Título: Salud. Normas de Habilitación y Fiscalización de
Establecimientos de Reproducción Médicamente Asistida. Aprobación.
Fecha B.O.: 31-ago-2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-14069/15-3 del Registro de
este MINISTERIO, la ley 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13 , y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y
prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte
énfasis en el primer nivel de atención.
Que en íntima conexión con el Derecho a la Salud se
encuentran los derechos de toda persona a perseguir la consecución de un
embarazo, a lograr la paternidad y/o maternidad, y a formar una familia.
Que en consonancia con esos Derechos se dictó la Ley 26862
de "Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico Asistenciales
de Reproducción Médicamente Asistida".
Que el artículo 2° del Decreto 956 de fecha 19 de julio de
2013 ha definido como técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los
tratamientos o procedimientos en los cuales interviene un equipo biomédico para
la consecución de un embarazo y las ha clasificado como técnicas de
reproducción médicamente asistida de baja o alta complejidad.
Que el artículo 5° del mismo decreto reglamentario dispone
que la Autoridad de Aplicación debe establecer los requisitos de habilitación
de los establecimientos sanitarios destinados a realizar procedimientos y
técnicas de reproducción médicamente asistida.
Que resulta necesario el establecimiento de normas mínimas
para la habilitación de los establecimientos sanitarios de reproducción
médicamente asistida que funcionen en el ámbito de competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que es necesario delimitar el ámbito sanitario específico en
el cual pueden realizarse cada una de las prácticas que componen los
tratamientos de fertilidad.
Que dichas normas garantizan el adecuado funcionamiento y la
fiscalización de los establecimientos especializados en reproducción
médicamente asistida.
Que las normas que se establecen en la presente resultan de
aplicación obligatoria incluso para los establecimientos que ya fueron
habilitados a los cuales se les otorga un plazo prudencial para adecuarse a las
mismas.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
y el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley
26.338 .
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébanse las NORMAS DE HABILITACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA, que
como ANEXO I forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2° - Los incumplimientos o transgresiones a la
presente Resolución serán sancionados acorde a lo previsto en el artículo 126
de la Ley 17.132.
ARTÍCULO 3° - Otórgase el plazo de un (1) año a los
ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA que se encuentren en
funcionamiento a la fecha del dictado de la presente Resolución a fin de
cumplir con los requisitos de habilitación establecidos en esta norma con la
debida intervención de la autoridad competente.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
ANEXO
NORMAS DE HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DE REPRODUCCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA
I.1 CONDICIONES GENERALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
REPRODUCCION MÉDICAMENTE ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
I.1.1. CONSULTORIO DE REPRODUCCION MÉDICAMENTE ASISTIDA
El Consultorio de Reproducción Médicamente Asistida de Baja
Complejidad deberá contar con:
- Consultorio Médico
- Sala de espera
- Sanitarios para pacientes, uno con acceso directo desde el
consultorio brindándole privacidad al paciente y otro con acceso desde la sala
de espera.
En los servicios periféricos:
- Área de depósito transitorio de elementos limpios.
- Área de depósito transitorio de elementos usados.
- Acopio de Residuos Patogénicos transitorio.
En caso de contar con área de esterilización propia se
requerirá de un área para descontaminación de elementos usados contaminados.
En caso de realizar procesamiento de la muestra de semen,
deberá contar con un Área de procesamiento de Semen.
I.1.1.1 Planta Física
I.1.1.1.1 Unidades Funcionales
a) Consultorio Médico
* Acorde a lo estipulado por la Resolución N° 2385/80 y/o
modificatorias.
* Contará con un sanitario de uso exclusivo para pacientes
(no podrá ser el mismo sanitario a utilizarse desde la sala de espera).
b) Área de Procesamiento de Semen (en caso de realizar
procesamiento de muestras de semen)
b.1. Sala de obtención de Muestras
* Local con revestimientos lisos, lavables, no porosos y
zócalo sanitario.
b.2. Laboratorio de Procesamiento de Semen para Baja
Complejidad:
* Contará con revestimientos de lisos, lavables, no porosos,
en planos verticales se colocará revestimientos hasta una altura mínima de dos
(2) metros.
* El local contará con zócalo sanitario.
* Contará con mesada de trabajo revestida con materiales
lisos, lavables y no porosos, se utilizará zócalo sanitario, no se generarán
ángulos rectos con las intersecciones de planos perpendiculares.
* Equipamiento:
- Centrífuga
- Microscopio óptico común
- Heladera
- Campana de Flujo Laminar en un local independiente cerrado
de piso a techo con puerta.
- Cámara contadora de células.
- Platina Termoestatizada.
II.1.1.1.2.
Unidades Complementarias
a) Sala de Espera
* Acorde a lo estipulado por la Resolución N° 2385/80 y/o
modificatorias
b) Servicios periféricos:
- Área de depósito transitorio de elementos limpios.
- Área de depósito transitorio de elementos usados.
- Acopio de Residuos Patogénicos transitorio.
I.1.2. CENTRO DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA DE BAJA
COMPLEJIDAD
Los Centros de Reproducción Médicamente Asistida de Baja
Complejidad contarán con:
- 4 consultorios o más Consultorios Médicos
- Sala de espera
- Sanitarios para pacientes, uno con acceso directo desde el
consultorio brindándole privacidad al paciente y otro con acceso desde la sala
de espera
- Área de Procesamiento de Semen
En los servicios periféricos:
- Área de depósito transitorio de elementos limpios
- Área de depósito transitorio de elementos usados
- Acopio de Residuos Patogénicos permanente
En caso de contar con área de esterilización se requerirá de
un área para descontaminación de elementos usados contaminados.
