La Justicia de Salta ordenó la cobertura total de una
prótesis de rodilla importada en favor de una afiliada que padece artritis
reumatoidea. "Se ha sometido anteriormente a una operación de la otra
rodilla y se le ha colocado, en dicha ocasión, una prótesis de idénticas
características y marca a las requeridas en este proceso; todo ello con
excelentes resultados", destacó el fallo.
El Juzgado de Garantías de Segunda Nominación de Salta
resolvió ordenar al Instituto Provincial de la Salud la cobertura total de una
prótesis de rodilla importada, incluyendo la cobertura, los costos de la
intervención quirúrgica, las prestaciones médicas, farmacológicas y
rehabilitación que sean necesarios para el tratamiento de la patología.
En la causa, la actora interpuso una acción de amparo contra
del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), con el objeto de
"obtener la cobertura 100% de una prótesis total de rodilla estabilizadora
de origen USA, incluyendo la cobertura total por parte de la obra social de los
costos de la intervención quirúrgica, las prestaciones médicas farmacológicas y
rehabilitación que sean necesarios para el tratamiento de la patología que
sufre".
La mujer padece artritis reumatoidea, enfermedad que afecta
sus articulaciones, generando una reducción de la movilidad de todo su cuerpo.
En este sentido, la amparista explicó que “en 2012 se le realizó una
intervención quirúrgica compleja en su rodilla derecha, la cual obtuvo exitosos
resultados, pudiendo caminar nuevamente por sus propios medios (…) en dicha
oportunidad luego de reiterados pedidos por los especialistas tratantes la obra
social termino cubriendo el costo de la prótesis importada (…)”.
En este contexto, el juez recordó que “la OMS establece que
el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano”, y agregó que el derecho a la salud incluye
“el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad
satisfactoria”.
Por ello, el sentenciante resaltó que “debe determinarse es
si resulta más adecuado -maximización del derecho de salud e interpretación
pro-homine la provisión de una prótesis importada como la reclamada por la amparista
o si con la prótesis nacional ofrecida por el I.P.S.S. se alcanzan mejores o,
al menos, los mismos objetivos y una efectiva tutela del bien jurídico en
juego”.
En esta línea argumental, el juez aseveró: “Debernos
concentrarnos en los dichos de los profesionales tanto del médico tratante coma
del auditor médico del IPSS en ese sentido la posición del médico tratante es
de máxima relevancia teniendo en cuenta que es quien conoce con detalle el
historial clínico y las particularidades médicas de la afiliada”.
“Se ha sometido anteriormente a una operación de la otra
rodilla y se le ha colocado, en dicha ocasión, una prótesis de idénticas
características y marca a las requeridas en este proceso; todo ello con
excelentes resultados (…) la experiencia ya vivida demuestra que la mencionada
prótesis ha sido adecuadamente receptada por el organismo y ha cumplido con
creces con las funcionalidades que se esperaban de ella, mejorando, dentro de
la complicada y crónica patología que padece, su calidad de vida”.
De esta manera, el magistrado mencionó que “el derecho a la
salud es un derecho esencial y fundamental del ser humane, que debe siempre ser
interpretado de manera maximizadora, y si se tiene, por los motivos que fuera,
que una determinada intervención quirúrgica, con un especifico material médico,
puede ser más beneficioso para la persona afectada, el juzgador no debe dudar y
resolver conforme al principio pro-homine”.
En el caso, el fallo enfatizó que “según la opinión fundada
del médico tratante, quien es quien conoce particularmente a la paciente
amparista, las expectativas y la calidad de vida se verán mejor resguardadas
con la prótesis importada (…) la amparista confía en los consejos y opiniones
del profesional y en la prótesis que ya se ha implantado con éxito en su otra
rodilla”.
Así, el juez resumió que “el médico ha referido a la
adecuación de la prótesis requerida para la patología, teniendo en cuenta,
además, su edad, sus antecedentes y sus actividades”, y consideró que la
amparista “busca ejercer su innegable derecho a obtener, sobre la base de la
opinión profesional y su experiencia quirúrgica anterior, y aunque mas no sea
en expectativa -ya que como bien refiere los resultados no pueden ser
garantizados- las mejores condiciones de vida en un contexto de carácter
"paliativo" ante una enfermedad crónica e incurable”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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