La Justicia revocó una resolución que hizo lugar al amparo
promovido para la provisión de una prótesis importada. "La amparista debió
requerir a su médico un informe contundente del porqué del rechazo más allá de
señalar en términos genéricos que una tiene mayor duración frente a la otra”,
explicó el fallo.
En los autos “D., A. J. c/ Obra Social de Personal Civil de
la Nación s/ amparo”, la Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso de
apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la
resolución que decidió hacer lugar a la acción de amparo promovida y, habiendo
la accionada autorizado la prótesis requerida por el médico tratante en
cumplimiento de la medida cautelar.
La recurrente expresó su disconformidad con la resolución en
crisis y, de esta forma, señaló que “la
sentencia desconoce el derecho vigente ya que el profesional no debe efectuar
precisiones o sugerencias de marcas o proveedores que orienten la prescripción
encubierta de determinados productos sino que debe solicitarlo por su nombre
genérico”.
La agraviada explicó que “el agente de salud debe proveer
las prótesis nacionales según indicación y sólo autorizará las importadas
cuando no exista similar nacional, destacando que similar refiere no a la
estructura intrínseca del material solicitado sino a la obligación de que
cumpla con las características técnicas adecuadas en relación a la
funcionalidad necesaria para el tratamiento de la patología en cuestión, por lo
que agravia la interpretación efectuada por el juez de la instancia anterior de
las circunstancias y normas que envuelven el caso en análisis”.
En este contexto, los camaristas advirtieron que “la actora
inició el presente amparo con el objeto de que se ordene a UPCN a que autorice
en su favor la provisión de la prótesis importada prescripta por su médico
tratante para la patología de cadera que sufre. Por otra parte, pidió que “la
referida prótesis le sea provista con carácter cautelar hasta que se resolviera
la cuestión mediante sentencia definitiva”.
“La autorización de la demandada a la prótesis solicitada
obedeció al acatamiento de la resolución cautelar y no a la decisión libre y
voluntaria de así proceder. Más aún, expresó su oposición a que prospere la
pretensión incoada en la demanda, requiriendo su rechazo con expresa imposición
de costas al recurrir por vía de apelación el decisorio antes mencionado”.
En este sentido, los magistrados entendieron que “el debate
recae en el hecho de que la actora pretendió la provisión de la prótesis
indicada por sus médicos y la obra
social ofreció autorizar la prótesis, la que -en los dichos de la actora- no
fue aceptada por el especialista alegando que no era adecuada para su edad y la
actividad física que desarrolla proyectada en la expectativa de vida”.
De esta forma, los camaristas analizaron “si la obligación
asumida cautelarmente por la accionada de cubrir la prótesis peticionada por la
amparista, resulta adecuada a la luz de los principios, garantías y normas que
rigen el caso”.
Luego de analizar la normativa y la jurisprudencia, los
magistrados tuvieron en cuenta que ”siempre de lo que se trata es de brindarle
al afectado un tratamiento adecuado a su dolencia, no desampara a quienes por
estrictas y acreditadas razones médicas deba entregárseles una prótesis
extranjera cuando no exista para su caso una similar nacional. Esto último
constituye un supuesto de excepción que exige del solicitante una debida
justificación de la necesidad del artefacto importado ligada a la ausencia de
una prótesis nacional acorde a sus requerimientos”.
“Lo apuntado en último término no ocurrió en el presente
caso pues la actora no aportó ningún elemento que permita determinar con rigor
su postura ya que demandó una prestación que se presenta como una excepción a
las pautas antes reseñadas, sin acompañar prueba que la justifique”, agregó el
fallo.
En este sentido, los magistrados consignaron que “en los
pedidos suscriptos por los médicos tratantes no proveen datos que permitan sostener
que el ofrecimiento de la obra social efectuada por carta documento y remitida
a la actora resultaba inadecuado ya que, al momento de efectuar el pedido no
hay especificidad, a lo que se suma que posteriormente no hay refutación
técnica alguna por ninguno de los médicos consultados por la actora que
explique las razones prácticas y/o científicas de su insistencia en tal o cual
prótesis demostrando defectos y virtudes de una y otra”.
“Dicho de otro modo, surge de los antecedentes que ante los
requerimientos del actor la demandada en todo momento negó la cobertura de la
prótesis solicitada por cuanto estimó que no resultaba obligada en los términos
de la norma imperante y, en cambio, en todo momento ofreció la cobertura de la
prótesis RTC cementada IP Magna. Frente a ello, la amparista debió requerir a
su médico un informe contundente del porqué del rechazo más allá de señalar en
términos genéricos que una tiene mayor duración frente a la otra”, concluyeron
los vocales.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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