1.1.2.1. Unidades funcionales:
a) Consultorios Médicos
* Acorde a lo estipulado por la Resolución N° 2385/80 y/o
modificatorias, para la categoría de Centro Médico.
b) Área de Procesamiento de Semen
b.1. Sala de obtención de Muestras
* Local con revestimientos lisos, lavables, no porosos y
zócalo sanitario.
b.2. Laboratorio de Procesamiento de Semen:
* Contará con revestimientos de lisos, lavables y no
porosos, en planos verticales se colocará revestimientos hasta una altura
mínima de dos (2) metros.
* El local contará con zócalo sanitario.
* Contará con mesada de trabajo revestida con materiales
lisos, lavables y no porosos, se utilizará zócalo sanitario, no se generarán
ángulos rectos con las intersecciones de planos perpendiculares.
* Equipamiento:
- Centrífuga
- Microscopio óptico común
- Heladera
- Campana de Flujo Laminar en un local independiente cerrado
de piso a techo con puerta.
- Cámara contadora de células.
- Platina Termoestatizada.
1.1.2.2 Unidades Complementarias
a) Sala de Espera
* Acorde a lo estipulado por la Resolución N° 2385/80 y/o
modificatorias, para la categoría de Centro Médico
b) Servicios periféricos:
- Área de depósito transitorio de elementos limpios
- Área de depósito transitorio de elementos usados
- Acopio de Residuos Patogénicos permanente
II.2 CONDICIONES GENERALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
REPRODUCCION MÉDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD
II.2.1. CENTRO DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA CON ÁREA
QUIRÚRGICA Y ÁREAS COMPLEMENTARIAS
Los Centros de Reproducción Médicamente Asistida de Alta
Complejidad contarán al menos con:
- Sala de espera con sanitario
- Cuatro (4) Consultorios Médicos con un sanitario privado
- Área de Procesamiento de Semen
- Área Quirúrgica
- Laboratorio de Embriología
En los servicios periféricos:
- Laboratorios Complementarios
- Área de depósito transitorio de elementos limpios
- Área de depósito transitorio de elementos usados
- Acopio de Residuos Patogénicos permanente
En caso de contar con área de esterilización se requerirá
Área para descontaminación de elementos usados contaminados
II.2.1.1. Planta Física:
II.2.1.1.1. Unidades Funcionales:
a) Consultorios Médicos
* Acorde a lo estipulado por la Resolución N° 2385/80 y/o
modificatorias, para la categoría de Centro Médico.
b) Área Quirúrgica
* Acorde a lo estipulado por las Resoluciones N° 911/04 y N°
1712/05 y/o sus modificatorias.
* Equipamiento especializado para un quirófano de
Reproducción Asistida:
- Ecógrafo transvaginal
b. 1. Zona de transferencia:
- Trampa de Botas (En área Quirúrgica y en Laboratorio de
Embriología)
* Entiéndase por Trampa de Botas a la metodología destinada
a separar la Zona Usada de la Zona Limpia y así evitar las infecciones cruzadas
en el área Quirúrgica y Laboratorio de Embriología en Unidades de Atención de
Salud.
* A los efectos de su correcta utilización y reconocimiento,
deberá implementarse la separación física y funcional del área Quirúrgica y el
Laboratorio de Embriología en dos zonas: Zona Limpia / Zona Usado, claramente
diferenciadas a partir de un elemento separador materializado de tal forma que
garantice su efectividad.
- Zona Limpia
* El ingreso a esta Zona solo podrá realizarse con ropa
propia del sector.
* La protección mínima para permanecer en la Zona deberá ser
barbijos, cofia y cubrecalzado o calzado de uso interno del área.
c) Laboratorio de Embriología
* Deberá contar con un área destinada exclusivamente a este
fin.
* El local deberá estar diseñado como una "isla",
de forma que no tenga ventanas al exterior. De tenerlas deberán estar selladas.
* Debe estar ubicado en un área limpia.
En caso de no encontrarse dentro del área quirúrgica deberá
estar ubicado en el mismo efector de Salud, con comunicación semidirecta al
quirófano.
* Debe tener un ambiente controlado mediante el uso de
reguladores de temperatura, humedad y de filtros de aire de alta eficiencia.
* Los filtros de aire terminales de impulsión serán HEPA
(absolutos). Estarán alojados en cajas de difusión, acabadas en pintura epóxica
y perfectamente selladas al techo.
* Los conductos serán de acero inoxidable, aluminio o chapa
galvanizada, unidos por bridas con juntas selladas, aislado y con registro
hermético en su inicio para desinfección.
* Las rejillas de extracción deben poseer un cierre
hermético, para ser cerradas en caso de inactividad en el local y parada del
sistema de climatización.
* El ambiente se mantendrá de 15 a 25 cambios de aire por
hora.
* El Ambiente deberá estar a sobrepresión (positiva, por
encima de la presión atmosférica).
* Las presiones positivas serán "escalonadas" con
una diferencia de presión entre ambientes de 0,5 mmca.
* Todas las puertas deben abrir en contra de la presión.
* Se debe preveer un dispositivo de parada automático de los
sistemas del área en caso de incendio.
