La Cámara en los CAyT confirmó una multa contra la Obra
Social de Unión del Personal por aumentar la cuota sin notificar a los
usuarios. Los jueces resaltaron que "queda fuera del debate (...) la
facultad de la obra social de modificar los montos de sus cuotas”.
En los autos “Obra Social de la Unión del Personal Civil de
la Nación contra GCBA S/ otras causas con trámite directo ante la cámara”, con
la firma de Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, la Sala III en lo
Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una multa de $ 5000 por
infracción al artículo 4 de la ley 24240.
Por la disposición DI/3310/DGDYPC/2008 se impuso a la “Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación una multa de cinco mil
pesos”. De esta forma, la Dirección de Defensa del Consumidor afirmó que “la
Obra Social no aportó el contrato suscripto por las partes ni documentación que
acredite la posibilidad de aumentar la cuota, ni los criterios y parámetros
para modificarla”.
Asimismo, el ente destacó que “tampoco demostró la
notificación de dicha circunstancia al usuario con la antelación suficiente”.
En función de ello, la Dirección consideró que no se informó debidamente la
variación del precio del servicio.
La Obra Social interpuso recurso de apelación. En su defensa
sostuvo que “al momento de celebrar el contrato de afiliación, la ley 24240 no
se encontraba vigente y que, en consecuencia, tampoco el deber de informar”.
Señaló que “el usuario fue informado al afiliarse, momento en el que se presta
conformidad con el reglamento de la obra social que prevé el aumento de la
cuota, a través de la revista mensual y mediante el servicio de atención
telefónica las 24 horas y agencias y delegaciones distribuidas en todo el
país”.
El artículo 4°, de la Ley de Defensa del Consumidor
establece:"El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
Por mayoría, los sentenciantes Zuleta y Centanaro destacaron
que la ley es una “red de protección” que busca ubicar a su beneficiario en una
mejor posición para “conocer, evaluar y elegir tanto los bienes y servicios
disponibles en el mercado como las condiciones de contratación que se le
ofrecen y las consecuencias jurídicas que se seguirán de aceptar aquéllas”.
“Se verifica un supuesto de incumplimiento del artículo 4 de
la ley 24240. En el caso se trata de determinar si se ha cumplido con el deber
de informar la posibilidad de aumento de la cuota, los parámetros, y del aviso
de su efectiva concreción. En este sentido, queda fuera del debate de este
proceso la facultad de la obra social de modificar los montos de sus cuotas”,
agregaron los camaristas.
Por otro lado, los vocales consignaron que “de la prueba
aportada a la causa no se desprende que dicha información haya sido
proporcionada al usuario”. En efecto, estipularon que “no existe constancia
alguna del conocimiento del denunciante del reglamento aplicable ni del
eventual contrato suscripto”.
“En este punto, se advierte que, la recurrente alega que no
tenía el deber de informar por no estar vigente la ley 24240 al momento de
contratar, a la vez que afirma que el denunciante prestó conformidad con el
reglamento, cuerpo normativo que no acompaña a la causa. Tampoco surge que se
haya proporcionado, con posterioridad a la afiliación, información sobre la
posibilidad de aumentar la cuota, los criterios para hacerlo y los usuarios
eventualmente afectados”, añadió la sentencia.
Por otra parte, los magistrados aseveraron que “no existe
constancia de la notificación al consumidor acerca del momento a partir del
cual se le aplicaría el incremento en cuestión, ni a qué circunstancias
respondería en el caso concreto”.
De esta forma, la postura mayoritaria concluyó: “La sanción
no fue impuesta por la omisión al momento de contratar, sino por el
incumplimiento de informar durante el transcurso de la relación contractual”.
En disidencia, la jueza Gabriela Seijas afirmó que “la
disposición DI-3310-2008-DGDYPC no se encuentra debidamente motivada por cuanto
no expresa cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para sancionar a la
Obra Social de la Unión del personal Civil de la Nación, ni tampoco para
rechazar los planteos expuestos en el descargo”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo Completo
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