La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una demanda contra el
GCBA por la ejecución irregular del servicio de salud del hospital Santojanni a
raíz de la muerte de un paciente. Además, los jueces incrementaron la
indemnización en concepto de daño moral, ya que su familia debió soportar
"la incertidumbre de qué hubiera acontecido si hubiese recibido la debida
atención".
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo
parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y,
en consecuencia, modificó la sentencia de grado elevando la indemnización en
concepto de daño moral a raíz del deceso de un paciente del Hospital Santojanni
por “la ejecución irregular del servicio de salud”.
En los autos “S. G. B. c/ GCBA s/ responsabilidad médica”,
el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y, de esta
forma, condenó al GCBA a indemnizar a las actoras en la suma de $443.000, ya
que entendió probado que el hombre ingresó en el servicio de la guardia del
hospital Santojanni, aduciendo como síntoma sensación de ahogo (…)
posteriormente trasladado por su familia al hospital Paroissien de La Matanza,
“por presentar un paro cardiorespiratorio”.
En primera instancia, el magistrado determinó que “la
responsabilidad que le cabía al Estado local era extracontractual en virtud de
que las peticionarias reclamaban por derecho propio y no en su carácter de
continuadoras de los derechos del causante, quien se encontraba vinculado
jurídicamente en una relación contractual del tipo paciente-médico”.
Asimismo, el juez explicó que “esa pretensión indemnizatoria
hallaba sustento en la responsabilidad extracontractual del GCBA por actividad
ilícita, específicamente por la ejecución irregular del servicio de salud que,
de conformidad con lo estatuido en el artículo 20 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encontraba a su cargo”.
Luego de analizar el caso, los camaristas afirmaron que “la
falta de servicio en que incurrieron los profesionales del mentado nosocomio
redujo las probabilidades de que el paciente sobreviviese a dicha afección,
configurándose una pérdida de chance”.
En este sentido, los vocales entendieron que “si bien la
falta de servicio de los profesionales del hospital Santojanni no le produjo la
muerte al Sr., lo cierto es que, conforme lo indicado por el perito médico
interviniente en la causa, de haber mediado la anamnesis correspondiente se
habría arribado a un diagnóstico y, consecuentemente, se le hubieran ordenado
los estudios pertinentes a fin de obtener un tratamiento con alta probabilidad
de resultado eficaz”.
De esta forma, los jueces consideraron que “para el actor la
desaparición de la probabilidad de un evento favorable se produjo como
consecuencia de la falta de servicio o de su ejecución irregular”, y se genera
la incertidumbre de saber “si el efecto beneficioso habría ocurrido, y
consecuentemente hubiese obtenido un resultado favorable para su salud con un
tratamiento en tiempo oportuno”.
Por ello, los camaristas concluyeron que “hubo ausencia de
una actuación regular en los médicos del hospital Santojanni, en virtud de la
cual se habrían visto reducidas las posibilidades de que el señor S. hubiese
continuado con vida”.
Respecto a la indemnización, los sentenciantes destacaron
que “los dolores y padecimientos que las actoras han debido soportar a raíz de las
consecuencias producidas por el evento dañoso -la incertidumbre de qué hubiera
acontecido si hubiese recibido la debida atención; el presenciar la agonía que
sufrió al transitar el paro cardiorespiratorio en su hogar; la modificación en
sus hábitos de vida; la falta de la figura masculina en la familia, otras
dolencias, desórdenes y malestares- el cambio de vida, justifican elevar la
indemnización en concepto de daño moral.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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