* El nivel de ruido producido por el aire de impulsión o
extracción en el quirófano no debe superar los 40 dBA medido a un metro de la
salida.
* Equipamiento:
- Incubadoras gaseadas y con una fuente de energía
suplementaria de emergencia. Contará con una cantidad de incubadoras acorde a
la cantidad de casos que realiza el centro (mínimo de 2 incubadoras). En caso
de utilizar incubadoras convencionales grupales: máximo 4 casos simultáneos por
incubadora.
- Microscopios: deben ser adecuados a la tarea para la que
se emplean (lupa estereoscópica, microscopio invertido).
- Micromanipulador.
- Calentadores: Para mantener la temperatura de los medios,
ovocitos y embriones durante su manipulación.
- Gabinete de flujo laminar
- Otros equipos, como ser: balanzas, pipetas, termómetros,
medidor de pH, centrifugas, refrigeradores, medidor de CO2 en incubadoras entre
otros.
- Cilindros de gas.
d) Área de Procesamiento de Semen
d. 1. Sala de obtención de Muestras
* Local con revestimientos lisos, lavables, no porosos y no
volátiles y zócalo sanitario.
d. 2. Laboratorio de Procesamiento de Semen para Alta
Complejidad:
* Contará con revestimientos lisos, lavables, no porosos, en
planos verticales se colocarán revestimientos hasta una altura mínima de 2
(dos) metros.
* El local contará con zócalo sanitario.
* Contará con mesada de trabajo revestidas con materiales
lisos, lavables y no porosos, se utilizará zócalo sanitario, no se generarán
ángulos rectos con las intersecciones de planos perpendiculares.
* Equipamiento
- Campana de Flujo Laminar
- Centrífuga
- Microscopio óptico común
- Cámara contadora de células
- Heladera
- Platina termostatizada
e) Sala de Transferencia Embrionaria:
* Local con revestimientos lisos, lavables, no porosos, no
volátiles y zócalo sanitario.
* El aire de la sala deberá ser filtrado, no requiere
presión positiva.
* Equipamiento:
- Camilla ginecológica
- Ecógra fo
II.2.1.1.2. Áreas auxiliares
En caso de realizarse extracción de sangre en el efector,
deberá necesariamente contar con un Laboratorio de Análisis Clínicos
a) Laboratorio de Análisis Clínicos conforme a lo estipulado
en el art. 32 de la Ley 17.132, su Decreto reglamentario y/o sus
modificatorios/as.
b) Laboratorios auxiliares:
b.1. Laboratorio Hormonal
- Local independiente que contará con revestimientos lisos,
lavables y no porosos, se utilizará zócalo sanitario, no se generarán ángulos
rectos con las intersecciones de planos perpendiculares.
- Contará con mesada de trabajo revestida con materiales
lisos, lavables y no porosos.
- Contará con doble bacha o dos bachas.
- En planos verticales se colocarán revestimientos hasta una
altura mínima de 2 (dos) metros.
- Equipamiento:
- Autoanalizador
- Método adecuado para determinaciones hormonales
b.2. Laboratorio de Genética
- Local independiente que contará con revestimientos lisos,
lavables y no porosos, se utilizará zócalo sanitario, no se generarán ángulos
rectos con las intersecciones de planos perpendiculares.
- Contará con mesada de trabajo revestida con materiales
lisos, lavables y no porosos.
- Contará con doble bacha o dos bachas
- Local con ventilación, separado del Laboratorio de
Embriología.
- Puede estar conformado por un Laboratorio de Citogenética
y/o un Laboratorio de Biología Molecular.
* Acorde a los estudios a realizarse, contará con:
- Estudios cromosómicos directos y por cultivo de diferentes
tejidos o células por técnica de bandeo:
* Equipamiento:
- Estufa gaseada
- Campana de flujo laminar o campana UV
- Centrifuga
- Microscopio invertido
- Microscopio óptico
- Freezer (no modelo non frost)
- Vórtex
- Baño termostatizado
- Plancha calentadora
- FISH:
* Equipamiento:
- Micropipetas
- Freezer (no modelo no frost)
- Microscopio de fluorescencia
- Lupa estereoscópica
- Hibridizador para portaobjetos
- Baño termostatizado
- PCR:
* Consta de dos áreas: una restringida (Estación PCR) y otra
de análisis y reporte de los resultados.
* Equipamiento:
- Estación (campana) de PCR
- Equipo de PCR
- Flujo laminar
- Termocicladores con fuente de energía suplementaria
- Secuenciador/electroforesis capilar
- Cuba de electroforesis y fuente de poder
- Transiluminador UV
- Baño termostatizado
- Microcentrífugas
- Balanza analítica
- Freezer (no modelo no frost)
- Micropipetas
- Vórtex
- Arrays (ACGH y SNP):
* Consta de dos áreas: una restringida (área de
amplificación del ADN) y otra de procesado y análisis.
* Equipamiento:
- Estación (campana) de PCR
- Equipo de PCR
- Termociclador
- Escaner Láser
- Vórtex
- Baño de agua
- Flujo laminar
- Microcentrífuga
- Micropipetas/tips con filtros
- Cuba de electroforesis y fuente de poder
- Horno de hibridación
- Baño termostatizado de precisión (hybex)
- Centrífuga evaporadora
- Centrífuga común con cabezal tubos de 50 ml
- Escaner Láser
- Centrífuga secadora de portaobjetos
II.2.1.1.3.
