La Sala B de la Cámara Civil determinó que una cláusula limitativa de responsabilidad en un contrato de seguro por responsabilidad civil no alcanza a las partidas otorgadas por daño moral, gastos por tratamiento psicológico, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, de modo que la aseguradora deberá responder por ellos.
En los autos “Bautista Mamani Sabina c/ Rey Maximiliano y
otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Claudio Ramos Feijóo, Mauricio Luis
Mizrahi y Roberto Parrilli, afirmaron que una cláusula limitativa de
responsabilidad en un contrato de seguro por responsabilidad civil no cubría a
la empresa de no responder por otros rubros.
Los jueces entendieron que la compañía citada en garantía
debía cubrir totalmente los gastos de los rubros daño moral, gastos por
tratamiento psicológico, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados.
En su voto, el juez Ramos Feijóo señaló que “el principio de
reparación integral de las víctimas tutelado constitucionalmente no implica que
aquéllas accedan a la indemnización en todos los casos, sino que tal derecho
debe ajustarse a los términos del contrato de seguro que invoca y que le es
oponible en los términos que prescriben el juego armónico de los arts. 1195,
1199 del Código Civil y el art. 118 Ley de Seguros”.
El magistrado afirmó que “los dos primeros, en cuanto establecen
el principio de la relatividad de los contratos, por el cual sus efectos sólo
comprenden a las partes y sus sucesores y no pueden perjudicar a terceros; el
último, en cuanto expresamente sienta la excepción, la oponibilidad por la
aseguradora al tercero de las defensas anteriores al siniestro”.
“Tampoco puede pasarse por alto que la cláusula bajo estudio
tiene fundamento normativo, primeramente, en el Anexo I de la Resolución
27.033/99 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y, luego, en su
reforma Resolución 35.401/10 que ha permitido que se establezcan límites
económicos tanto por acontecimiento, como por persona muerta o
lesionada.Además, la cláusula de limitación de la cobertura contenida en la
póliza fija una suma máxima indemnizatoria -$100.000 por daños corporales a
personas afectadas no transportadas- que no es exigua, por lo que no
desnaturaliza las obligaciones de la aseguradora”, indicó el camarista.
El vocal aseveró que “conforme lo expuesto, considero que la
cláusula declarada parcialmente nula en la sentencia apelada no es tal. Sin
embargo, la cuestión no termina allí. Creo atinado que la misma deba ser
analizada conforme los principios protectorios de los consumidores, de modo que
no se vean afectados inequitativamente sus derechos”.
El miembro de la Sala manifestó que “sabido es que, de
conformidad con lo normado por la ley 24.240 reformada por la ley 26.261, la
víctima de un accidente de tránsito es un tercero expuesto a la relación de
consumo establecida entre la entidad aseguradora y el asegurado, y por ello se
encuentra protegido por los derechos que el estatuto del consumidor le
acuerda”.
El integrante de la Cámara precisó que “en el contrato de
seguro existe un desequilibrio entre los contratantes porque el consumidor se
adhiere mediante cláusulas predispuestas y no tiene casi posibilidad de
discutirlas o renegociar aspectos particulares de la contratación. Constituye
un deber y una facultad del juez interpretar los términos del contrato con
equidad y prudente arbitrio, para así poder buscar lo que verosímilmente los
contratantes entendieron o pudieron entender al celebrarlo, pues la
interpretación de un contrato es reconstruir la intención de las partes, siendo
necesario colocarse con un punto de vista que esté por encima del interés de
cada una sin desnaturalizarlo”.
“Se ha dicho así que en la interpretación de los contratos
juegan un papel preponderante las reglas previstas en los arts. 1197 y 1198 del
Código Civil, en las que priva ante todo la buena fe y que determinan que debe
preferirse el sentido que el uso general da a las palabras. La interpretación
debe atender a la intención común de las partes, analizar los hechos
subsiguientes al contrato, de un modo acorde con su naturaleza y las reglas de
equidad, y teniendo en mira sus verdaderos efectos jurídicos”, aseguró el
sentenciante.
Ramos Feijóo precisó que “en los casos en que exista una
relación de consumo, donde están en juego los derechos de los consumidores, se
debe optar por la interpretación más favorable para el consumidor. A la luz de
los principios orientadores expuestos corresponde establecer el alcance que
tiene la limitación del riesgo prevista en los condiciones particulares de la
póliza analizada en autos para los supuestos que existan ‘daños corporales a
personas no transportadas $400.000 por acontecimiento, no correspondiendo un
indemnización mayor de $100.000 por persona afectada’".
“De la letra de tal cláusula aplicable al presente surge que
la limitación se da sólo en casos que exista daño corporal en personas no
transportadas, no correspondiendo indemnización mayor a $100.000 por persona
afectada. En efecto, a fin de determinar cual es la medida del seguro en el
presente caso cabe determinar el alcance que corresponde otorgarle al término
utilizado en el contrato "daño corporal". La RAE define corporal
como: ‘aquello perteneciente o relativo al cuerpo, especialmente al
humano’", recordó el juez.
El magistrado afirmó que “mientras que por cuerpo entiende,
entre otros significados: "aquello que tiene extensión limitada,
perceptible por los sentidos al conjunto de los sistemas orgánicos que
constituyen un ser vivo". Dado que los daños corporales son aquellos
detrimentos, perjuicios, menoscabos, dolores o molestias que padece el cuerpo,
es que debe excluirse de la limitación los daños que no afectaron lo corporal,
es decir, aquellos que no afectan la integridad física de una persona.
Correspondiendo entonces desestimar la limitación de los siguientes rubros
indemnizatorios fijados en la sentencia de grado:"daño moral",
"gastos por tratamiento psicológico" y gastos de farmacia, asistencia
médica y traslados”.
“En mérito a lo expresado, debe revocarse la declaración
parcial de nulidad de la cláusula limitativa de responsabilidad,
estableciéndose que la limitación pactada en este caso -la medida del seguro-
no comprende las partidas otorgadas por "daño moral", "gastos
por tratamiento psicológico" y "gastos de farmacia, asistencia médica
y traslados", por los cuales la aseguradora deberá responder por el
total”, concluyó el camarista.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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