Partes: Feniello, Felisa Rosa c/ Unión Personal s/ Amparo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial (CABA)
Fecha: 26 de Febrero de 2015
Síntesis: Afiliación a obras sociales. Jubilados. Condena a una obra
social a mantener en forma definitiva la afiliación de una trabajadora que
obtuvo el beneficio jubilatorio. Considera que la mera circunstancia de obtener
la jubilación no implica la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que
subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que
le prestaba servicios hasta entonces. Dicha conclusión, a su vez, fue
ratificada por el art. 20 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria al disponer
que cuando el afiliado escoge un agente de seguro distinto del INSSJP, éste
debe transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de
Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los
jubilados y pensionados.
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