Unidades Complementarias:
a) Sala de Espera
* Acorde a lo estipulado por la Resolución N° 2385/80 y/o
modificatorias, para la categoría de Centro Médico
b) Servicios periféricos:
- Área de depósito transitorio de elementos limpios
- Área de depósito transitorio de elementos usados.
- Acopio de Residuos Patogénicos permanente.
c) Recepción y Almacenamiento Transitorio de la Ropa Usada
* Es el área destinada a la recepción y almacenamiento
transitorio de la Ropa Usada que proviene de los Servicios demandantes de la
Unidad de Atención de Salud.
* En aquellos casos que el Servicio de Lavadero se encuentre
tercerizado las bolsas se almacenarán transitoriamente en un local exclusivo
para ello, con ventilación y preferentemente con comunicación directa con los
medios de salida de la Unidad de Atención de Salud.
* Cada bolsa debidamente identificada deberá permanecer el
menor tiempo posible en dicho depósito transitorio.
d) Depósito de Ropa Limpia
* Es el área destinada al Almacenamiento de la Ropa Limpia y
estéril envasada para su posterior distribución a los Servicios demandantes.
* El almacenamiento de ropa estéril debe asegurar la
preservación del proceso que se ejecutó.
* El área destinada al sector contará con una superficie
apropiada, acorde actividades que desarrollan.
e) Depósito General
* Es el área destinada al almacenamiento transitorio o
definitivo de elementos, materiales, herramientas, equipos, etc.
f) Depósito de Limpieza
* Es el área destinada al estacionamiento transitorio de
elementos y utensilios de limpieza.
* Contará con las Condicionantes Ambientales imprescindibles
como así también las instalaciones generales y de seguridad.
* El equipamiento mínimo con que deberá contar es: sector para estantes, sector para armarios, mesada con
pileta, canilla y pileta de piso abierta (rejilla)
g) Depósitos Transitorio de Residuos Comunes y/o
Biopatogénicos
* Acorde a las estipulaciones de la Ley 24.051 y su decreto
reglamentario, y normas complementarias.-
h) Oficina Administrativa
* Es el área destinada a las funciones administrativas.
* Se dimensionará en función de la cantidad de personal que
deberán realizar una tarea en el local.
i) Office Periférico de Alimentación
* Es el área destinada al abastecimiento y procesamiento
periférico de alimentos.
* Las condiciones ambientales imprescindibles son las de
asepsia y seguridad.
j) Vestuarios de Personal
* Las condicionantes ambientales imprescindibles con que
deberá contar serán: privacidad y seguridad.
II.3. Grados de Relación del Servicio de Reproducción
Médicamente Asistida al resto de unidades.
La comunicación entre las distintas unidades funciones y/o
complementarias podra ser:
- Directa: Locales adyacentes o comunicados mediante una
abertura.
- Semidirecta: Locales vinculados a través de una
circulación horizontal con distancias cortas y vertical, por medios mecánicos
de uso exclusivo.
- Indirecta: Locales en distintos niveles, vinculados
mediante escaleras o circulaciones con distancias muy importantes.
- Indiferente: Locales cuya ubicación es indistinta, sea
cual fuere la misma.
La comunicación entre el Quirófano con el Laboratorio de
Embriología, entre el Laboratorio de Embriología y la Sala de Transferencia
Embrionaria y entre Área de Procesamiento de Semen con el Laboratorio de
Embriología deberá ser directa o semidirecta.
II.4. Transporte de Material Biológico dentro del mismo
Efector de Salud
* En el caso de transportarse el material biológico, deberá
realizarse manteniendo las mismas condiciones controladas en las incubadoras de
transporte que en el Laboratorio de Embriología (temperatura, pH y humedad).
II.5.
Recursos humanos:
* El Recurso Humano detallado en el presente punto será el
mínimo indispensable para el funcionamiento de un efector de Alta Complejidad,
siendo responsabilidad del/la Director/a Médico/a incrementar el número de
personal en virtud de la cantidad de procedimientos y consultas realizadas por
el efector.
El 50% de los/las profesionales médicos/as deberán contar
con una especialidad afín.
a) Director/a Médico o Responsable de Servicio de
Reproducción Asistida
* En todos los Establecimientos Asistenciales, el área de
Reproducción Asistida estará a cargo de un/a Responsable del Sector.
* Debe tener el título de médico/a y contar con especialidad
afín registrada ante este Ministerio de Salud de la Nación.
* Será la persona designada para la coordinación general de
las tareas y/o procesos a realizar dentro del servicio de Reproducción
Asistida.
* Sus funciones y responsabilidades serán acorde a lo
estipulado en el art. 40 de la Ley 17.132, su decreto reglamentario y/o
modificatorias.
b) Director/a Técnico/a del Laboratorio de Embriología:
* Debe tener matricula habilitante otorgada por este
Ministerio de Salud de la Nación, o hallarse inscripto en el mismo como
diplomado universitario con título similar que acredite haber cursado en su
carrera todas las disciplinas inherentes a la ejecución de análisis aplicados a
la medicina.
* Debe acreditar conocimiento y experiencia demostrable en
la organización, manejo cotidiano y resolución de problemas del laboratorio de
embriología. Debe guardar estrecha comunicación con el/la Director/a Médico/a.
* Sus funciones y responsabilidades serán acorde a lo
estipulado en el art. 32 de la Ley 17.132, su decreto reglamentario y/o
modificatorias.
