La Sala E de la Cámara Civil rechazó la denuncia contra un
médico cirujano por mala praxis, ya que no se probó la culpa o negligencia
alegadas. Según el fallo, en una cirugía estética la obligación es de
resultados, y, tras el desplazamiento de la carga de la prueba, el cirujano
probó su inocencia.
En los autos “P. R. c/ Centro de Medicina Integral S. R. L.
y otros. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud
y Juan Carlos Dupuis, decidieron que un cirujano no era el culpable de los
resultados de una cirugía estética que realizó, rechazando de esta forma la
demanda de mala praxis.
Los jueces explicaron que a diferencia de otros tipos de
procedimientos quirúrgicos, donde la obligación es de medios, en este caso es
de resultados. Por eso se transfiere la carga de la prueba al profesional, que
en este caso, logró acreditar que no tuvo responsabilidad en el hecho que le
fuera imputado.
En su voto, el juez Racimo señaló, citando un precedente de
la Sala, que “si bien se ha considerado por lo general que la obligación
asumida por el médico no es de "resultado" (sanar al enfermo), sino
de "medios", o sea emplear toda su diligencia y prudencia a fin de
lograr su curación, la que no puede asegurar, se hace excepción de algunos
supuestos particulares, entre los que se cuenta la "cirugía
estética", en los cuales la obligación se considera de
"resultado", puesto que de no prometerse un resultado feliz al
paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación”.
“Es decir, cuando se está en presencia de una cirugía
estética estrictamente "plástica", en aquellas hipótesis de
operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente
-como en la especie- y no de las que podrían considerarse
"reparadoras", debe aplicarse dicho principio, puesto que a las
segundas debe considerárselas comprendidas dentro de las obligaciones de
medios”, consignó el magistrado.
El camarista destacó que “al haberse, entonces, prometido un
resultado, existe un desplazamiento de la carga de la prueba, ya que, ante el
incumplimiento del opus propuesto y las secuelas post-operatorias en el cuerpo
de la paciente, correspondía al cirujano demandado acreditar su falta de culpa,
cosa que -me adelanto a señalar- ha logrado demostrar”.
“Ello establecido, en este tipo de procesos resulta de
fundamental importancia por la especial esencia científica del tema a dilucidar
la pericia médica, dado que -como es lógico suponer- los jueces y abogados no
poseen -en principio- conocimientos específicos sobre el tema”, precisó el
vocal.
El miembro de la Sala recordó que “los argumentos planteados
por la actora en esta Alzada se concentran en la supuesta mala elección
original de las prótesis por parte del Dr. B. que este facultativo sugirió por
teléfono posteriormente reemplazar por las finalmente implantadas. Asimismo, la
recurrente aduce que no se ha considerado la declaración testifical del Dr. G.
-obrante en el acta de fs. 262/263- quien, a diferencia del Dr. B., solucionó
el problema logrando un resultado estético satisfactorio”.
“Sobre este punto, el Dr. L. M. G. -representante del Cuerpo
Médico Forense- afirmó que P. evolucionó de su cirugía de inclusión de prótesis
con producción de una cápsula fibrosa retráctil, lo cual motiva su
reintervención por dolor y asimetría, recambiando ambas prótesis el 19 de abril
de 2005 el Dr. G., con capsulectomía completa y colocando nuevas prótesis
texturadas de 315 cc con el resultado de que actualmente P. presenta también un
cuadro de cápsula fibrosa retráctil grado Baker II en forma bilateral”, alegó
el integrante de la Cámara.
“Agrega a continuación -en un párrafo cuya consideración ha
sido soslayada por la recurrente- que es de hacer notar que las prótesis de
poliuretano son, en general, generadoras de mucho menor porcentaje de cápsula
fibrosa retráctil que las lisas o texturadas y además alternativa de opción, en
los recambios de prótesis texturadas con cápsulas fibrosas repetitivas”, completó
el sentenciante.
Racimo añadió que “la conclusión del Cuerpo Médico Forense
respalda la opción adoptada por el Dr. B. al haber colocado las prótesis de
poliuretano como segunda alternativa ante la imposibilidad de obtención de las
originalmente propuestas por su falta de suministro actual en el mercado
interno”.
“Dicho dictamen dice claramente que la colocación de
prótesis de poliuretano era la medida adecuada para el tratamiento de esta
paciente. Y tan distinto es el criterio que ahora en la apelación la actora
cambia su posición previa; el problema habría consistido en la colocación de
las prótesis de poliuretano sino en la circunstancia de que el Dr. B. había
sugerido otras que, por falta de suministro en el mercado legal, fueron
reemplazadas por el proveedor por las que fueron colocadas en el cuerpo de P.
en la intervención del 28 de octubre de 2004”, espetó el juez.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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