La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó
una multa de $40.000 a Swiss Medical por no informar a un cliente qué origen
tenía un cargo de la factura de la prepaga. También ordenó que se lo resarza
por daño directo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó
la imposición de una multa de $40.000 a la empresa de medicina prepaga Swiss
Medical “por no haber brindado información respecto del cargo denominado
‘devengado no cobrado’ incluido en la facturas emitidas al cliente” y un
resarcimiento de tres canastas básicas en favor del cliente que denunció el
hecho
La multa, por violación al deber de información del artículo
4º de la ley 24.240, había sido impuesta por la Secretaria de Comercio a raíz
de la denuncia de un de ese servicio que acompañó facturas en las que se habían
incluido “conceptos respecto de los cuales no se había realizado ninguna aclaración”.
Los jueces de la Sala V de la Cámara, Pablo Gallegos
Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy rechazaron la defensa de la empresa
en autos “Swiss Medical c/ DNCI”, que justificó los aumentos facturados debido
“a los incrementos en los costos y gastos operativos necesarios para la
prestación del servicio de medicina prepaga, tales como salarios e insumos, y
que, además, hasta la sanción de la ley 26.682 el servicio de medicina prepaga
se encontraba desregulado y los aumentos de carácter general en el precio del
servicio con anterioridad a esa ley, no debían ser autorizados por organismo
alguno”.
La empresa de medicina prepaga también alegó que la
aplicación efectiva de los aumentos fue publicada en los medios de
comunicación, y que la facturación del rubro ‘devengado no cobrado’ “se
consignó en las facturas con carácter negativo, es decir, que no se cobraba al
usuario, puesto que su aplicación se mantuvo “en suspenso” hasta que finalmente
se prorrateó el cobro de manera tal que los aumentos no repercutieran en una
única factura”.
No obstante, los camaristas contestaron que la recurrente se
limitó “a afirmar que había informado al usuario sobre el origen y las razones
del conceptos facturados de manera personal y telefónicamente, sin embargo no
acreditó concretamente de qué manera lo hizo y, qué información le proporcionó
con relación a los aumentos facturados”.
“Si bien el consumidor puede suponer que existe de que se
produzcan incrementos en el precio de los servicios, esta circunstancia no releva
a la empresa de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada,
tal como lo exige el artículo 4º de la ley 24.240, toda la información
relacionada con las características esenciales de los servicios que provee y
las condiciones de su comercialización; máxime si como en el caso, se trata de
un elemento esencial de la relación de consumo, como es el precio del servicio
contratado”, indicó la Cámara.
Los integrantes de la Sala consideraron que Swiss Medical
“debió haber informado al usuario de manera detallada y clara respecto de los
rubros o conceptos en virtud de los cuales los cargos se incluyeron en las
facturas y si se trataba de meros incrementos del valor final del servicio,
ello debió haber sido explicitado en términos claros y simples”.
El Tribunal recalcó que el usuario “no está obligado a
conocer el método particular que utiliza cada empresa para dar cuenta en la
factura de todos los rubros que integran el precio final, ni tiene conocimiento
de las vicisitudes relativas a las negociaciones entre la empresa y el
Secretario de Comercio Interior que resultaron en la aplicación de los
aumentos”.
Los jueces, finalmente, justificaron la aplicación de la
multa por daño punitivo con fundamento en que en el caso estaba probado “el
incumplimiento atribuido a la firma apelante; que surge de las presentaciones
formuladas y el reclamo formulado por el consumidor a la empresa actora”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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