* Ambos/as Directores/as, además serán responsables de:
- La calidad de los procedimientos.
- La seguridad del ambiente de trabajo.
- La elección de los métodos y técnicas a utilizar.
- Evaluar la precisión y confiabilidad de los mismos.
- Implementación de un programa de control de pericia.
- Que existan programas de Control de Calidad y
Aseguramiento de la Calidad.
- Estar disponible para la consulta de los médicos.
- Tener el número suficiente de personal técnico y de su
entrenamiento.
c) Responsable del Laboratorio de Análisis Clínicos
* Debe tener matricula habilitante otorgada por este
Ministerio de Salud de la Nación
d) Responsable de Laboratorio de Genética.
* Debe tener matricula habilitante otorgada por este
Ministerio de Salud de la Nación.
e) Médico/a especialista en Cirugía y/o Obstetricia,
Ginecología o Tocoginecología.
* Responsable del Área quirúrgica con los alcances
establecidos en la Resolución N° 1712/05.
f) Médico/a especialista en Ginecología, Tocoginecología y/o
en Diagnóstico por Imágenes.
* Funciones: monitoreo de la respuesta ovárica y aspiración
folicular ecoguiada.
g) Médico/a Anestesiólogo/a:
* Con la especialización registrada ante la autoridad
competente, el cual deberá estar presente
* inmediatamente disponible en las aspiraciones foliculares.
h) Médico/a Urólogo/a y/o cirujano/a general
* Para la realización de prácticas quirúrgicas en varones.
i) Personal de Enfermería (enfermero profesional o
licenciado en enfermería):
* Especialmente entrenadas para cumplir funci ones en un
equipo de Reproducción Asistida.
j) Instrumentador/a quirúrgico/a
j) Supervisor/a de laboratorio: Cuando el Director/a de
Laboratorio de Embriología ejerza esta función en más de un efector, deberá
designar un Supervisor de Laboratorio que cumpla las funciones operativas en su
ausencia, el cual deberá poseer matrícula habilitante de bioquímico y/o
análisis clínico.
k) Técnicos/as del Laboratorio de Embriología: deben tener un título de grado o tecnicatura superior en
ciencias biológicas afín con supervisión continua del Director/a o Supervisor
del laboratorio.
l) Médico/a con formación en Andrología y/o Endocrinología
m) Psicólogo/a
n) Técnico/a y/o Auxiliar de esterilización si el proceso de
esterilización se realiza en el establecimiento.
II.6. Registros:
* El laboratorio llevará un registro completo, en libro
protocolizado por la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras, de cada ciclo de FIV/ICSI de los pacientes que incluye los
siguientes ítem:
1. La recuperación de los ovocitos, maduración y calidad de
los mismos
2. Los ovocitos inseminados y/o inyectados.
3. Los ovocitos fecundados normal o anormalmente.
4. Calidad y desarrollo de los embriones durante su cultivo.
5. Número de embriones transferidos.
7. Grado de dificultad de la transferencia embrionaria.
8. Verificación de embriones en el catéter de transferencia.
9. Análisis de semen antes del procesamiento.
10. El uso de gametos donados
II.7. Seguridad:
* Los laboratorios deberán contar con una fuente de poder de
respaldo. (Grupo electrógeno).
*El manual de Laboratorio establecerá como obligatorio que
el personal del laboratorio utilice en todas las prácticas operativas medidas
de seguridad tales como:
a) Uso correcto de materiales punzantes y boquillas bucales
b) Usar anteojos
c) Guantes (no tóxicos, sin talco)
d) Barbijos
e) Pipeteadores mecánicos
* Los elementos de protección personal estarán disponibles,
dentro del Laboratorio.
* La manipulación de nitrógeno líquido se hará con medidas
de seguridad tales como el uso de guantes y anteojos protectores.
* Todas normas/protocolos de descontaminación de materiales,
derrames u otra contingencia deben ser conocidas por el personal del
establecimiento, siendo responsabilidad del Director/a Médico su difusión y
cumplimiento.
* Se deben evitar las circunstancias que favorezcan la
formación de micro-gotas o aerosoles de fluidos biológicos (centrifugación,
mezclado vigoroso) en la aplicación de las técnicas en el Laboratorio.
III. BANCO DE GAMETOS
Se entiende por Banco de Gametos, el efector a través del
cual se obtienen, procesan, almacenan y distribuyen células reproductivas
humanas para ser utilizadas en procedimientos de reproducción médicamente
asistida, que incluyen, entre otros, inseminaciones terapéuticas y
fertilización in vitro. Dichas tareas se realizan en conformidad con la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326, sin perjuicio de los derechos que
otras leyes otorguen a las personas nacidas mediante técnicas de reproducción
médicamente asistida. El mismo puede tratarse de un establecimiento
independiente o emplazarse dentro de un Efector de Salud de mayor complejidad
a) Traslado de un efector a otro efector
* Sólo se podrá realizar traslado de material descongelado
(sólo semen) o criopreservado (semen y ovocitos) bajo los mismos términos, en
las mismas condiciones, y con idénticos recaudos y efectos que aquellos
incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación N° 1884/2010 y/o modificatorias para el
transporte de muestras biológicas entre Estados Parte del MERCOSUR.
