Un fallo ordenó al Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) que entregue de forma inmediata un
tratamiento oncológico a una afiliada con cáncer de mamas. La obra social había
justificado su rechazo por la “efectividad” del fármaco en el momento de la
enfermedad. Su suman casos de fallos que imponen coberturas de medicamentos de
alta complejidad.
Los fallos judiciales que entregan cobertura de medicamentos
de alta complejidad, muchos no autorizados en el país, siguen generando
polémica en el país, en especial por los problemas de desfinanciación que
generan. El equilibrio entre el derecho de la salud y el cuidado de los
recursos del sistema de seguridad social está en discusión en la Argentina,
sobre todo desde el cambio de autoridades en el Ministerio de Salud nacional.
En tanto, los fallos siguen llegando. Esta semana, en Santa Fe, un juzgado
ordenó a la obra social provincial cubrir un oncológico para una afiliada con
cáncer de mamas. La entrega del tratamiento deberá hacerse “de forma urgente”.
Según informaron medios locales, el juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14 de la
provincia de Santa Fe ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social
(IAPOS) suministrarle un medicamento específico a una afiliada con cáncer de
mama.
El fallo establece “la provisión de la medicación trastuzumab emtansina
endovenoso cada tres semanas, como así también los medicamentos que se le
prescriben para la patología que padece y que fueron prescriptas por el médico
tratante”. La afiliada, interpuso una acción de amparo contra el IAPOS con el
fin de que se le dé "integral e inmediata" cobertura, consistente en
la provisión de la medicación "trastuzumabemtansina" endovenoso cada
tres semanas, como así también los medicamentos que se le prescriben para la
patología que padece y que fueron prescriptas por el médico tratante. Ahora, el
juez Marcelo Quaglia le dio la razón y le ordenó a la obra social santafesina
le brindara cobertura. La mujer padece un cáncer de mama en estadio IV, las
pacientes diagnosticadas con el cáncer de seno en esta fase (o metastásico) presentan
una enfermedad diseminada a uno o a más lugares distantes del seno afectado.
Además, estimaron que es un tipo de cáncer incurable, por lo que el objetivo
del tratamiento es aliviar los síntomas y prolongar la duración y la calidad de
vida. En su demanda, la afiliada afirmó que presentó en reiteradas
oportunidades los correspondientes pedidos de cobertura, los que no fueron
contestados por Iapos, por lo que decidió presentar el pedido de amparo. Y
plantea que se cumplimentan los requisitos de la ley 10.456, ya que no existen
remedios ordinarios que no ocasionen un daño irreparable. Por su parte, en el
fallo se señala que desde el IAPOS sostuvieron que "nunca se negó el
medicamento" sino que "simplemente lo supeditó a la justificación de
la patología y a la eficiencia del mismo, especialmente en el estadio de la
enfermedad".
De esta manera, el IAPOS, de conformidad a lo indicado en el
Programa Provincial del Cáncer, "determinó brindar a la afiliada el
abordaje terapéutico que mejor se adapta a su patología y al estado de su
enfermedad" con otra medicación, que está reconocida por el organismo
santafesino. Y afirma que "si bien es incuestionable el derecho a la vida
y a la salud", se debe dar en un marco limitado de recursos económicos, "encontrando
un delicado equilibrio para que el pleno ejercicio de los derechos de uno no
quite o prive el derecho de otros".
Con todo, el juez Quaglia hizo lugar
al amparo y ordenó a IAPOS darle a la afiliada "cobertura total", en
los términos y con los alcances del Plan Médico Obligatorio (PMO), al
tratamiento prescripto a Benítez, hasta diciembre de 2015 inclusive, y que
"después se deberá evaluar la conveniencia y alcances de su
continuidad". El magistrado, entre los considerandos del fallo, apunta que
si bien entiende IAPOS que el derecho a la salud es programático, "me
permito disentir con dicho criterio: el derecho a la salud es impostergable y
operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido,
modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se
adaptan con la necesidad concreta del solicitante". "En síntesis: en
la tutela de un derecho constitucional básico, como lo es el derecho a la
salud, están en juego valores fundamentales como son la vida, la dignidad y la
libertad humana", fundamentó el juez.
Fuente: Mirada Profesional
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