lunes, 19 de octubre de 2015

Fallo confirma multa contra empresa que ofrecía tratamiento para adelgazar



La Justicia confirmó una multa de $400.000 contra una firma que ofrecía un tratamiento de extractos naturales para adelgazar de tres a cuatro kilos por semana. "No se puede jugar con la salud de la población asegurando propiedades curativas (...) a la obesidad frente al modelo estético de nuestra sociedad donde el sobrepeso crea problemas”, afirmó el fallo.

CuerpoLa causa se dio los autos “Por una Cabeza SA y otro c/ DNCI y otros s/Defensa del Consumidor - Ley 24240 - Art 45”, donde la Subsecretaría de Comercio Interior impuso a la firma una multa de $ 200.000 en orden a la infracción al art. 9º de la Ley 22.802 y, además, otra multa por igual monto por infracción al art. 4º de la Ley 24.240.

En el caso, la autoridad sancionatoria consideró el aviso publicitario aparecido en un diario, donde se aseguró que “adelgazar rápido es posible, ya que más de 500.000 personas en la Argentina lo lograron”. Así, la publicidad agregó: “Nuevo tratamiento 11Plantas, descubierto por Nutricionistas Suizos dedicados a la investigación de medicina natural, se basa en una combinación de extractos de yuyos y plantas provenientes de los ecosistemas vírgenes más exóticos del mundo”.

“El revolucionario tratamiento para la pérdida de peso equilibra de manera natural el metabolismo sin que el usuario tenga la necesidad de modificar su régimen alimenticio su éxito ha sido rotundo a nivel mundial y los estudios indican que el 99% de las personas que utilizaron 11Plantas han adelgazado, afirma el Dr. Koech Lin de nuestro Instituto de Investigación y Nutrición”, expuso el aviso.

En este contexto, la Dirección Nacional de Comercio Interior entendió que “la firma estaba realizando publicidades de un producto aduciendo tener determinados efectos sobre la salud de los consumidores pero, no surgen del presente expediente documentación médica respaldatoria que los avale, llevando a los consumidores a error, engaño o confusión respecto de las características del producto ofertado”.

Asimismo, la autoridad explicó que “en las pautas publicitarias, no se incluyen las leyendas de carácter obligatorio “Suplementa dieta insuficiente. Consulte a su médico y/o farmacéutico”, tal como lo establece la Disposición ANMAT 4980/2005, por lo que no se estarían informando al consumidor las características esenciales del producto y las condiciones de comercialización”.

En efecto, la Sala V de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal destacó: "La empresa afirmó que “su producto no requiere autorización de la ANMAT y que resulta nula la sanción impuesta desde que el decisorio solo se funda en las contestaciones de la ANMAT sin tomar en consideración toda la documentación que oportunamente acompañó para acreditar que el producto era un producto recomendado por científicos suizos para adelgazar con un 99% de eficacia, que había sido ya probado por hombres y mujeres que habían bajado de 3 a 4 kgs. por semana sin efecto rebote”.

Al respecto, los jueces consignaron: "Si ello es así -como afirma la actora- no se trata ya de un suplemento dietario sino de un medicamento, para lo cual debió -si entiende que no correspondía la autorización de la ANMAT- imprimir en su rótulo la frase “Consulte a su médico y/o farmacéutico y debe ser consumido bajo control y tratamiento médico”.

Por el contrario, los vocales aseveraron que “si la actora entiende que no es un medicamento sino simplemente un suplemento dietario no puede bajo ninguna forma asegurar en una página entera que ayuda a adelgazar, con informes médicos que agrega a posteriori y con la certificación de un farmacéutico de que verdaderamente si se consume su producto podremos todos los argentinos, además de los 500.000 ya tratados, bajar de 3 a 4 kgs. por semana”.

El artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802) formula: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

Además, el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

Sobre el quantum de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, los camaristas precisaron que “no se requiere un daño concreto sino la posibilidad de producirlo, y tratándose de cuestiones relacionadas con la salud pública, deben ser sancionadas con un rigor ejemplar”.

En definitiva, los jueces concluyeron que “si bien resulta ajeno a lo que surge del expediente y de las actuaciones administrativas, lo cierto es que no se puede jugar con la salud de la población asegurando propiedades curativas frente a una enfermedad como es la obesidad -reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud- frente al modelo estético de nuestra sociedad donde el sobrepeso -ni siquiera la obesidad- crean problemas de relación, laborales, sociales y de salud para quienes lo sufren”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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