La Cámara de Civil y Comercial de Salta ordenó a una prepaga
a reintegrar el costo de una cirugía y, también, resolvió que debe indemnizar a
la afiliada por daño moral y punitivo.
En los autos “D. P., S. L. y en rep. de la menor S., I. vs.
Swiss Medical Group S.A. - Sumarísimo o Verbal”, la Sala tercera de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta, resolvió
desestimar un recurso de apelación presentado por la empresa una pre paga en
contra de la sentencia que le ordenó reintegrar el costo de una cirugía y,
además, le impuso además 10 mil pesos por daño moral y 15 mil por daño
punitivo.
La jueza de grado encuadró
“el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y señala que celebraron las
partes un contrato de medicina prepaga, con un Plan de Salud Tipo PO 62, con
sistema combinado, que permite la atención con profesionales no prestadores de
la empresa, a través del reintegro de las sumas erogadas, con tope, conforme el
plan”.
Por su parte, la pre paga afirmó que “la menor se encuentra
cubierta por la cobertura aludida en el carácter de afiliada y que la quejosa
no desconoce su obligación de reembolsar los gastos realizados, ante la
intervención quirúrgica que se le hiciera, sino que alega que el reintegro debe
concretarse mediante presentación en sobre cerrado de la documentación
necesaria, entendiendo que se hizo en forma defectuosa por la actora”.
Para los magistrados, la demandada omitió considerar que
“presentó en la Secretaría de Defensa del Consumidor facturas,
protocolo/historia clínica y demás antecedentes médicos de la niña; que
concurrió a cuatro audiencias conciliatorias, y que ante el uso fraudulento del
sistema de sobre, presentó a la demandada un nuevo pedido de reintegro”.
“Hasta la fecha del responde, transcurrieron más de dos años
sin que la empresa deposite, consigne o evidencie real voluntad de dar
cumplimiento al reintegro, no obstante conocer de la existencia de toda la
documentación aportada en la Secretaría de Defensa del Consumidor (…) el
desconocimiento de la presentación de la documentación respaldatoria y la
pretensión de que las facturas consignen el contenido del protocolo, constituye
un formalismo indebido y una práctica fraudulenta”.
De esta forma, los vocales consignaron que “mínimo de
diligencia y razonabilidad en el actuar de la quejosa, dada su profesionalidad,
si es que alguna documentación faltaba presentar, habría llevado a solicitarle
a su afiliada la aporte, no adoptando una actitud renuente, negando la
restitución, sin detallar las causas del rechazo, como con acierto lo destaca
el señor Fiscal de Cámara”.
En este sentido, los jueces entendieron que “el agravio
vertido por la empresa carece de todo sustento, por cuanto no se puede admitir
que se diga que fue la actora la negligente, cuando utilizó una modalidad de
reintegro adoptada por la empresa que colocó buzones en sus sucursales con
sobres al efecto y con leyendas preimpresas”.
Respecto al daño moral, los sentenciantes aseveraron que
“cabe con toda lógica inferir como molestias, trastornos y zozobras padecidos,
atendiendo a las condiciones particulares de la víctima, vivenciadas por la
enfermedad de su hija, debemos añadir el trajín al que se ha visto sometida,
del cual la iniciación de la presente causa es la prueba más que evidente”.
“No se necesita de la prueba pericial psicológica para la
prueba del daño moral siendo que además contamos con el aporte de las testigos.
Así, por todos los trámites que le puntualizó había hecho para tener algún tipo
de respuesta de la empresa”, agregó el fallo.
Por último, los magistrados concluyeron que “no cabe atender
al agravio de que habría duplicidad de condena, toda vez que la sanción
aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor tiene naturaleza jurídica
diferente y destino distinto, en tanto se debe abonar a favor del propio
organismo administrativo”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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