* Deberá acreditar el procedimiento de traslado de las
muestras, con hora de egreso e ingreso en cada establecimiento involucrado,
siendo responsabilidad de los Directores/as Médicos/as de ambos efectores, como
así también del transportista (en caso de resultar el transportista un tercero
ajeno al Centro y/o Consultorio de origen y destino)
III.1. BANCO DE SEMEN
* Se encargará de la recepción, almacenamiento y dación de
espermatozoides criopreservados
* descongelados para realizar tratamientos de reproducción
asistida de baja o alta complejidad.
* En caso de tratarse de un efector independiente deberá
contar con:
- Sala de espera con sanitario.
- Sala de Obtención de Muestras
- Laboratorio para el Procesamiento de la Muestra de Semen y
Control de Calidad
- Área de Almacenamiento de material criopreservado
- Área Administrativa
En los servicios periféricos:
- Área de depósito transitorio de elementos limpios.
- Área de depósito transitorio de elementos usados.
- Acopio de Residuos Patogénicos permanente.
III.1.1.
Unidades funcionales:
a) Área de Procesamiento de Semen
a.1 Sala de obtención de Muestras
* Local con revestimientos lisos, lavables, no porosos y
zócalo sanitario.
a.2 Laboratorio de Procesamiento de Semen:
* Contará con revestimientos de lisos, lavables y no
porosos, en planos verticales se colocarán revestimientos hasta una altura
mínima de dos (2) metros.
* El local contará con zócalo sanitario.
* Contará con mesada de trabajo revestida con materiales
lisos, lavables y no porosos, se utilizará zócalo sanitario, no se generarán
ángulos rectos con las intersecciones de planos perpendiculares.
* Equipamiento:
- Centrífuga
- Microscopio óptico común.
- Heladera
- Campana de Flujo Laminar en un local independiente cerrado
de piso a techo con puerta.
- Cámara contadora de células
- Platina Termostatizada
b) Área de Almacenamiento de material criopreservado
* El acceso al mismo será restringido.
* Contenedores (termos) de nitrógeno: un contenedor auxiliar
cargado de nitrógeno líquido para resolver emergencias.
* El nivel de nitrógeno líquido debe ser monitoreado y
registrado, en libro protocolizado por la Dirección Nacional de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras, rutinariamente al menos una vez a la
semana.
* El lugar de almacenamiento de contenedores debe tener
ventilación forzada, de tener ventanas, las mismas deberán estar selladas y con
un sistema de oscurecimiento acordé al área.
III.1.2. Unidades Complementarias:
a) Sala de Espera
* Acorde a lo estipulado por la Resolución N° 2385/80, para
la categoría de Consultorio Médico
b) Servicios periféricos:
- Área de depósito transitorio de elementos limpios
- Área de depósito transitorio de elementos usados.
- Acopio de Residuos Patogénicos permanente.
c) Oficina Administrativa
* Es el área destinada a las funciones administrativas.
* Se dimensionará en función de la cantidad de personal que
deberán realizar una tarea en el local.
III.1.3. Recursos humanos:
a) Director/a:
* El Banco de Semen estará a cargo de un Director/a Médico y
un Director/a Técnico responsable (con características similares al del
Laboratorio de Embriología).
a.l. Director/a Médico:
- Será la persona designada para la coordinación general de
las tareas y/o procesos a realizar dentro del Banco de Semen. Sus funciones y
responsabilidades serán acorde a lo estipulado en el art. 40 de la Ley 17.132 y
su decreto reglamentario.
- Dentro de las funciones específicas deberá seleccionar y
supervisar la actividad de los profesionales que trabajen en el Banco, la
selección de los donantes, la utilización del material, la preparación y
aprobación de un manual de procedimientos,
a.2. Director/a Técnico:
- Sus funciones y responsabilidades serán acorde a lo
estipulado en el art. 32 de la Ley 17.132 y su decreto reglamentario.
b) Personal profesional y administrativo necesario para su
funcionamiento técnico, acorde al volumen de trabajo.
III.1.4. Trazabilidad
* El banco deberá contar con registros duplicados de sus
donantes, destino de las muestras, receptores y resultados, los cuales deberán
ser guardados en dos lugares por separado, bajo la responsabilidad del
Director/a Médico.
La información mencionada estará sujeta a los alcances de lo
establecido en el art. 18 de la Ley 26.529 y su decreto reglamentario, sin
perjuicio de los derechos que otras leyes otorguen a las personas nacidas
mediante técnicas de reproducción médicamente asistida.
III. 1.5. Manual de procedimientos
* El Manual de Procedimientos debe incluir la metodología de
evaluación clínica del donante.
* El Director/a del Laboratorio debe contar con un Manual
con los protocolos detallados de todas las técnicas y procedimientos utilizados
en el laboratorio.
* El Director/a Médico estará obligado a aprobar un
protocolo que asegure la trazabilidad del estudio del donante y las muestras,
la validación de materiales y medios de cultivo, las medidas de seguridad y la
gestión de calidad.
* Todos los registros del laboratorio deben identificar a la
persona que lo escribió y la fecha y hora de la anotación.
* Un registro será válido solamente si está claramente
escrito con identificación del operador y momento de su realización.
Debe existir un protocolo escrito que determine la técnica a
utilizar para cada tipo de material a congelar. Debe constar el crioprotector usado,
medio utilizado, tipo de contenedor usado (pajuela, ampolla, etc.) y el
programa de congelamiento.
