La Justicia confirmó una multa de $400.000 contra una firma
que ofrecía un tratamiento de extractos naturales para adelgazar de tres a
cuatro kilos por semana. "No se puede jugar con la salud de la población
asegurando propiedades curativas (...) a la obesidad frente al modelo estético
de nuestra sociedad donde el sobrepeso crea problemas”, afirmó el fallo.
La causa se dio los autos “Por una Cabeza SA y otro c/ DNCI
y otros s/Defensa del Consumidor - Ley 24240 - Art 45”, donde la Subsecretaría
de Comercio Interior impuso a la firma una multa de $ 200.000 en orden a la
infracción al art. 9º de la Ley 22.802 y, además, otra multa por igual monto
por infracción al art. 4º de la Ley 24.240.
En el caso, la autoridad sancionatoria consideró el aviso
publicitario aparecido en un diario, donde se aseguró que “adelgazar rápido es
posible, ya que más de 500.000 personas en la Argentina lo lograron”. Así, la
publicidad agregó: “Nuevo tratamiento 11Plantas, descubierto por Nutricionistas
Suizos dedicados a la investigación de medicina natural, se basa en una
combinación de extractos de yuyos y plantas provenientes de los ecosistemas
vírgenes más exóticos del mundo”.
“El revolucionario tratamiento para la pérdida de peso
equilibra de manera natural el metabolismo sin que el usuario tenga la
necesidad de modificar su régimen alimenticio su éxito ha sido rotundo a nivel
mundial y los estudios indican que el 99% de las personas que utilizaron
11Plantas han adelgazado, afirma el Dr. Koech Lin de nuestro Instituto de
Investigación y Nutrición”, expuso el aviso.
En este contexto, la Dirección Nacional de Comercio Interior
entendió que “la firma estaba realizando publicidades de un producto aduciendo
tener determinados efectos sobre la salud de los consumidores pero, no surgen
del presente expediente documentación médica respaldatoria que los avale,
llevando a los consumidores a error, engaño o confusión respecto de las
características del producto ofertado”.
Asimismo, la autoridad explicó que “en las pautas
publicitarias, no se incluyen las leyendas de carácter obligatorio “Suplementa
dieta insuficiente. Consulte a su médico y/o farmacéutico”, tal como lo
establece la Disposición ANMAT 4980/2005, por lo que no se estarían informando
al consumidor las características esenciales del producto y las condiciones de
comercialización”.
En efecto, la Sala V de Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal destacó: "La empresa afirmó que “su producto no requiere
autorización de la ANMAT y que resulta nula la sanción impuesta desde que el
decisorio solo se funda en las contestaciones de la ANMAT sin tomar en
consideración toda la documentación que oportunamente acompañó para acreditar
que el producto era un producto recomendado por científicos suizos para
adelgazar con un 99% de eficacia, que había sido ya probado por hombres y
mujeres que habían bajado de 3 a 4 kgs. por semana sin efecto rebote”.
Al respecto, los jueces consignaron: "Si ello es así
-como afirma la actora- no se trata ya de un suplemento dietario sino de un
medicamento, para lo cual debió -si entiende que no correspondía la
autorización de la ANMAT- imprimir en su rótulo la frase “Consulte a su médico
y/o farmacéutico y debe ser consumido bajo control y tratamiento médico”.
Por el contrario, los vocales aseveraron que “si la actora
entiende que no es un medicamento sino simplemente un suplemento dietario no
puede bajo ninguna forma asegurar en una página entera que ayuda a adelgazar,
con informes médicos que agrega a posteriori y con la certificación de un
farmacéutico de que verdaderamente si se consume su producto podremos todos los
argentinos, además de los 500.000 ya tratados, bajar de 3 a 4 kgs. por semana”.
El artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802)
formula: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de
publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda
inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o
propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso,
precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes
muebles, inmuebles o servicios”.
Además, el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor
(24.240), establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor
en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Sobre el quantum de la sanción aplicada por la autoridad
administrativa, los camaristas precisaron que “no se requiere un daño concreto
sino la posibilidad de producirlo, y tratándose de cuestiones relacionadas con
la salud pública, deben ser sancionadas con un rigor ejemplar”.
En definitiva, los jueces concluyeron que “si bien resulta
ajeno a lo que surge del expediente y de las actuaciones administrativas, lo
cierto es que no se puede jugar con la salud de la población asegurando
propiedades curativas frente a una enfermedad como es la obesidad -reconocida
como tal por la Organización Mundial de la Salud- frente al modelo estético de
nuestra sociedad donde el sobrepeso -ni siquiera la obesidad- crean problemas
de relación, laborales, sociales y de salud para quienes lo sufren”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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