Resumen del fallo:
Causa nº 1.228/15/1/CA1 – “R.F.O.N. c/ OSDE s/ amparo de
salud - incidente de medida cautelar” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 13/08/2015
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Medida cautelar. Afiliado
que padece HIV. SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL PLAN CONTRATADO, CON SIMILARES
CONDICIONES Y COSTOS, más el otorgamiento de las prestaciones
médico-asistenciales correspondientes. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Supuesto
falseamiento en declaración jurada de ingreso, alegado por la demandada.
Omisión de declaración de patología preexistente. Rescisión de contrato de
afiliación. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora. RIESGO QUE
IMPLICA PARA EL AFILIADO LA FALTA DE ASISTENCIA Y COBERTURA DE LAS
PRESTACIONES. ADMISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
“De las constancias de la causa y de los dichos del actor se
desprende que al momento de su afiliación a OSDE -prima facie- no obró de mala
fe ni maliciosamente.”
“Tal como lo señaló el sentenciante, en este estado cautelar
de la causa los extremos de hecho invocados por OSDE en sus agravios requieren
de adecuada demostración y deberán ser dilucidados al momento de resolver la
cuestión de fondo.”
“(…) en este contexto cautelar, que no son atendibles los
argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del
derecho del actor, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y
los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar
impetrado. Es por ello que frente a esta situación es conveniente proceder a la
reafiliación del actor, quien padece “HIV” y se halla bajo tratamiento pues la
falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no
alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo.”
“También concurre en la especie el peligro en la demora,
configurado por la incertidumbre y el riesgo que apareja para el afiliado la
posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas o la
interrupción de la medicación prescripta para el tratamiento de su enfermedad.”
“(…) la solución decidida por el magistrado es la que mejor
se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se
pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (cfr.
Corte Suprema, Fallos: 302: 1284)-, reconocido por los Pactos Internacionales
(art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art.
12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución
Nacional; cfr. esta Sala, causas n° 22.354/95 del 2-6-95, 53.078/95 del
18-4-96, 1251/97 del 18-12-97, 436/99 del 8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 53/01
del 15-2-2001).”
Fallo completo:
Causa nº 1.228/15/1/CA1 – "R.F.O.N. c/ OSDE s/ amparo
de salud - incidente de medida cautelar" – CNCIV Y COMFED – SALA III –
13/08/2015
Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.-
VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
interpuesto y fundado por la demandada a fs. 45/51 vta., contra la resolución
de fs. 36/37, cuyo traslado fue contestado a fs. 54/55, y
CONSIDERANDO:
I. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE (Organización de
Servicios Empresarios SA) que proceda a reincorporar al actor O.N.R.F.,
conforme el plan oportunamente contratado, con las mismas condiciones y costos,
y otorgar las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, hasta que se
resuelva la cuestión de fondo.-
Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha
acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la
demora. Arguye que el actor omitió consignar en la declaración jurada de
ingreso que padecía una "patología preexistente" (HIV-SIDA), en
virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación.-
II. Ante todo, cabe señalar que las medidas cautelares,
están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra
(conf. Di Iorio, J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas
cautelares", LL 1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De
allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia
del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala,
causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio
exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de
ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio
del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.-
Sentado lo expuesto cabe recordar que el Sr. O.N.R.F. inició
la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su
afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a
la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la
declaración jurada de ingreso suscripta por el afiliado (todo ello acreditado
mediante la documental aportada en autos). Asimismo obra el intercambio
epistolar efectuado entre las partes (cfr. fs. 5/14).-
En efecto, según surge de las constancias del expediente, el
actor se afilió a la demandada en julio del 2014, en el marco del sistema de
libre elección de obra social y transferencia de aportes, sin haber firmado
declaración jurada de ingreso alguna (cfr. fs. 23). Relató que es portador de
VIH desde marzo de 2013 y que luego de requerir estudios y medicación para el
tratamiento de su enfermedad (portador de HIV) comenzó a tener inconvenientes
con la autorización y provisión de los medicamentos por parte de OSDE, hasta
que en enero de 2015 recibió una carta documento por la cual la demandada le
informó que debería pagar una cuota diferencial por "enfermedad
preexistente" o lo cambiarían a un plan más básico, alegando que había
omitido declarar su real estado de salud (cfr. fs. 11) lo cual, ante la
negativa del actor en acceder a lo solicitado, generó un intercambio epistolar
entre ambas partes (cfr. fs. 12/13).-
De las constancias de la causa y de los dichos del actor se
desprende que al momento de su afiliación a OSDE -prima facie- no obró de mala
fe ni maliciosamente.-
Así, pues y tal como lo señaló el sentenciante, en este
estado cautelar de la causa los extremos de hecho invocados por OSDE en sus
agravios requieren de adecuada demostración y deberán ser dilucidados al
momento de resolver la cuestión de fondo.-
En cuanto al marco normativo aplicable al caso, como así
también el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de
salud completada por el actor que invoca la recurrente, obligaría a incursionar
en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación
contractual que vincula a las partes lo que resulta improcedente en el estrecho
marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares (cfr. esta Cámara, Sala de
Feria, causas n ° 5.914/2002 del 30-7-02 y 6402/02 del 1-8-02; Sala I, doctrina
causa n° 10.953/05 del 4-5-06), el cual recién se efectuará en oportunidad de
decidir sobre el fondo de la cuestión.-
Desde esta perspectiva, corresponde señalar, en este contexto
cautelar, que no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para
cuestionar la verosimilitud del derecho del actor, por cuanto los extremos
invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento
suficiente al pedimiento cautelar impetrado. Es por ello que frente a esta
situación es conveniente proceder a la reafiliación del Sr. O.N.R.F. quien
padece "HIV" y se halla bajo tratamiento pues la falta de cobertura
pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la
situación, hasta que se decida la cuestión de fondo.-
III. También concurre en la especie el peligro en la demora,
configurado por la incertidumbre y el riesgo que apareja para el afiliado la
posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas o la
interrupción de la medicación prescripta para el tratamiento de su enfermedad
(cfr. fs. 14/15).-
Los fundamentos hasta aquí expuestos en cuanto a la
verosimilitud del derecho, las circunstancias invocadas por el actor, las constancias
obrantes en la causa ya analizadas, la naturaleza del derecho que involucra la
decisión de la demandada y el peligro en la demora, convencen al Tribunal de
que, hasta tanto se decida la cuestión de fondo y mientras se mantengan las
actuales condiciones, impresionan como más gravosas para el actor las
consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la
demandada disponer su reincorporación (cfr. esta Cámara, Sala de Feria, causas
n° 5.914/02 y 6402/02 citadas; esta Sala I, doctr. causa 6655/98 del 7-5-99;
Sala II, causa 4840/97 del 13-11-97), sin que corresponda, en este estado
larval la adecuación de la cuota de afiliación solicitada en subsidio por la
demandada.-
A lo hasta aquí desarrollado, cabe añadir que la solución
decidida por el magistrado es la que mejor se corresponde con la naturaleza del
derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e
integridad física de las personas (cfr. Corte Suprema, Fallos: 302: 1284)-,
reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional
(art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas n°
22.354/95 del 2-6-95, 53.078/95 del 18-4-96, 1251/97 del 18-12-97, 436/99 del
8-6-99, 7208/98 del 4-11-99, 53/01 del 15-2-2001).-
Por ello, SE RESUELVE: confirmar la decisión apelada, con
costas (art. 68 del CPCCN).-
El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de
licencia (art. 109 del RPJN).-
Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese- y
devuélvase.-
Fdo.: Graciela Medina - Ricardo Gustavo Recondo
Fuente: elDial.com
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