El Superior Tribunal Justicia de Jujuy hizo lugar a una
medida autosatisfactiva y ordenó la cobertura al 100% del tratamiento de una
menor que padece “epilepsia refractaria”. También dispuso que se realicen
análisis a fin de saber si, en caso de que los padres decidan tener más hijos,
la patología también los podría afectar.
El amparo, iniciado en la causa “Medida Autosatisfactiva:
V.E.N. – L.J.L.T. c/ Estado Provincial” por los padres de la menor, solicitando
la cobertura integral y reconocimiento del cien por ciento de un acompañante
terapéutico a domicilio por veinte horas semanales, más un test genético para
analizar si la paciente debía ser enviada al exterior, fue acogida
favorablemente por el tribunal.
El Tribunal Contencioso Administrativo que actuó, consideró
que las circunstancias del caso “autorizaban el acogimiento de ese tipo de
medida, en tanto se verificaba la probabilidad cierta de perjuicios inminentes
e irreparables y que dilaciones temporales importarían un riesgo inminente,
verificándose en el caso una situación especial, que no sólo involucraba la
integridad y calidad de vida de la menor S., sino también la de los padres de
la misma y de la futura descendencia que ellos decidan tener”.
El Tribunal razonó que “negar la realización del mismo
cuando existe la posibilidad de determinar si la enfermedad que padece la niña
se podría repetir en otros hijos que sus padres decidan tener y de este modo
evitar sufrimientos tanto a los niños por nacer como a sus progenitores, sería
un absurdo difícil de entender, máxime teniendo en consideración que el costo
de ese test no resulta irrazonable para el fin buscado”.
El Estado apeló la medida, al entender que no estaba
acreditada la urgencia y que no había fundamentación cierta para realizar el
test genético, ya que la sugerencia para su realización fue efectuada por un
solo médico, de los muchos que opinaron en la causa.
El Superior Tribunal de Justicia, en un fallo firmado por
los jueces Clara D. L. de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y
Sergio Marcelo Jenefes, sostuvieron que el caso el planteo del quejoso
necesitaba un “abordaje de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas a la
revisión a la que habilita este extraordinario remedio”.
Dentro de ese contexto, los magistrados entendieron que el
planteo no merecía que el Tribunal se aparte de ese criterio. No se advirtió
“evidencia alguna que permita sostener distorsión entre la prueba y los hechos
tenidos por ciertos, ni entre éstos y el derecho aplicado al caso”.
Los magistrados encontraron acreditada, tanto la patología
de la menor, como la necesidad de que se someta al examen genético. Por lo que
la jueza Falcone, autora del voto al que adhirieron sus colegas, sostuvo que
por más que el recurrente refiere que “‘aún si realizara el test genético el
tratamiento no sufrirá variación alguna, ya que la enfermedad, por desgracia no
es reversible’ (sic) o que el objetivo primordial que persiguen los recurridos
con la realización del mismo es obtener el ‘consejo genético familiar’ para evitar
futura descendencia con la misma patología”, ellos no era “argumentos
suficientes que me lleven a adoptar una solución contraria a la impugnada”.
El Tribunal recordó que en el caso estaba en juego el
derecho a la salud, garantizado constitucionalmente, y en ese sentido coincidió
con el fallo de grado “cuando refiere que resulta indubitable de la prueba
colectada que la niña requiere el tratamiento -test genético- solicitado por su
médico tratante, el que ha brindado serios fundamentos de la necesidad del
mismo, consideraciones de las que no resulta posible apartarse sin prueba
científica que lo controvierta, correspondiendo concederlo”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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