La Justicia de la Ciudad resolvió conceder una medida
cautelar solicitada a la ObSBA y, de esta forma, ordenó que se le brinde
cobertura integral de técnicas de reproducción asistida, medicación,
tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos.
En los autos “F. C.
V. y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo”, el titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por C. V. F. y C. J. C.
y, en consecuencia, ordenó a la ObSBA la “cobertura integral y sin limitación
de cantidad – salvo tope legal- de las técnicas de reproducción asistida,
medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, a
realizarse en el centro médico PROCREARTE, conforme la prescripción médica
indicada para el caso de los actores”.
Los actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social
de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se ordene a la
demandada “la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo
tope legal- de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos,
estudios, internación y honorarios médicos a realizarse en el instituto
PROCREARTE, conforme les fue médicamente indicado”.
De esta forma, la pareja señaló que “son afiliados a la
ObSBA y bajo su cobertura estuvieron recibiendo asistencia médica en PROCREARTE
y CEMIC, donde les fue diagnosticado un cuadro de esterilidad”. En este
sentido, afirmaron que “hace más de tres años que se encuentran en la búsqueda
infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización
asistida denominado ICSI”.
El 5 de mayo de 2015, la obra social demandada contestó el
traslado conferido, manifestando que “al tratamiento de infertilidad se accede
mediante determinados requisitos, entre los cuales se fijó un límite de edad de
cuarenta años para su acceso y que la actora tenía pleno conocimiento de esta
situación cuando efectuó su pedido”.
“ObSBA tiene su propio plan de tratamiento de infertilidad a
través de su prestador contratado PROCREARTE y que uno de los requisitos para
su acceso es que la afiliada no supere los cuarenta años de edad, teniendo en
cuenta fundamentos médico-legales que tienen que ver con el riesgo en la salud
de la futura madre, aumento de las posibles enfermedades para el niño por nacer
(…) no se trataba de un caso de incumplimiento de estándares mínimos de
cobertura ya que no existe una obligación en cabeza de la ObSBA”, argumentó la
demandada.
En primer lugar, el magistrado destacó que “se encuentra
acreditada –prima facie- la vigencia del convenio suscripto entre la ObSBA y el
instituto PROCREARTE a fin de que se cubran los procedimientos de fertilización
médica asistida como el requerido en la presente acción, a través de las manifestaciones
efectuadas por la social demandada en el escrito presentado y las constancias
de la página web del centro médico referido”.
En este contexto, el juez entendió que “la cobertura
económica que aquí se reclama se encuentra incluida dentro de las prestaciones
a las que hace referencia la normativa citada y que la obra social demandada
está obligada a cumplir con lo previsto en la referida ley, por lo que cabe
tener por acreditada –en este estado inicial del proceso- la verosimilitud en
el derecho como presupuesto de admisibilidad de la medida cautelar”.
“No es óbice a lo expuesto el límite de cuarenta años de
edad que la demandada ha determinado para que las mujeres accedan a la
cobertura de los tratamientos de reproducción médica asistida, por cuanto la
ley 26.862 y el decreto 956/13 no establecen ninguna restricción en este
sentido”, agregó el fallo.
En último lugar, el sentenciante consignó que “el peligro en
la demora surge de las particulares circunstancias de la causa. Es que, al
encontrarse comprometidos derechos reproductivos, la solución debe ser urgente
(…) debe tenerse presente que, de no accederse a lo peticionado, se podría
frustrar en forma definitiva la planificación familiar elegida”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias