La Justicia aceptó el pedido de indemnización por daño moral
de una mujer que, después de sufrir un accidente doméstico, sufrió heridas que
no fueron curadas debidamente por el mal diagnóstico de los profesionales que
la tenían a su cargo.
En los autos "A. M. L. c/ S. C. y otros s/ daños y
perjuicios", los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ana María Brilla de Serrat, Patricia
Barbieri y Osvaldo Onofre Álvarez, determinaron procedente la indemnización por
daño moral solicitado por una mujer que sufrió un accidente doméstico y, como
consecuencia de un mal diagnóstico y tratamiento, tuvo secuelas en su salud.
Los jueces remarcaron la dificultad que supone brindar una
indemnización en torno a este rubro, ya que deben tratar de ponerse en el lugar
de la víctima y estimar un valor que compense el "desmedro injustamente
sufrido".
En su voto, la jueza Brilla de Serrat consignó que "el
daño moral es la lesión en los sentimientos, a las afecciones legítimas, y cuya
evaluación es tarea delicada pues no se puede pretender dar un equivalente y
reponer las cosas a su estado anterior, como en principio debe hacerse de
acuerdo al art. 1083 del Código Civil".
La magistrada manifestó que "el dinero no cumple una
función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se
trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la
equivalencia. Tampoco para establecer su monto se deben correlacionar los daños
materiales y morales, puesto que se trata de lesiones de diferente índole, y la
existencia o no de daños materiales carece de influencia en la determinación
del agravio moral".
La camarista observó que "para establecer la cuantía
del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el
dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego
establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro
injustamente sufrido: por lo que más que cualquier otro rubro, queda sujeto al
prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las
diversas características que emanan del proceso".
La vocal indicó que "así también la determinación del
monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales,
pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su
propia configuración, pues se trata de daños que afectan a esferas
distintas".
La integrante de la Cámara puntualizó que "debe
reconocerse la extrema dificultad que presenta al juzgador su estimación, pues
tratándose de vivencias personales, no puede precisar cuánto sufrió el
damnificado a raíz del suceso, pudiendo sólo evaluar la magnitud del dolor que
puede provocar el hecho en el común de las personas, valorándolo a la luz de
las circunstancias particulares acreditadas en la causa".
La sentenciante manifestó: "Ponderando la repercusión
que debió generar en los sentimientos de la actora la prolongada incertidumbre
respecto de la real entidad de su lesión y su eventual recuperación.
Incertidumbre generada a partir del inicial error de diagnóstico y tratamiento,
y de la extensión en el tiempo de una resolución acompañada por las demoras en
la obtención de turnos para consultas de las pertinentes especialidades y
realización de estudios complementarios; los dolores físicos padecidos en su
consecuencia".
"Que debió ser intervenida quirúrgicamente para
encontrar una solución, aunque parcial, a su padecimiento; que actualmente
presenta las secuelas físicas y psíquicas constatadas, que permiten presumir la
magnitud de la conmoción vivenciada en su espíritu; considero que la suma
acordada resulta reducida, por lo que propongo su elevación a la suma de 80.000
pesos", completó Brilla de Serrat.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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