Un Tribunal ordenó a una prepaga que realice el tratamiento
de fertilización ICSI con óvulos y semen donado en beneficio de una mujer
esteril de 46 años. La medida fue rechazada en Primera Instancia, pero el
Tribunal la revocó al sostener que la Ley de Ferilización Asistida comprende
"a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un
embarazo".
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la
resolución que rechazó un pedido de medida innovativa contra OSDE, a fin de que
se le otorgue a una mujer de 46 años la cobertura integral del tratamiento de
fertilización ICSI con óvulos y semen donado.
A la accionante en los autos " L. C. C., M. P. c/ OSDE
s/Amparo de Salud "se le diagnosticó "esterilidad secundaria de
segundo año de evolución por insuficiencia ovárica", y los tratamientos de
fertilización que se realizó anteriormente a su costa, nunca dieron resultado
positivo.
La mujer acudió a la justicia ante la negativa a recibir el
tratamiento, pero en Primera Instancia se rechazó su pedido de medida cautelar
innovativa "por exceder el marco de la técnica de fertilización asistida,
pues se requiere la donación de óvulos". El magistrado actuante también
distinguió que la ley 26.682 y el decreto 956/13, "prevén la cobertura de
la ovodonación con restricciones relativas al consentimiento del donante y la
obligación de inscripción en el registro por parte de establecimientos médicos
donde funcionen bancos de gametos". Consecuentemente, concluyó en que la
práctica solicitada no podía ser dispuesta en esascondiciones, "sin
perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva".
La amparista tachó de arbitraria la resolución del
magistrado porque consideró que la técnica "carece de previsión
legal" cuando no es así.Los camaristas Ricardo Guarinoni y Graciela Medina
le dieron la razón y mandaron a otorgar la cobertura integral del tratamiento
solicitado.
En su resolución, los jueces de Cámara expresaron que la Ley
de Fertilización Asistida dispone entiende por técnicas de reproducción
médicamente asistida "a todos los tratamientos o procedimientos para la
consecución de un embarazo. Que se consideran técnicas de baja complejidad a
aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el
interior del sistema reproductor femenino".
Y entiende por
técnicas de alta complejidad "a aquellas donde la unión entre el óvulo y
el espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino,
incluyendo a la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de
espermatozoide; la crioconservación de ovocitos y embriones; la donación de
ovocitos y embriones y la verificación de tejidos reproductivos”. Lo que
consecuencia cconfiguraba, en principio, la verosimilitud del derecho.
El peligro en la demora, dadas las circunstancias del caso,
también estaba probado. A la amparista, de 46 años de edad, sin pareja al momento
del fallo, se le diagnosticó esterilidad secundaria de segundo año de evolución
por insuficiencia ovárica", por lo que se le indicó realizar tratamiento
de reproducción asistida de alta complejidad con técnica ICSI, con óvulos y
semen donado".
"A lo expresado se debe añadir que el alto grado de
certidumbre sobre la sustentabilidad jurídica de la pretensión, permite hacer
lugar a ella, sin necesidad de que se preste contracautela real, siendo
suficiente, a nuestro juicio con una juratoria, como es de práctica en los
amparos de salud reproductiva, cuya implicancia involucra a los más
trascendentes derechos humanos", consignó el fallo del Tribunal de
Apelaciones.
De tal forma que las disposiciones legales autorizaban a
llevar adelante el tratamiento, con más razón si se tenía presente que la
propia ley 26.862, "establece que sus disposiciones son de orden público y
de aplicación en todo el territorio de la República (art. 10), y que su objeto
consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas
médico asistenciales de reproducción asistida (art. 1°), tanto de baja como de
alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o
embriones(art.2°), y que no existe restricción respecto del consentimiento del
donante, contenida también en el art. 8, del decreto 956/13.
"Cabe tener en cuenta los términos en que la cobertura
ha sido solicitada por la interesada en el apartado II (vi) del escrito de
inicio (fs. fs. 83/vta.), bajo el enunciado inexistencia de utilización de
Banco de Gametos, allí se indica que no se emplearán óvulos crioconservados,
sino que se trata del método en fresh, en el cual se utilizan óvulos en fresco
y no se acude a ningún banco de gameto", concluyó la sentencia.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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