La Justicia ordenó que el Ministerio de Salud se abstenga de
imputar responsabilidad a los farmacéuticos que trabajan en los locales de
Farmacity de Capital Federal. Fue gracias a una presentación de la empresa, que
denunció que la cartera nacional había intimado a dos sucursales a que dejara
de vender alimentos secos y bebidas.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo
lugar a una acción declarativa de certeza y ordenó que el Ministerio de Salud
de la Nación a que se abstenga de imputársele responsabilidad a los
farmacéuticos que se desempeñan como directores técnicos en los
establecimientos de Farmacity en la Ciudad de Buenos aires.
El fallo fue dictado en autos “Farmacity SA c/ EN-M Salud
s/Proceso de conocimiento” y se originó en una acción declarativa de certeza
presentada por la empresa. Farmacity pidió que la Justicia declare que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es “quien debe, primero y en general,
habilitar farmacias, controlar y fiscalizar la aplicación de la Ley de
Farmacias (Ley Nº 17.565) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
segundo y en especial, regular, controlar y fiscalizar la comercialización de
medicamentos de venta libre y de los productos no medicinales por parte de las
farmacias ubicadas en esa jurisdicción”.
La accionante argumentó que la aplicación de la Ley de
Farmacias está reservada a las autoridades locales, pero relató que en su caso
su actividad estaba siendo fiscalizada por autoridades nacionales y de la
Ciudad de Buenos aires. En ese sentido, detalló que dos de sus locales habían
sido intimados a dejar de vender artículos de almacén secos, bebidas, alimentos
refrigerados y congelados, artículos electrónicos pequeños y textiles, entre
otros y concluyó su presentación solicitando el dictado de una medida
precautelar para que se suspendan las intimaciones efectuadas, y una cautelar
para que los farmacéuticos no sean objeto de sumarios administrativos.
El juez de Primera Instancia rechazó la cautelar aduciendo
que para determinar la interpretación y el alcance de las leyes en juego, y la
validez de las reglamentaciones dictadas en virtud de ellas, constituía “una
materia compleja cuyo examen debía ser realizado en el momento de pronunciarse
sobre el fondo de la cuestión planteada en la demanda”.
La Sala V del Tribunal de Alzada modificó lo resuelto. En
una decisión que contó con los votos de los jueces Pablo Gallegos Fedriani,
Jorge F. Alemany y Guillermo F. Treacy, la Cámara recordó que los artículos 21
y 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponen que es
la Ciudad quien “debe ejercer su función de autoridad sanitaria y, en
consecuencia, regular, habilitar, fiscalizar y controlar todo el circuito de
producción, comercialización y consumo de medicamentos”.
Los magistrados agregaron que la Ley 153, básica de salud,
también establece que la autoridad máxima en materia de salud del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires debe ejercer las funciones de regulación y
fiscalización “de los subsectores de la seguridad social y privado, del
ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de
los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria,
salud ambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud”.
Con esos fundamentos, el Cuerpo consideró que la cuestión
controvertida en el caso exigía determinar, a título preliminar, si el poder de
policía en materia de salud, “y más específicamente, sobre la actividad de las
farmacias, constituye una atribución que le corresponde a la autoridad
nacional, o bien si le pertenece a la autoridad local o; finalmente, si en
realidad se trata de una atribución que pueden ejercer de manera concurrente”.
Pero ello no era un asunto a resolver en el marco de un proceso cautelar.
Los magistrados de la Sala V se inclinaron por confirmar el
rechazo del pedido de suspensión de intimaciones a dejar de vender productos no
farmacéuticos, pero a diferencia del fallo de Primera Instancia, hicieron lugar
a la solicitud para que no se le impute responsabilidad a los farmacéuticos ya
que “los mismos se desempeñan bajo relación de dependencia y ellos, a título
personal, no determinan por sí mismos qué tipo de productos se ofrecen a la
venta, ni intervienen en el dispendio de productos no medicinales”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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