lunes, 16 de noviembre de 2015

Salud sin fronteras


La Justicia de Salta ordenó la cobertura total de una prótesis de rodilla importada en favor de una afiliada que padece artritis reumatoidea. "Se ha sometido anteriormente a una operación de la otra rodilla y se le ha colocado, en dicha ocasión, una prótesis de idénticas características y marca a las requeridas en este proceso; todo ello con excelentes resultados", destacó el fallo.

CirugíaEl Juzgado de Garantías de Segunda Nominación de Salta resolvió ordenar al Instituto Provincial de la Salud la cobertura total de una prótesis de rodilla importada, incluyendo la cobertura, los costos de la intervención quirúrgica, las prestaciones médicas, farmacológicas y rehabilitación que sean necesarios para el tratamiento de la patología.

En la causa, la actora interpuso una acción de amparo contra del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), con el objeto de "obtener la cobertura 100% de una prótesis total de rodilla estabilizadora de origen USA, incluyendo la cobertura total por parte de la obra social de los costos de la intervención quirúrgica, las prestaciones médicas farmacológicas y rehabilitación que sean necesarios para el tratamiento de la patología que sufre".

La mujer padece artritis reumatoidea, enfermedad que afecta sus articulaciones, generando una reducción de la movilidad de todo su cuerpo. En este sentido, la amparista explicó que “en 2012 se le realizó una intervención quirúrgica compleja en su rodilla derecha, la cual obtuvo exitosos resultados, pudiendo caminar nuevamente por sus propios medios (…) en dicha oportunidad luego de reiterados pedidos por los especialistas tratantes la obra social termino cubriendo el costo de la prótesis importada (…)”.

En este contexto, el juez recordó que “la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”, y agregó que el derecho a la salud incluye “el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria”.

Por ello, el sentenciante resaltó que “debe determinarse es si resulta más adecuado -maximización del derecho de salud e interpretación pro-homine la provisión de una prótesis importada como la reclamada por la amparista o si con la prótesis nacional ofrecida por el I.P.S.S. se alcanzan mejores o, al menos, los mismos objetivos y una efectiva tutela del bien jurídico en juego”.

En esta línea argumental, el juez aseveró: “Debernos concentrarnos en los dichos de los profesionales tanto del médico tratante coma del auditor médico del IPSS en ese sentido la posición del médico tratante es de máxima relevancia teniendo en cuenta que es quien conoce con detalle el historial clínico y las particularidades médicas de la afiliada”.

“Se ha sometido anteriormente a una operación de la otra rodilla y se le ha colocado, en dicha ocasión, una prótesis de idénticas características y marca a las requeridas en este proceso; todo ello con excelentes resultados (…) la experiencia ya vivida demuestra que la mencionada prótesis ha sido adecuadamente receptada por el organismo y ha cumplido con creces con las funcionalidades que se esperaban de ella, mejorando, dentro de la complicada y crónica patología que padece, su calidad de vida”.

De esta manera, el magistrado mencionó que “el derecho a la salud es un derecho esencial y fundamental del ser humane, que debe siempre ser interpretado de manera maximizadora, y si se tiene, por los motivos que fuera, que una determinada intervención quirúrgica, con un especifico material médico, puede ser más beneficioso para la persona afectada, el juzgador no debe dudar y resolver conforme al principio pro-homine”.

En el caso, el fallo enfatizó que “según la opinión fundada del médico tratante, quien es quien conoce particularmente a la paciente amparista, las expectativas y la calidad de vida se verán mejor resguardadas con la prótesis importada (…) la amparista confía en los consejos y opiniones del profesional y en la prótesis que ya se ha implantado con éxito en su otra rodilla”.

Así, el juez resumió que “el médico ha referido a la adecuación de la prótesis requerida para la patología, teniendo en cuenta, además, su edad, sus antecedentes y sus actividades”, y consideró que la amparista “busca ejercer su innegable derecho a obtener, sobre la base de la opinión profesional y su experiencia quirúrgica anterior, y aunque mas no sea en expectativa -ya que como bien refiere los resultados no pueden ser garantizados- las mejores condiciones de vida en un contexto de carácter "paliativo" ante una enfermedad crónica e incurable”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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