Un juez ordenó proveer un medicamento a una paciente que no
posee obra social y se encuentra internada. El fallo resaltó que "la
urgencia del caso está dada porque la paciente no puede obtener su externación
sin estos medicamentos, ya que su salud corre riesgo en caso contrario”.
En los autos “P., P. M. vs. Gobierno de la pcia. de Salta -
Amparo", el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó en el carácter de medida cautelar
innovativa que la Provincia de Salta -Ministerio de Salud Pública-, provea de
modo inmediato, el medicamento a un padece hipertensión pulmonar primaria con
insuficiencia respiratoria crónica.
La accionante interpuso una demanda de amparo y, de esta
forma, solicitó que “con urgencia se le provea del medicamento, que le fuera
prescripto por su médico con carácter urgente y que el Hospital Materno
Infantil en el que se encuentra internada no se concede”. Así, la actora relató
que “no tiene obra social y que se encuentra internada en la unidad de terapia
de urgencia del mencionado nosocomio”
Para el juez, en el caso sub examine, se trata de un “pedido
urgente que se traduce en la injerencia del Juez en la esfera de libertad de
los justiciables, a través de la orden de que cese una actividad contraria a
derecho o se retrotraigan sus efectos consumados. Siendo una medida de
excepción que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes
de la petición, el juzgador debe extremar su celo en el análisis de su
procedencia, máxime cuando ha sido peticionada dentro de una acción de amparo”.
El magistrado ordenó la inmediata comparencia de la
Secretaria en el lugar de internación a fin de determinar la verosimilitud del
planteo y la urgencia del caso. De dicha actuación surgió que el médico a cargo
del Servicio de Clínica Médica, manifestó que “la paciente padece hipertensión
pulmonar primaria con insuficiencia respiratoria crónica, encontrándose
asistida con oxígeno permanente y recibiendo su medicación por vía oral, con
excepción de recetado”.
En este caso, el médico puntualizó que “la medicación debe
tomarla de por vida y que la urgencia del caso está dada porque la paciente no
puede obtener su externación sin estos medicamentos, ya que su salud corre
riesgo en caso contrario”. También, por Secretaría, se constató que “la
accionante se encuentra internada con provisión permanente de oxigeno, y que al
momento de la entrevista su estado de salud es estable”.
“La verosimilitud en el derecho invocado entonces está
suficientemente probada con las constancias del pedido médico y el acta, así
como la urgencia que impone el caso en tanto la salud y la vida de la actora
corren severos riesgos en caso de no ser asistida con la medicación
peticionada”, afirmó el fallo.
En este sentido, el magistrado entendió que “corresponde en
consecuencia hacer lugar a la pretensión cautelar y ordenar, mientras dure la
tramitación de la presente acción, que la Provincia de Salta -Ministerio de
Salud Pública- provea de modo inmediato a la actora del medicamento de modo
suficiente para cubrir con el requerimiento médico, esto es en un régimen de
toma diaria cada 12 horas”.
Además, el juez destacó que “atento a que demanda intentada
padece de falencias técnicas que pueden afectar el efectivo acceso a la justicia
de la amparista, corresponde intimar a la actora a integrar su defensa con la
intervención de un letrado a fin de garantizar su efectivo acceso a la
justicia, y que la actora que para el caso de carecer de recursos, podrá
recurrir a la Defensa Oficial, o en su caso al servicio jurídico gratuito”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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