* El contenedor debe ser marcado de forma indeleble con el
nombre del paciente, número de identificación y fecha del congelamiento. Se
debe registrar -por duplicado y guardados en diferente lugar- el detalle del
material congelado y su ubicación dentro del sitio de almacenaje. Deber existir
un protocolo de descongelamiento que especifique la técnica utilizada (medios,
tiempo y temperatura usados) y la evaluación de la viabilidad del material.
III. 1.6. Control y Certificación de calidad
* Todos los procedimientos deben ser revisados por el
Director/a Medico del Banco y demás personal involucrado.
* Se deben guardar copias del protocolo original y de sus
modificaciones.
* Debe existir, dentro del Manual de Procedimientos, un
programa de Control y Mejoramiento de la Calidad que incluya una r evisión
periódica (al menos semestral) de las variables del laboratorio (sobrevida
luego del congelamiento) y clínicas (embarazo por donante, tasa de embarazo y
aborto).
* Se deben realizar validación de procesos, procedimientos y
equipos para asegurar que cumplen consistentemente con las especificaciones
predeterminadas.
III.1.7. Seguridad
* Toda muestra biológica (semen, fluido folicular, sangre)
debe ser manipulada como si estuviese contaminada. El personal debe usar
guantes (no tóxicos, sin talco) y tomar precauciones para evitar heridas con
instrumentos cortantes.
* El Laboratorio utilizará material desechable en todos los
casos.
* Debe existir un protocolo de descontaminación para
material re-usable, instrumentos y para casos de contaminación por derrame.
* El laboratorio debe contar con un mecanismo de descarte de
material biológico y otros materiales contaminados adecuado a la normativa
vigente.
* Se deben evitar las circunstancias que favorezcan la
formación de micro-gotas o aerosoles de fluidos biológicos (centrifugación,
mezclado vigoroso).
* El laboratorio debe contar con elementos de seguridad para
el personal: ropa adecuada, anteojos, gorras, barbijos y guantes
* El semen criopreservado debe ser mantenido en
"cuarentena" el tiempo de seguridad requerido según la metodología
utilizada para su evaluación, al cabo de los cuales el donante será re-evaluado
para: HIV 1, HIV 2, hepatitis B y C. Solo cuando estos exámenes den resultados
negativos el semen podrá ser utilizado. Durante el período de cuarentena,
previo a la liberación para su utilización, los gametos serán criopreservados
en un sistema que asegure la imposibilidad de contagio a otras muestras en caso
de resultar contaminados.
* El aumento en la demanda de crioconservación de material
biológico reproductivo obliga a disminuir el riesgo de contaminación cruzada
durante el almacenamiento de dicho material.
III.1.8. Medidas preventivas
* Los contenedores de almacenamiento deben ser
periódicamente vaciados y limpiados debido al riesgo de pajuelas perdidas o
pequeñas partículas de material contaminado que cae al fondo de un gran
contenedor.
* Tipos de contenedores:
- Contenedores limpios: Son aquellos en los que se almacena
material probadamente no-infectante y liberado para su dación.
- Contenedores infectocontagiosos: Son aquellos en los que
se almacena material proveniente de individuos con infección trasmisible
comprobada.
- Contenedores de cuarentena: Son aquellos en los que se
almacena transitoriamente material a la espera de su comprobación como no
infectante. En este tipo de contenedores se dejan las muestras durante el
período de cuarentena, es decir, el tiempo necesario según el método utilizado
hasta tener los resultados del screening de enfermedades infecciosas
transmisibles, antes de poner las muestras "limpias" en el tanque
definitivo.
- Contenedores de preservación de fertilidad: Son aquellos
en los que se almacena material obtenido de personas cuya circunstancia (edad
avanzada, tratamientos oncológicos, u otras enfermedades) pone en riesgo su
fertilidad futura y que se destinan para uso propio.
III.2. BANCO DE OVOCITOS
* Se encargará de la recepción, almacenamiento y dación de
ovocitos para su criopreservación y posterior realización de tratamientos de
reproducción asistida de alta complejidad.
* Deberán poseer Convenio con Centros de Reproducción
Asistida de Alta Complejidad, quienes efectuaran la extracción y procesamiento
de la muestra, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el punto III. a)
relativo al traslado de un efector a otro.
* En caso de tratarse de un efector independiente deberá
contar con:
- Sala de Almacenamiento de material criopreservado.
- Recepción
- Área administrativa.
- Sanitario.
III.2.1. Unidades funcionales:
a) Área de Almacenamiento de material criopreservado
* El acceso al mismo será restringido.
* Contenedores (termos) de nitrógeno: un contenedor auxiliar
cargado de nitrógeno líquido para resolver emergencias.
* El nivel de nitrógeno líquido debe ser monitoreado y
registrado, en libro protocolizado por la Dirección Nacional de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras, rutinariamente al menos una vez a la
semana.
* El lugar de almacenamiento de contenedores debe tener
ventilación forzada, de tener ventanas, las mismas deberán estar selladas y con
un sistema de oscurecimiento acordé al área.
III.2.2. Unidades Complementarias:
a) Servicios periféricos:
- Acopio de Residuos Patogénicos permanente.
b) Oficina Administrativa
* Es el área destinada a las funciones administrativas.
* Se dimensionará en función de la cantidad de personal que
deberán realizar una tarea en el local.
c) Recepción
* Es el área destinada a la recepción de las muestras.
