Carlos Soriano, miembro del comité de Bioética del Hospital
de Urgencias, advirtió que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación de aplicar la ley nacional que permite la interrupción de tratamientos
artificiales para prolongar la vida a personas en estado vegetativo, no puede
aplicarse en Córdoba porque la legislación de esta provincia contradice a la
normativa nacional.
El especialista calificó como "histórico" el fallo
de la CSJ porque, dijo, un paciente en estado vegetativo "tiene toda la
corteza cerebral muerta, y nunca podrá volver a su estado natural".
Esos enfermos, "son incapaces de sentir, de tener
dolor, placer, alegría, de comunicarse con sus familiares. Después de un
tiempo, las familias los empiezan a ver como un cuerpo que respira. Su alma se
ha ido y la persona que está ahí es solamente una cáscara", explicó.
"No pueden tragar, tienen relajación de esfínteres, se
babean permanentemente, están con posición fetal, contracturados, hay que
alimentarlos con una sonda artificial, la cual es cara, tienen múltiples
infecciones", describió el especialista.
Recordó Soriano que la ley 26.742 de muerte digna,
"permite retirar, en casos terminales e irreversibles, los tratamientos de
hidratación y/o nutrición cuando estos se consideren desproporcionados",
pero que la legislación cordobesa prohíbe expresamente la muerte digna, porque
el retiro del soporte vital está expresamente excluido en la ley provincial
10.058, sancionada en 2012.
Fuente: Télam
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