La Cámara Civil y Comercial de Azul ordenó a varios medios
de comunicación a indemnizar con 40.000 pesos a una artista por difundir
noticias de su estado de salud sin su consentimiento.En el caso no se demostró
razones de interés general que ameritaran difundir esa información.
En los autos “D. B. A. C/ A. L. C. y otros s/ derechos
personalísimos”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de Azul ordenaron que varios medios periodísticos
indemnice con 40.000 pesos a una arista cuyo estado de salud fue difundido sin
su consentimiento, y sin que existan motivos de interés general para que se
editen esas noticias.
Los jueces afirmaron que la difusión del estado de salud,
como otros aspectos que constituyen la privacidad, no deben ser disponibles
para terceros ajenos a la órbita personal de, en este caso, la artista.
En su voto, el juez Jorge Galdós consignó que “con relación
al factor de atribución parto de la jurisprudencia vinculante de la Suprema
Corte que señala que ‘el pivote donde debe hacerse jugar la responsabilidad de
la persona u órgano que dio la noticia, o publicó la crónica, debe seguir siendo
la fórmula del art. 1109 y sus concordantes del Código Civil’”.
El magistrado afirmó que “por eso la responsabilidad de los
aquí demandados se configura aún sin la concurrencia de dolo, bastando la culpa
como factor subjetivo de atribución de la responsabilidad de A. y de los
redactores de la nota publicada por P. y que acarrea la responsabilidad de su
director y la refleja del dueño del medio”.
El camarista destacó que “la cuestión se vincula también con
la doctrina del caso "Campillay" y de la real malicia. En tal
sentido, la Corte Nacional distingue si la difusión proviene de tres tipos de
informaciones: por la difusión de informaciones inexactas o cuya veracidad no
ha sido comprobada; por la difusión de noticias verdaderas; y por la difusión
de simples opiniones o juicios de valor”.
“En el primer caso, esto es cuando se trata de noticias o
informaciones inexactas, en base a la doctrina "Campillay" el medio
de prensa se exime de responsabilidad en caso de lesión a la integridad moral o
el honor de las personas si cumple con ciertos presupuestos que, en general, se
sintetizan así: una fuente (judicial o policial); un informador, que es el
medio de comunicación o quién utiliza el medio; una noticia de interés para la
sociedad tomada de esa fuente y que el medio no hace propia porque transcribe
en lo sustancial lo manifestado por aquella fuente; un afectado que puede o no
ser una persona pública”, indicó el vocal.
El miembro de la Sala manifestó que “la utilización de un
tiempo de verbo potencial o dejar en reserva la identidad de los implicados en
el hecho. Así las cosas y si no se cumplimentaron con los recaudos mencionados
se abren dos hipótesis: si el sujeto involucrado es una figura pública o un
funcionario público se aplica la doctrina de la real malicia y el medio será
responsable si se acredita que "la noticia fue divulgada con conocimiento
de la falsedad o con notoria despreocupación de su veracidad o falsedad".
Si el afectado no es persona pública el factor de atribución es la culpa”.
El integrante de la Cámara recordó que “en el segundo caso,
el que corresponde a la difusión de las noticias verdaderas, no se aplica las
doctrinas de "Campillay" y de la real malicia, y el parámetro de
valoración que importa es si existe interés público relevante que justifique la
intromisión en la vida privada”.
El sentenciante aseveró que “finalmente, y en el tercer
supuesto, si no están en juego noticias o informaciones sino juicios de valor u
opiniones no interesa que sean verdaderos o falsos sino que se refieran a un
interés público relevante y no sea injurioso" (causa cit.).
Concordantemente en esta última orientación muy recientemente se decidió que
"la doctrina de la real malicia sólo cobra sentido cuando se trata del
ejercicio del derecho de informar, esto es, cuando existen aseveraciones sobre circunstancias
de las que se puede predicar verdad o falsedad”.
“Sólo en ese contexto puede tener relevancia la actuación
con conocimiento de la falsedad o la temeraria despreocupación respecto de la
verdad o falsedad de la noticia, pero no sucede lo mismo con la crítica, las
opiniones, los juicios de valor y las ideas, por cuanto tales expresiones son
producto de una apreciación subjetiva de quien los enuncia ("derecho a
opinar"), que no pueden ser tildadas de verdaderas o falsas",
completó Galdós.
El juez señaló que “sin embargo y aún aplicando la real
malicia el medio periodístico ‘no se exime de producir los medios de prueba
para acreditar la improcedencia de la demanda, le incumbe la demostración de
que actuó responsablemente y con la diligencia debida’”.
El magistrado puntualizó que “media responsabilidad cuando
‘el demandado conocía la invocada falsedad de los hechos allí afirmados o que
hubiera obrado con notoria despreocupación sobre su verdad o falsedad’. ‘El
autor no resulta responsable civilmente del perjuicio causado -dijo la Suprema
Corte- cuando el error es excusable, es decir, si emplea los debidos cuidados,
atención y diligencia para evitarlo. Si lo es, en cambio cuando falte al deber
de veracidad que consiste en el obrar cauteloso y prudente en recibir y
transmitir la información’".
El camarista precisó que “por aplicación de los estándares
interpretativos -sucintamente reseñados- no caben dudas de la responsabilidad
de la demandada. Si entendemos que la difusión de datos o noticias sobre una
persona del espectáculo constituye una información (y no un juicio de valor o
una opinión) en el caso de autos se conjeturó sobre la salud de la actora,
atribuyéndole esclerosis múltiple, desconociendo y minimizando un parte médico
que diagnosticaba cefalea y otros problemas menores, lo que pone de manifiesto
que la información fue proporcionada con notable despreocupación acerca de su
exactitud o veracidad, apartándose de la fuente, incurriendo en el ámbito
privado sin mediar ningún interés relevante o causa de justificación”.
“Se transmitió información no verdadera o información
inexacta apartándose expresamente de la fuente (el parte médico) que contenía
un dato que el conductor del programa y la revista no sólo desconocieron
(después de mencionarlo y aludir a él) sino que pusieron en tela de juicio”,
observó el vocal.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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