La Justicia de Entre Ríos desestimó la declaración de
inhabilitación contra una mujer, en el marco de las disposiciones del nuevo
Código Civil y Comercial. "El dictamen de los expertos cuenta con tal
importancia tal como lo destaca el nuevo art. 37 CCyC (...)", explicó el
fallo.
En los autos "A. J. C. S/ declaración de
inhabilitación", la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de
Apelaciones de Gualeguaychú decidió rechazar un recurso de apelación
interpuesto a por C. E. D., contra la resolución que desestimó la declaración
de inhabilitación por ella formulada respecto de su progenitora, la Sra. J. C.
A. Además, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto respecto
a las costas.
La resolución apelada desestimó “in limine” el pedido de
nulidad de la pericia médica e informe, instado por C. E. D. En la sentencia el
juez de familia destacó “el cuidado sobre las garantías que merecía la
declaración de inhabilitación interesada en resguardo de la persona, y que en
la duda debía estarse por su capacidad y libertad”.
El magistrado consideró que el dictamen médico pericial
obrante reunía “un amplio valor convictivo (…) donde se dijo que la Sra. A.
presentaba en examen semiológico psiquiátrico dentro de los parámetros de
normalidad al momento de la evaluación (…) no se detecta patología que la
inhabilite a dirigir sus actos y comprender sus acciones”.
Por su parte, el representante del Ministerio Público de la
Defensa dictaminó, encuadrando su postura en el nuevo Código Civil y Comercial,
indicando que “si bien al promoverse la acción la situación de la Sra. A. se
mostraba diferente a la actual, en la que parece no exigir de una sentencia que
restrinja su capacidad de actuar, sí muestra necesidad de afecto y contención y
hasta alguna salvaguarda informal para extremar los controles de salud, ya que
si bien su estado de salud mental parece equilibrado, no obra en la causa
constancia acerca de su alta médica”.
De esta forma, los camaristas destacaron que “la
constitucionalización del derecho civil asumida por el Código Civil y
Comercial, implicó la internalización de los tratados de derechos humanos que
integran el bloque de constitucionalidad”.
“Los arts. 31 a 50 referidos a las Restricciones a la
Capacidad, completó la labor iniciada por Ley de Salud Mental, poniendo el
derecho civil en la senda del modelo adoptado por la Convención de Derechos de
Personas con Discapacidad (CDPD)”, agregaron los vocales.
En este sentido, los magistrados mencionaron que “el art.32
del CCyC mantiene el criterio biológico-jurídico para regular dos supuestos con
soluciones protectorias diferentes: personas con capacidad de ejercicio
restringida para determinados actos, para los cuales la sentencia debe
especificarlos y designar apoyos que le brinden asistencia; personas con
incapacidad, que carecen de capacidad de ejercicio y a quienes la sentencia
debe designarles un curador para que los represente”.
“El modelo social de la discapacidad auspicia eliminar esta
última figura debido a la sustitución de la persona que encarna el curador, por
lo cual si bien el art. 32 CCyC conservó la incapacidad como estado, la reservó
para situaciones bien excepcionales en las que la persona se encuentre
absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad
por cualquier modo, medio o formato adecuado, para la cual el sistema de apoyos
resulte ineficaz”.
Además, los sentenciantes recordaron que “el instituto de la
inhabilitación quedó circunscripto en el art. 50 CCyC a los casos de
prodigalidad, mientras que acorde con el principio de no discriminación, se
eliminó la posibilidad de cuestionar la capacidad o discernimiento de la
persona por la circunstancia de usar métodos alternativos de comunicación, o
que requiera el uso de intérpretes, pues en esos casos la limitación no es
cognitiva sino comunicacional”.
Respecto a la queja traída por la apelante relacionada con
el defecto del informe pericial por contar solo con una mirada médica, los
jueces entendieron que “es acertada, desde que la Convención impone una
evaluación más completa e integral de las personas que puede brindarse solo
desde la interdisciplina”.
Sin embargo, los camaristas entendieron que “la coincidencia
médica del informe obrante que descarta toda justificación a la limitación aquí
pedida, cobra particular relevancia ya que de modo decisivo concluye que no se
detecta patología que la inhabilite a dirigir sus actos y comprender sus
acciones”.
“Es que si bien es el juez quien establece si procede la
restricción de la capacidad como solución protectoria apreciando todo el
material probatorio de conjunto, individualmente el dictamen de los expertos
cuenta con tal importancia tal como lo destaca el nuevo art. 37 CCyC, que
cuando avala la buena salud mental del sujeto protegido y descarta sea preciso
establecer algún sistema de protección, dicho informe reviste prácticamente el
carácter de vinculante”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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