habían sido negadas ni
discutidas por el demandado, sino que el Instituto Provincial de la Salud de
Salta negó la prestación en base a su normativa.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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