La Cámara Federal de Salta confirmó una medida cautelar que
ordenó la cobertura y provisión de leche maternizada para un menor que padece
alergia alimentaria.
En los autos “S., D. A. (en representación de su hijo menor
T.) c/ Sancor s/ Amparo”, la Cámara Federal de Salta, rechazó el recurso de
apelación interpuesto por una obra social y, en consecuencia, confirmó la
medida cautelar que ordenó la provisión -inmediata y perentoria- de leche
maternizada con una cobertura del 100%, para un menor padece de alergia
alimentaria.
Contra la sentencia, la obra social interpuso un recurso de
apelación, ya que consideró que “no ha existido denegatoria ni reticencia, ni
se ha ningún acto lesivo de los derechos del amparista, habiendo éste recibido
en todo momento, según indicó, las prestaciones que hacen a su derecho y que
están contenidas en el PMO, único menú al que dijo encontrarse obligada en su
carácter de Agente del Sistema del Seguro de Salud”.
Asimismo, la demandada destacó que, “luego del año de edad,
la alimentación de los niños, de acuerdo a las recomendaciones nacionales e
internacionales, debe ser variada dejando de ser la leche su alimento
fundamental”. Por otra parte precisó que “no se trata de un menor
discapacitado, por lo que, subrayó, no se le aplica lo dispuesto en la ley
24.091 que prevé para las personas con ese carácter la cobertura del 100% de
los medicamentos inherentes a su discapacidad”.
De esta forma, la actora rechazó el pedido de cobertura
total de la fórmula efectuado por el amparista, afirmando para ello que “las
leches medicamentosas tienen cobertura sólo para menores de un año y que
respecto a las leches maternizadas, como es el caso, ha de estarse a lo
establecido por el Programa Médico Obligatorio (PMO)”.
En las actuaciones, la amparista informó que “el pote de 400
grs. de la leche indicada cuesta $ 200 y que resulta imposible su adquisición
en forma particular ya que ese gasto debe realizarse cada tres días”.
Por su parte, los vocales consignaron que “la cuestión en
examen debe ser analizada partiendo de la base que la cautelar solicitada -en
el marco de un proceso de amparo- está dirigida a la provisión de una fórmula
especia que la accionada entiende fuera de sus obligaciones por no estar
incluida en el Programa Médico Obligatorio”.
Al respecto, los camaristas resaltaron que “el PMO no tiene
carácter pétreo, sino dinámico y elástico y que no constituye un techo
prestacional, porque, teniendo en cuenta que tal plan es el resultado de la
evaluación permanente del Estado, a través de sus órganos competentes respecto
a las distintas prácticas, tecnologías, medicamentos y demás prestaciones
disponibles en el mercado, corresponde atenerse a lo allí establecido, salvo
casos de urgencia o de extrema necesidad que ameriten un ensanchamiento en la
cobertura que se puede requerir a las obras sociales”.
La resolución 201/2002, que aprobó el Programa Médico
Obligatorio establece: “Se consideran prestaciones básicas esenciales las
necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de
las enfermedades (…) este Programa Médico Obligatorio (…) donde se
establecieron como objetivos generales: sostener y mejorar el sistema de salud
para evitar el impacto sanitario de la crisis socioeconómica, priorizar la
prevención y la atención de la salud materno infantil”.
En su anexo, se determina la cobertura básica que brindarán
los Agentes del Seguro de Salud y, de esta forma, dentro de la cobertura
refiere al “Plan Materno Infantil” y la “Atención del recién nacido hasta
cumplir un año de edad”, y dispone: “A fin de estimular la lactancia materna no
se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación
médica, con evaluación de la auditoría médica”.
“Bajo ese marco normativo y ante la contundencia de las
prescripciones médicas en orden a la imperiosa necesidad de que el menor
continúe ingiriendo la leche, a prima facie, se considera acreditada la
verosimilitud del derecho sin que la recurrente acompañara elementos que
permitan arribar a una solución contraria a la expresa y fundada indicación
médica”.
Respecto del peligro en la demora, los magistrados
aseveraron que “no puede perderse de vista que el menor sólo tolera la leche y que, por tanto, depende de la nutrición que
ésta le aporte”. Sin embargo, los jueces entendieron que “cabe limitar el
alcance de la resolución por entenderse equitativo establecer un plazo
determinado durante el cual deberá evaluarse periódicamente la respuesta
clínica del menor a la fórmula y la posibilidad de que el niño asimile otros
compuestos, a fin de no prolongar más allá de lo estrictamente necesario la
provisión de tal leche”.
Por último, los camaristas resolvieron que "la obra
social deberán continuar brindado la fórmula en las cantidades indicadas por su
médica tratante por el término de seis meses o bien hasta que se resuelva la
cuestión de fondo”.
“Deberán realizarse controles médicos al menor a los fines
de evaluar su respuesta clínica y la posibilidad de que asimile otros
compuestos, haciéndole saber a la demandada que, de persistir la necesidad de
consumo de la fórmula aquí solicitada, deberá continuar con su suministro al
100% hasta tanto los médicos tratantes determinen lo contrario o bien se dicte
sentencia de fondo haciendo lugar a su pretensión”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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