El TSJ de Córdoba publicó una Acordada en la que se disponen
"las reglas iniciales de actuación conforme las prescripciones recogidas
por el Código Civil y Comercial" para casos con minsválidos o enfermos
mentales. El Acuerdo propone que se reemplacen términos tales como 'insano,
demente, enfermo mental e incapaz".
El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba
resolvió dictar el Acuerdo Reglamentario Nº 1301 - Serie "A", donde
fija cómo serán las reglas iniciales de acutuación en los caso en que se vean
involucrados personas con capacidades disminuidas y/o enfermos mentales. Ello,
en consonancia con las reglas y principios contenidos en el nuevo Código Civil
y Comercial.
El acto administrativo firmado por el Ato Tribunal dispone
las reglas iniciales de actuación conforme las prescripciones recogidas por el
Código Civil y Comercial "en los artículos 31 y siguientes; Principios 1,
4 y 18 para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental adoptados por la Leyes N° 26.657 y N° 9848; y la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad".
El acuerdo cuenta con las firmas de los vocales Domingo
Sesín Aída Tarditti, Carlos García Allocco y María Cáceres de Bolatti y fue
publicado este viernes en el Boletín Oficial de la provincia. Tiene como punto
de partida que el Código Civil y Comercial de la Nación, "en consonancia
con la Ley nacional de Salud Mental Nº 26.657, ha receptado un nuevo paradigma
en lo referido al tratamiento de las personas que padecen capacidades
disminuidas y enfermedades mentales; a la luz de lo establecido por la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad con rango
constitucional a partir de la Ley Nº 27.044".
Los magistrados consideraron, en ese sentido, que la Ley
provincial Nº 9848, que establece el Régimen de la Protección de la Salud
Mental, "comparte idénticos postulados que su par nacional y que las
normas convencionales, en orden a la efectiva defensa de los derechos humanos
de quienes se encuentran en tales situaciones de vulnerabilidad". "Lo
mismo ocurre con el Código Civil y Comercial, Ley N° 26.994", subrayan a
continuación.
Los firmantes del acuerdo resaltan que en pos de tales
objetivos, "se torna menester efectuar las adaptaciones e instrumentaciones
adecuadas, desde una perspectiva flexible, para garantizar su cumplimiento
desde el plano constitucional y convencional", por lo que "a la luz
de tal mirada se observa que cierta terminología aún utilizada por nuestras
costumbres, códigos de forma y acuerdos, no resulta compatible con la nueva
perspectiva, siendo menester recomponer el lenguaje y las prácticas en el marco
del sistema de derechos".
La consecuencia inmediata de ello es la concepción de que,
como primera medida "urge cambiar algunas locuciones a fin que sean
contestes con la perspectiva de derechos humanos de quienes atraviesan estas
situaciones".
El acuerdo propone que deben reemplazarse "términos
tales como 'insano, demente, enfermo mental e incapaz'- o similares- por
aquellos que respondan al fin tuitivo que tales procedimientos conllevan,
llamando a cada persona por su nombre o, en su defecto, refiriéndose a ella
como persona usuaria de los servicios de salud mental; persona con discapacidad
psicosocial; persona con padecimiento mental (denominación que utiliza la ley
26.657); persona con uso problemático de drogas. Tampoco cabe aludir a las
personas reduciéndolas a un diagnóstico, cuando se trata de su capacidad".
El fundamento de esa determinación se halla, según los
vocales del Alto Cuerpo, en que las personas "a las que se les ha
restringido la capacidad cuentan con un plus de padecimiento a causa de estas
'marcas y el uso de la terminología inadecuada".
"Con idéntica clave de derechos humanos y conforme a lo
previsto por el Código Civil y Comercial -a los fines de fortalecer las
salvaguardas de quienes son sujetos de protección a través de los procesos
encaminados a determinar la capacidad de las personas en los términos del
artículo 32 y siguientes del Código Civil y Comercial resulta imperativo la
implementación de audiencias personales del juez con las persona de que se
trate y la participación activa del Ministerio Público y del equipo
interdisciplinario en la causa (arts. 31 y siguientes del Código Civil y
Comercial de la Nación; Principio 1, Punto 6 y 7, 4, 9, 11, 12, 12, 16, 18 y 22
de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento
de la Atención en Salud Mental, arts. 13, 45 a 50 de la Ley n° 9848)" detalla otro apartado.
"Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y
artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 8435); es atributo de
este Tribunal Superior, en su condición de principal responsable y garante de
esta función estatal, disponer las medidas que a su entender, resulten
convenientes para asegurar que el servicio de justicia, en el aspecto abordado
por las citadas leyes, se preste de manera regular y eficiente" justifican
los vocales.
Además de ello, los integrantes del Tribunal Superior que
firman el acuerdo, invitan "a los
jueces, asesores y funcionarios judiciales a que implementen las demás medidas
que estimen conducentes en tal sentido; así como a promover espacios de
intercambio sobre la temática que estimen pertinentes, conforme los
considerandos precedentes".
Fuente: Diario Judicial - Ver Acuerdo Reglamentario
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