La Cámara Civil y Comercial Federal mantuvo firme una medida
cautelar que ordenó a una prepaga a reincorporar a una afiliada que había sido
dada de baja por no haber pagado la cuota tres meses seguidos. El fallo señaló
que la causal de la baja se vinculaba “a aspectos sustanciales del asunto” por
lo que había que esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En un caso por amparo de salud, la Cámara Civil y Comercial
Federal falló en favor de restablecer la afiliación de una clienta de una
prepaga, que había sido dada de baja por no pagar la cuota.
El Tribunal, conformado por los magistrados Ricardo
Guarinoni, Alfredo Gusman y Graciela Medina, se inclinó por mantener el
carácter de afiliada de la actora en autos “C.A.E. c/ Medicus s/ Medida
Cautelar” hasta el dictado de una sentencia definitiva en la causa principal.
La empresa había fundado la baja de la afiliada en el hecho
de que no abonó las cuotas durante tres meses consecutivos. En ese punto,
cuestionó que se haya otorgado la cautelar ya que la ley 26.682 la facultaba a
dar de baja al asociado ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas y,
consecuentemente, afirmó que el peligro en la demora “no puede verse
configurado pues fue la propia accionante la que se colocó en dicha situación
ante el incumplimiento de las cuotas a su cargo”.
Los jueces, en cambio, cambiaron el eje a la cuestión.
Explicaron que las quejas de la demandada versaban sobre cuestiones que el
juicio principal, lo que no podía analizarse a la hora de resolver la procedencia
de la cautelar.
El fallo expresó que los cuestionamientos vertidos por la
empresa “se relacionan directamente con el aspecto sustancial del conflicto, de
modo que su examen no es procedente en el estado actual de la causa, ya que su
adecuado tratamiento rebasa los limitados márgenes cognitivos propios del
instituto cautelar”.
Al respecto, la sentencia de Cámara detalló que “la queja
enderezada a controvertir la verosimilitud del derecho invocado por el
pretensor, no puede ser adecuadamente examinada cuando dicho planteo entronca
en forma directa con la cuestión sustancial, o sea con la existencia misma de
la obligación cuyo cumplimiento reclama el demandante”.
En este sentido, el Tribunal consideró que “la determinación
sobre la existencia o no de la causal invocada por la recurrente para dar de
baja a la asociada -es decir, la alegada falta de pago de tres cuotas
consecutivas- se encuentra vinculada a aspectos sustanciales del asunto, y por
ende, desbordan el limitado campo cognitivo del ámbito cautelar y, como tales,
deberán ser objeto de debate y prueba en el marco del proceso de que aquí se
trata”.
Los camaristas, por último, se pronunciaron sobre el agravio
relativo al peligro en la demora. Sobre ese aspecto, pusieron de manifiesto que
la Sala “ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones
relacionadas con la salud de las personas, entendida como un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la
Salud), resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora,
la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”.
“Por consiguiente, el Tribunal considera que el
mantenimiento de la medida dictada hasta el dictado de la sentencia definitiva
es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya
protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de
las personas”, resumió el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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