III. 2.3.
Traslado de un efector a otro efector
* El traslado se efectuará de acuerdo al convenio con
Centros de Reproducción Asistida de Alta Complejidad, quienes efectuarán la
extracción y procesamiento de la muestra.
a) Traslado de un efector a otro efector
* Sólo se podrá realizar traslado de material descongelado
(sólo semen) o criopreservado (semen y ovocitos) bajo los mismos términos, en
las mismas condiciones, y con idénticos recaudos y efectos que aquellos
incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación N° 1884/2010 y/o modificatorias para el
transporte de muestras biológicas entre Estados Parte del MERCOSUR.
* Deberá acreditar el procedimiento de traslado de las
muestras, con hora de egreso e ingreso en cada establecimiento involucrado,
siendo responsabilidad de los Directores/as Médicos/as de ambos efectores, como
así también del transportista (en caso de resultar el transportista un tercero
ajeno al Centro y/o Consultorio de origen y destino)
III. 2.4. Recurso humano
a) Director/a:
* El Banco de Ovocitos estará a cargo de un Director/a
Médico y un Director/a Técnico responsable (con características similares al
del Laboratorio de Embriología).
a.1. Director/a Médico:
- Será la persona designada para la coordinación general de
las tareas y/o procesos a realizar dentro del Banco de Semen. Sus funciones y
responsabilidades serán acorde a lo estipulado en el art. 40 de la Ley 17.132 y
su decreto reglamentario.
- Dentro de las funciones específicas deberá seleccionar y
supervisar la actividad de los profesionales que trabajen en el Banco, la
selección de los donantes, la utilización del material, la preparación y
aprobación de un manual de procedimientos,
a.2. Director/a Técnico:
- Sus funciones y responsabilidades serán acorde a lo estipulado
en el art. 32 de la Ley 17.132 y su decreto reglamentario.
b) Personal profesional y administrativo necesario para su
funcionamiento técnico, acorde al volumen de trabajo.
III. 2.5.
Trazabilidad
* El banco deberá contar con registros duplicados de sus
donantes, destino de los ovocitos, receptoras y resultados, los cuales deberán
ser guardados en dos lugares por separado, bajo la responsabilidad del
Director/a Médico.
La información mencionada estará sujeta a los alcances de lo
establecido en el art. 18 de la Ley 26.529 y su decreto reglamentario, sin
perjuicio de los derechos que otras leyes otorguen a las personas nacidas
mediante técnicas de reproducción médicamente asistida7
III.2.6. Manual de procedimientos
* El Manual de Procedimientos debe incluir la metodología de
evaluación clínica de la donante.
* El Director/a Médico debe contar con un Manual con los
protocolos detallados de todas las técnicas y procedimientos. Es
particularmente importante que exista un protocolo que asegure la trazabilidad
del estudio de la donante y los ovocitos, la validación de materiales y medios
de cultivo, las medidas de seguridad y la gestión de calidad.
* Todos los registros del Banco deben identificar a la persona
que lo escribió y la fecha y hora de la anotación.
* Un registro es válido solamente si está claramente escrito
con identificación del operador y momento de su realización Debe existir un
protocolo escrito que determine la técnica a utilizar para cada tipo de
material a congelar. Debe constar el crioprotector usado, medio utilizado, tipo
de contenedor (pajuela, ampolla, etc.) usado y el programa de congelamiento.
* El contenedor debe ser marcado de forma indeleble con el
nombre del paciente, número de identificación y fecha del congelamiento. Se
debe registrar, por duplicado y guardados en diferente lugar, el detalle del
material congelado y su ubicación dentro del sitio de almacenaje. Deber existir
un protocolo de descongelamiento que especifique la técnica utilizada (medios,
tiempo y temperatura usados) y la evaluación de la viabilidad del material.
III.2.7.
Control y certificación de calidad
* Todos los procedimientos deben ser revisados por el
Director/a Médico del Banco y demás personal involucrado al menos anualmente.
* Se debe guardar copias del protocolo original y de sus
modificaciones.
* Debe existir, dentro del Manual de Procedimientos, un
programa de Control y Mejoramiento de la Calidad que incluya una revisión
periódica (al menos semestral) de las variables del laboratorio (sobrevida
luego del congelamiento) y clínicas (embarazo por donante, tasa de embarazo y
aborto).
* Se debe realizar validación de procesos, procedimientos y
equipos para asegurar que cumplen consistentemente con las especificaciones
predeterminadas
III.2.8. Seguridad
* Toda muestra biológica (ovocitos) debe ser manipulada como
si estuviese contaminada. El personal debe usar guantes (no tóxicos, sin talco)
y tomar precauciones para evitar heridas con instrumentos cortantes.
* El Banco utilizará material desechable en todos los casos.
* Debe existir un protocolo de descontaminación para
material re-usable, instrumentos y para casos de contaminación por derrame.
* El Banco debe contar con un mecanismo de descarte de
material biológico y otros materiales contaminados adecuado a la regl
amentación local.
* El Banco debe contar con elementos de seguridad para el personal:
ropa adecuada, anteojos, gorras, barbijos y guantes.
* Respecto de las Áreas Complementarias, tanto en lo
estructural como así también en lo referente a su uso y mantenimiento, se
referirá a las mismas normativas aplicables a un Centro de Reproducción
Asistida de Alta Complejidad.
Que bueno que se emitió esta norma, para regularizar la situación en estas empresas. Este tipo de normas implica la determinación de estándares de calidad y su cumplimiento tiende a asegurar el derecho de los pacientes a acceder en cualquier parte del país a servicios con el mismo nivel.
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