El Ministerio de Salud Nacional actualizó la guía de atención de los abortos no punibles en todo el país. La guía, obligatoria para todas las instituciones sanitarias
del país, recoge los lineamientos del fallo F. A. L. de la Corte Suprema.
Considera la interrupción legal de un embarazo como un derecho de las mujeres.
Y busca estandarizar esa práctica para evitar obstáculos.
El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de
atención de los abortos no punibles. El documento fue publicado en la página
web de la cartera, y próximamente tendrá una versión en papel que será
distribuida a profesionales de centros de salud en capacitaciones. Al comienzo
se deja en claro que se trata de un protocolo de “aplicación obligatoria en
todo el territorio argentino” y que debe ser puesto en práctica “por todas las
instituciones sanitarias” públicas, privadas y de las obras sociales. Desde el
título, muestra un cambio significativo, porque habla de la “interrupción legal
de un embarazo (ILE)” como un “derecho” de las mujeres y también de personas
trans con capacidad de procrear. Con un lenguaje amigable, busca
“desdramatizar” la prestación médica en esos casos y estandarizarla, derribar
mitos y limitar el uso de la objeción de conciencia para evitar abusos que
obstaculizan arbitrariamente el acceso a una ILE. Expresamente dice que “la
decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de
las/los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus
consideraciones personales o religiosas”.
El “Protocolo para la atención integral de las personas con
derecho a la interrupción legal de embarazo” (ése es su nombre completo) tiene
72 páginas. Actualiza la guía de 2010, y recoge los lineamientos del fallo F.
A. L. de la Corte Suprema, que clarificó los alcances del artículo 86 del
Código Penal, y estableció cómo se debe proceder para garantizar los abortos no
punibles y puntualmente, entre otras indicaciones, señaló que no se deben
exigir autorizaciones judiciales. Desde las primeras páginas, el Ministerio
establece que “el ejercicio de este derecho se encuentra enmarcado en los
derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos” e implica
“el acceso a una atención integral de calidad” que “asegure” el respeto por “la
intimidad, y la autonomía, el flujo de la información clara y veraz, y el
acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”.
En la nueva guía trabajó un equipo médico y legal encabezado
por la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable, Adriana Alvarez. Colaboraron abogadas especializadas en derechos
humanos y salud, como Soledad Deza, de Tucumán. Y de la ONG FUSA, integrada por
personal médico del Servicio de Adolescencia del Hospital Argerich, que fue
pionero en el país en la incorporación de las consejerías pre y post aborto,
siguiendo el modelo implementado en Uruguay.
“El término ‘aborto no punible’ es jurídico, no sanitario.
El discurso construye realidades más o menos vivibles para las personas, por
eso encuentro una ventaja que desde el Estado se hable de aborto en términos de
prestación de salud que satisface un derecho de la mujer, y no en lenguaje
criminológico”, señaló a Página/12 Deza, consultora externa del Programa
Nacional de SS y PR. Además de reproducir los estándares de calidad de atención
que fijó la Corte Suprema, el protocolo actualizado avanza para cubrir ciertos
vacíos legales que se generaron a partir de la sentencia del máximo tribunal,
apuntó Deza. Por ejemplo, la objeción de conciencia, que se presenta en muchas
jurisdicciones como una herramienta que quita prácticamente de la oferta
sanitaria el aborto legal, está en la guía limitado expresamente para aquellos
casos en que ha sido autorizado por la institución médica y subordinado siempre
a que no afecte la disponibilidad material de la práctica. “Con esto, se
excluye la objeción ‘declamada’ sin ningún tipo de control y al mismo tiempo,
coloca expresamente en cabeza de la institución la obligación de optimizar su
supervisión en la planta de agentes de forma tal de que no afecte los derechos
de las mujeres a interrumpir sus embarazos. También excluye de la posibilidad
de aplicarla a la obligación de informar acerca de la legalidad de la práctica
en casos de abortos legales”, explicó la abogada.
Otro aspecto muy importante es que considera “el dolor
psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad
personal y la autoestima”, es decir, la salud mental, como afectación de la
salud de la persona embarazada, y causal para solicitar un aborto no punible.
En ese sentido, la guía aclara que el peligro debe ser sólo potencial para
justificar una interrupción legal de embarazo. Prevé también la intervención de
profesionales del área de salud mental para esos casos.
Además, establece expresamente que “la decisión de la mujer
sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor
determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”, lo cual
fortalece la autonomía de la mujer en la construcción biomédica de su propio
bienestar general integral y en su decisión de gestar o no, apunta Deza.
Con enfoque de género, advierte sobre el uso de los estudios
de imágenes –-como ecografías– como una herramienta para disuadir la decisión
de interrumpir un embarazo y censura la posibilidad de que sean compartidos con
la mujer o persona trans una vez que decide abortar.
La nueva guía incluye otros ejes para destacar:
- Refuerza las responsabilidades profesionales para el caso
de denegar la prestación de aborto legal y se refiere expresamente a los
obstáculos médico-burocráticos –la judicialización entre ellos– como violatorio
de derechos.
- Deja bien en claro que no se debe exigir la denuncia penal
para el caso de violación ni cualquier tipo de autorización judicial.
- Respeta el principio de autonomía de la persona que
solicita una ILE y la obligación de brindarle información sanitaria como
dispositivo de “transparencia activa”.
- Está escrita con un enfoque de derechos humanos. Afirma
que la ILE debe ser brindada bajo “los mismos parámetros que otros componentes
del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad,
accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones
disponibles e información científica actualizada”. Censura a la vez todo juicio
de valor que pueda afectar la libertad de conciencia de la paciente.
- Con intenciones bien didácticas, tiene un flujograma que
da cuenta de todas las posibilidades que pueden darse en el marco de la
atención sanitaria de una consulta de aborto y cómo hacer frente de forma
humanitaria a todas ellas.
La flamante guía aclara que la interrupción del embarazo es
un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en
las condiciones adecuadas. Y precisa que en los países donde el aborto está
permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer
servicios seguros, “la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a
2,0 muertes por cada 100.000 abortos; en esas regiones, inclusive, la mortalidad
relacionada con el embarazo es significativamente más alta: 9,0 muertes por
cada 100.000 nacidos vivos”. También sostiene que “la penalización del aborto
que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica,
impide el acceso a procedimientos seguros, con lo cual se generan riesgos para
la vida y la salud de las mujeres”.
Fuente: Página 12
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