Título: Productos Alimenticios. Fórmula láctea en polvo para
lactantes de bajo peso al nacer, marca Nestlé Pre Nan. Comercialización.
Prohibición.
Fecha B.O.: 17-jun-2015
Localización: NACIONAL
Texto de la norma:
Visto el expediente N° 1-47-2110-1528-15-6 de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una
solicitud de toma de muestra oficial para su análisis, efectuado por el
Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL),
respecto del producto "Fórmula láctea en polvo para lactantes de bajo peso
al nacer, Marca NESTLÉ PRE NAN, RNE 01-0014591, RNPA 0660515, lote 41930346AJ,
elaboración 07/2014, vencimiento 07/2016, origen Holanda, Contenido neto 400
g".
Que el Departamento Inspectoría del INAL, efectúa la toma de
muestras en el establecimiento Nestlé S.A., sito en la calle Otto Krause 4650
de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires e interviene un
remanente de dieciocho muestras del citado lote.
Que el Instituto Nacional de Alimentos, realiza un análisis
microbiológico del producto mencionado, cuyo resultado indica que si bien el
recuento de aerobios mesófilos, Cronobacter spp y Salmonella spp cumplen con
las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA), el recuento de
Enterobacterias (NMP/g) supera el límite establecido en el artículo 1340 inciso
E-A1 del CAA.
Que el Departamento Control y Desarrollo del INAL notifica a
la empresa para efectuar la pericia de control con el objeto de realizar los análisis
de contraverificación sobre el duplicado y triplicado del producto.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza
la investigación pertinente y le solicita a la empresa que informe la cantidad
del producto en el mercado, la cantidad del producto importado, la fecha de
distribución, las jurisdicciones y establecimientos (canales) donde haya sido
distribuido y así como también el rótulo.
Que el Departamento Control y Desarrollo del INAL solicita
al Servicio Libre Circulación que se modifique el esquema de muestreo y que en
lo sucesivo el citado producto sea enviado para análisis cada vez que ingrese
al país.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL evalúa
el riesgo alimentario, categoriza el retiro Clase II, solicita a la empresa
proceder al retiro preventivo del citado lote, de acuerdo con el artículo
18 tris del CAA, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones
Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, solicita realizar el monitoreo
del retiro del producto y que en caso de detectar la comercialización del
nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2 , 9 y 11
de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización
del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional
del nombrado alimento.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de
fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la
responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N°
1886/2014.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1.- Prohíbese la comercialización en todo el
territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Fórmula láctea en
polvo para lactantes de bajo peso al nacer, marca NESTLÉ PRE NAN, RNE
01-0014591, RNPA 0660515, lote 41930346AJ, elaboración 07/2014, vencimiento
07/2016, origen Holanda, Contenido neto 400 g", por las razones expuestas
en el Considerando.
Artículo 2.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades
provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara
Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos
(ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la
Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de
las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda.
Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.-
Rogelio Lopez
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